La presidenta de la CPC, Susana Jiménez, expresó su preocupación por el fallo del Tribunal Constitucional que rechazó el reclamo del gobierno en contra del artículo 31 de la megarreforma, norma que obliga a las empresas de servicios básicos a reconectar gratuitamente los suministros en zonas declaradas en estado de catástrofe.
En una declaración pública, Jiménez afirmó que el gremio respeta la decisión del TC, aunque advirtió que aún no se conocen los fundamentos del fallo. “Todavía no se conocen los fundamentos de la sentencia, por lo que corresponde esperar ese pronunciamiento antes de sacar conclusiones”, señaló.
La dirigenta reiteró sus reparos a los efectos regulatorios y económicos de la norma. Según explicó, la obligación no se limita a resolver situaciones directamente provocadas por una catástrofe, sino que obliga a reconectar sin costo y sin pago previo suministros que incluso podían estar suspendidos por no pago desde antes de la emergencia.
Para la CPC, este diseño traslada a las compañías el financiamiento de una decisión estatal. Jiménez planteó que el costo de una política pública termina siendo asumido por empresas que operan bajo marcos tarifarios y regulatorios previamente establecidos, lo que puede generar efectos sobre las cuentas incobrables, alterar los incentivos al cumplimiento de las obligaciones y sentar un precedente complejo.
La gremial también cuestionó la exigencia de plazos uniformes. En ese punto, Jiménez dijo que son “imposibles de cumplir precisamente en una catástrofe”, cuando la prioridad debe estar en reparar la infraestructura y recuperar el servicio para el mayor número posible de personas, resguardando la seguridad.
QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC rechazó por 9 votos contra 1 el requerimiento del Ejecutivo que buscaba anular el artículo 31. La sesión fue encabezada por la presidenta del tribunal, María Pía Silva, y contó con un alegato de 20 minutos del abogado del gobierno, Joaquín Palma.
En su presentación, el Ejecutivo argumentó que obligar a reconectar en 48 horas “arriesga vidas”, ya que no contempla un examen técnico previo. En particular, en el caso del gas, se requieren verificaciones de seguridad de las instalaciones antes de restablecer el suministro para evitar explosiones, y la medida expone a riesgos a los trabajadores que deban ejecutar las faenas.
El gobierno también sostuvo que el artículo nunca fue examinado por las comisiones de Energía u Obras Públicas y que careció de informe técnico. El fallo, además, generó cuestionamientos desde la oposición, que acusó al Ejecutivo de sufrir “un papelón”.
EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 31
La disposición, impulsada por la diputada Ana María Gazmuri junto a otros parlamentarios, obliga a reconectar de forma gratuita a usuarios residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas en zonas declaradas en estado de catástrofe, incluso cuando el servicio hubiera sido suspendido por no pago con anterioridad a la emergencia.
Los plazos fijados son de 48 horas para electricidad y gas, y de 24 horas para agua potable y alcantarillado. La norma se aplicaría en zonas afectadas por eventos como los incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío.
REACCIÓN DE LOS GREMIOS
Los gremios sectoriales también habían impugnado la medida ante el TC, que desestimó su solicitud de audiencia e indicó que consideraría sus escritos en la resolución. Tras conocerse el fallo, el director ejecutivo de Empresas Eléctricas, Juan Meriches, afirmó que la norma “establece plazos rígidos sin considerar las condiciones reales de seguridad durante una catástrofe”.
El presidente ejecutivo de la Asociación de Empresas de Gas Natural, Carlos Cortés Simon, sostuvo que “la normativa es imposible de cumplir resguardando la seguridad de todas las personas”. En tanto, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios advirtió que la obligación “implica destinar recursos operacionales y cuadrillas a casos individuales, que podrían ser necesarios para recuperar infraestructura”.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
