La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda de nulidad de despido y de responsabilidad subsidiaria del fisco, presentada por un trabajador de una empresa a cargo de una obra concesionada que se acogió a despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato laboral.
DECISIÓN DE LA CUARTA SALA
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia en la causa rol 53.195-2024 y estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al rechazar la responsabilidad solidaria fiscal.
La sala estuvo integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mireya López, Jorge Zepeda y la abogada integrante Leonor Etcheberry. El tribunal concluyó que la sanción de nulidad del despido es aplicable a la empresa principal, incluso cuando se trata de un órgano de la Administración del Estado.
ANTECEDENTES DEL CASO
El trabajador, dependiente de la empresa Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., se desempeñaba en una obra concesionada a cargo de su empleadora. Ante el no pago de cotizaciones previsionales, se acogió a despido indirecto el 3 de mayo de 2022 y demandó la nulidad del despido y la responsabilidad del empleador y del fisco.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad deducido por el Fisco y, en su sentencia de reemplazo, condenó solidariamente al Ministerio de Obras Públicas, aunque excluyó la sanción de nulidad del despido, invocando la jurisprudencia que excluye a los entes públicos de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA CORTE
El máximo tribunal recordó su criterio permanente, reflejado en múltiples fallos, según el cual la nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo no admite la excepción a favor de la empresa principal en régimen de subcontratación. El hecho que genera la sanción, el no pago de cotizaciones, se origina durante la vigencia de la subcontratación, ámbito que la empresa principal debe controlar.
La Corte agregó que la Ley N°20.123, que regula el trabajo en subcontratación, no excluye a la empresa principal de la ineficacia del despido y busca proteger a los trabajadores que se desempeñan en esas condiciones. Por ello, desestimó la tesis del Fisco y determinó que la responsabilidad solidaria resulta procedente.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Cuarta Sala declaró que se hace lugar a la demanda de nulidad de despido y condenó a Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. y, solidariamente, al Ministerio de Obras Públicas – Fisco de Chile, a pagar al demandante las remuneraciones devengadas desde el despido indirecto, ocurrido el 3 de mayo de 2022, hasta la fecha de liquidación, el 22 de junio de 2022.
Asimismo, invalidó el fallo impugnado de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, rechazó el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo invocado por la demandada solidaria y ordenó que se pronuncien las demás causales de nulidad que habían sido omitidas.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
