La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de cuatro personas condenadas por tráfico de drogas, con lo que la sentencia quedó a firme. El fallo de instancia impuso a Michael Andrés Montecino Jiménez una pena de 13 años de presidio efectivo, accesorias legales y multa de 100 UTM, mientras que Mayra Alejandra Jara Pérez, Edgar Mauricio Montecino Jiménez y Luis Mauricio Montecino Arismendi fueron condenados a 10 años y un día de presidio efectivo, accesorias y multa de 80 UTM cada uno. Los cuatro fueron declarados autores del delito consumado de tráfico de drogas, ilícito perpetrado entre 2020 y 2021, principalmente en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia recurrida, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que consideró concurrente en la especie la agravante de conformar los recurrentes una organización delictiva destinada al tráfico ilícito de drogas. La decisión fue adoptada en la causa rol 35.458-2026 y contó con la firma de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y de la abogada integrante Pía Tavolari.
RECHAZO DE LOS RECURSOS
El máximo tribunal señaló que ninguno de los recursos de nulidad impetrados controvirtió los hechos soberanamente establecidos por el tribunal del fondo, por lo que debía estarse a ellos y a los antecedentes fácticos consignados en la sentencia definitiva al momento de resolver la causal de invalidez. En ese sentido, la Corte estimó que, a raíz del proceso de ponderación racional de la prueba rendida en el juicio oral, los sentenciadores del grado dieron por establecido el sustrato fáctico que evidencia la concurrencia de cada uno de los elementos que conforman la circunstancia extraordinaria prevista en el artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000.
LA ORGANIZACIÓN DELICTIVA
El fallo impugnado dio por establecido que el grupo estaba conformado no solo por los condenados, sino también por otras personas, y que existía una conexión jerárquica, ánimo común y roles definidos. Para ello, el tribunal valoró la prueba testimonial y las escuchas telefónicas reproducidas durante el juicio, que dieron cuenta de coordinaciones para la transferencia, transporte o pagos derivados de la comercialización de la droga, así como de cuentas bancarias para depositar el dinero obtenido y de puntos de acopio.
Asimismo, se tuvo por acreditado que Michael Montecino Jiménez contactaba proveedores e impartía directrices desde el centro carcelario, mientras que su pareja, Mayra Jara Pérez, distribuía la droga para que el resto de los integrantes la pusiera a disposición de distribuidores finales. También se valoraron libretas de notas, cuadernos con registros de ingresos y gastos, y tarjetas bancarias incautadas en los inmuebles allanados, lo que permitió afianzar la concurrencia de la agravante.
ALEGACIONES DE LA DEFENSA
La Corte Suprema descartó que la aplicación de la agravante vulnerara el principio de non bis in idem, al precisar que la circunstancia de agruparse para el tráfico ilícito de drogas no implica una doble penalidad por un mismo componente fáctico. También rechazó el argumento referido a una transgresión de las bases en que se estructura el concepto de familia, señalando que el juzgamiento se relacionó con la decisión libre y deliberada de los acusados de constituirse en una organización delictiva, finalidad opuesta a los valores que la Constitución reconoce a la familia.
En consecuencia, la Segunda Sala desestimó las causales de invalidación invocadas por los encausados y confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, dejando a firme las condenas impuestas por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
