MOCIÓN PARLAMENTARIA BUSCA TIPIFICAR COMO DELITO LA TENENCIA DE ARMAS CORTANTES EN CÁRCELES
Un grupo de diputados presentó una moción que modifica el Código Penal para sancionar de manera autónoma el ingreso, la posesión, el porte y la fabricación de armas cortantes o punzantes al interior de los establecimientos penitenciarios. La iniciativa surge como respuesta directa a los recurrentes hallazgos de estos elementos en operativos de Gendarmería y a la insuficiencia del actual régimen disciplinario para enfrentar un fenómeno que, según los fundamentos del proyecto, está vinculado al crimen organizado y representa un riesgo cierto para la vida de internos y funcionarios.
La moción fue ingresada con fecha 12 de agosto de 2026 y patrocinada por los diputados Sebastián Zamora Soto, Leandro Kunstmann Collado y Alejandro Riquelme Ducci. El texto legislativo busca corregir lo que describe como un vacío legal: el ordenamiento jurídico vigente no contempla figuras penales autónomas para estas conductas, que hoy quedan entregadas en lo esencial a las sanciones disciplinarias del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, una respuesta que la moción califica de manifiestamente insuficiente.
LA MAGNITUD DEL FENÓMENO SEGÚN LOS ANTECEDENTES
Los fundamentos del proyecto citan cifras concretas para dimensionar el problema. El 29 de mayo de 2026 se ejecutó un operativo nacional simultáneo que intervino 40 unidades penales, abarcando una población de 6.046 internos y desplegando una fuerza operativa de 1.917 funcionarios. En ese procedimiento se incautaron 551 armas blancas.
Los balances regionales refuerzan la tendencia. En junio de 2026, un operativo extraordinario en el Complejo Penitenciario de Antofagasta permitió incautar más de cien armas cortopunzantes tras la revisión de más de 600 internos. En marzo del mismo año, un despliegue simultáneo en cinco unidades penales de la Región de Antofagasta, que alcanzó a cerca de mil internos, arrojó la incautación de 21 armas cortopunzantes de fabricación artesanal. También se mencionan allanamientos en recintos de la Región de La Araucanía donde se decomisaron armas blancas elaboradas por los propios internos.
La moción subraya que buena parte de estas armas no se encuentra en poder del interno al momento de un enfrentamiento o traslado, sino guardada entre sus pertenencias personales o en el espacio que ocupa al interior de su celda. Por ello, el proyecto advierte que restringir la sanción penal al porte o posesión activa dejaría fuera una parte relevante de los casos detectados en la práctica.
CONTENIDO DE LA REFORMA PROPUESTA
El proyecto, compuesto por un artículo único, introduce dos nuevos tipos penales. El primero, un nuevo artículo 304 quáter, sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo a quien, sin autorización legal o reglamentaria, ingrese, intente o permita ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario armas cortantes o punzantes.
La pena se agrava si la conducta es perpetrada por un abogado, procurador o empleado público, caso en el cual se aplica en su grado máximo y conlleva además la suspensión del cargo u oficio público o profesión titular. La agravación es mayor si el abogado, procurador o empleado público comete el delito para facilitar la perpetración de los delitos de secuestro, homicidio de fiscal del Ministerio Público o de defensor penal público, homicidio y extorsión, aumentando la pena en un grado e incorporando la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
El segundo tipo penal, un nuevo artículo 304 quinquies, se aplica a quienes se encuentran privados de libertad. Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo al que poseyere o portare armas cortantes o punzantes sin autorización, o estando autorizado las poseyere o portare fuera del recinto o de la actividad para la cual se le hubiere otorgado dicha autorización.
La norma equipara expresamente a la posesión y al porte la conducta de guardar tales elementos entre las pertenencias personales, en el interior de una celda individual o en la plaza que se ocupare dentro de una celda colectiva. También se sanciona la fabricación de estas armas por parte de los internos, cualquiera sea su origen o forma de fabricación, y se castiga con pena inferior en un grado a quien proporcione los medios o elementos para dicha fabricación.
Además, se incorpora un tipo penal especial para el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada de armas cortantes o punzantes al interior de un establecimiento penitenciario, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión del cargo u oficio. La moción justifica esta figura en el especial deber que tienen los funcionarios públicos de resguardar la seguridad de los recintos penitenciarios.
CONTEXTO Y HECHOS QUE MOTIVAN LA INICIATIVA
Los antecedentes de la moción mencionan un hecho de extrema gravedad ocurrido en diciembre de 2024, cuando un interno del Complejo Penitenciario de Arica fue asesinado con un arma cortopunzante de grandes dimensiones que, según se presume, fue introducida por tres gendarmes, quienes habrían colaborado activamente en el crimen al desviar las cámaras de seguridad y empujar a la víctima para que saliera al patio del recinto, donde finalmente fue apuñalado.
La moción también modifica el epígrafe del párrafo XII del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, que pasa a denominarse De la evasión de los detenidos, y del ingreso, fabricación, tenencia y guarda de los elementos que se señalan en los recintos penitenciarios. Las nuevas disposiciones se entenderán sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto Nº 518, promulgado y publicado el año 1998, del Ministerio de Justicia, y demás normativa aplicable.
La iniciativa fue derivada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su primer trámite constitucional, con consulta a la Comisión de Hacienda en lo pertinente, a la Comisión Mixta, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Excma. Corte Suprema.
Rol N° 18574-25, primer trámite constitucional, Cámara de Diputadas y Diputados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
