El Tribunal Constitucional rechazó este martes el requerimiento que buscaba declarar inconstitucional el artículo 31 de la Ley N° 16.282, norma que obliga a las empresas de electricidad, gas y servicios sanitarios a reconectar gratuitamente a usuarios residenciales y Mipymes en zonas de catástrofe. La decisión, adoptada por nueve votos contra uno, fue respetada por los gremios del sector, aunque no sin críticas: la calificaron de inviable y advirtieron que su aplicación puede perjudicar a los propios usuarios.
El precepto cuestionado fue incorporado durante la tramitación del proyecto y no estaba considerado en el texto original. El gobierno de José Antonio Kast presentó un requerimiento de inconstitucionalidad, que la semana pasada fue declarado admisible por el propio Tribunal. Sin embargo, la magistratura terminó desestimando la acción, con un solo voto en contra.
UNA NORMA QUE OBLIGA A RECONECTAR EN PLAZOS BREVES
La disposición agregada a la Ley N° 16.282, que regula los sismos y catástrofes, impone a las concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de gas el deber de reconectar de manera gratuita a los hogares y a las micro, pequeñas y medianas empresas que residan en zonas declaradas en estado de catástrofe. La obligación incluye plazos acotados: 48 horas para los servicios de electricidad y gas, y 24 horas para agua potable y alcantarillado.
Desde el gobierno y desde las propias empresas se había advertido en los días previos que esos términos resultan de difícil cumplimiento en un escenario de emergencia. En la práctica, sostuvieron, la medida es inviable.
LA POSTURA DE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS
El director ejecutivo de Empresas Eléctricas, Juan Meriches, manifestó que el gremio respeta la decisión del Tribunal Constitucional y que esperará los fundamentos de la sentencia. No obstante, dijo que persiste la preocupación por una norma que puede desviar recursos desde la reposición masiva del servicio y que establece plazos rígidos sin considerar las condiciones reales de seguridad durante una catástrofe.
Meriches agregó que espera que estos aspectos puedan ser revisados en los espacios que corresponda, para evitar que la norma termine perjudicando a los propios usuarios.
GAS NATURAL ADVIERTE POR RIESGOS PARA LAS PERSONAS
La Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN) fue más enfática al calificar el precepto. Manifestó su preocupación por las falencias técnicas de la norma. Su presidente ejecutivo, Carlos Cortés Simon, sostuvo que la normativa es imposible de cumplir resguardando la seguridad de todas las personas. «Respetamos la decisión del Tribunal», afirmó, pero insistió en que, en el caso del gas, proteger a las personas empieza por no reconectar antes de saber que es seguro hacerlo.
SANITARIAS RECLAMAN FLEXIBILIDAD EN LA EMERGENCIA
La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) planteó que, en una situación de emergencia, la norma implica destinar recursos operacionales y cuadrillas a casos individuales, cuando esos medios podrían ser necesarios para recuperar infraestructura y reponer el servicio al mayor número posible de personas, incluidos hogares, hospitales y escuelas.
Andess agregó que una emergencia exige flexibilidad para asignar los recursos de manera que permitan recuperar el servicio en forma rápida y efectiva. A su juicio, la imposición de plazos rígidos puede obligar a desplegar personal en condiciones de alto riesgo, lo que resulta incompatible con el deber de resguardar la seguridad de quienes trabajan en terreno.
RESPETO DE LOS GREMIOS
Con todo, los tres gremios coincidieron en respetar la decisión del Tribunal Constitucional.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
