
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado a ocho años de presidio por tráfico ilícito de estupefacientes, tras un procedimiento que incluyó la incautación y revisión de teléfonos celulares. El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, descartó las alegaciones sobre la obtención ilícita de prueba y confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
El condenado fue sentenciado en junio de 2026 como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Los hechos se remontan al 29 de agosto de 2025, cuando personal de OS7 de Carabineros fiscalizó un camión en la Ruta 5 Norte, kilómetro 173, que transportaba 24 kilos 800 gramos de cannabis sativa. El conductor, primo del condenado, fue detenido en el acto, y las diligencias posteriores permitieron establecer que el dueño del vehículo y quien había coordinado el transporte desde Ovalle hasta Santiago era el acusado.
La defensa del acusado basó su recurso principal en la infracción de garantías constitucionales, argumentando que el contenido de los teléfonos celulares fue extraído y revisado sin autorización judicial previa. En particular, cuestionó la entrega voluntaria del dispositivo por parte del acusado y la manipulación del teléfono del coacusado en el sitio de la detención, la que se habría realizado con una autorización verbal de una persona recién detenida y sin presencia de defensor. Según la defensa, esa información fue utilizada para construir el supuesto monitoreo del transporte que se atribuyó a su representado.
La Corte Suprema desestimó estos argumentos. El fallo señala que la entrega del teléfono fue voluntaria, un hecho que la propia defensa reconoció en diversas etapas del juicio, incluso al solicitar la atenuante de colaboración sustancial. En ese sentido, el tribunal consideró que no se requería autorización judicial para revisar el dispositivo si este fue entregado de manera libre y espontánea. Además, se descartó que la sola condición de detenido invalidara el consentimiento, especialmente porque no se acreditó una relación concreta entre las garantías invocadas y las actuaciones específicas que se cuestionaban.
Los magistrados también subrayaron que la sentencia de primera instancia se sustentó en otras pruebas independientes, como la declaración del coacusado y el análisis forense de los teléfonos, que revelaron llamadas y mensajes en el momento exacto de la detención, así como la eliminación de conversaciones desde un número asociado al acusado. El fallo detalla que el teléfono del condenado, cuya información fue incorporada al juicio mediante el informe pericial N° 1 expuesto por el testigo que realizó el análisis, contenía imágenes de droga, armamento y conversaciones sobre venta de estupefacientes.
LAS CAUSALES SUBSIDIARIAS TAMBIÉN FUERON RECHAZADAS
El recurso también invocó de forma subsidiaria tres causales adicionales. La primera de ellas, la falta de exposición clara y completa de los hechos en la sentencia, fue desestimada al considerar que el tribunal de fondo cumplió con el estándar de motivación exigido por el artículo 297 del Código Procesal Penal. La segunda, relativa a la infracción del principio de congruencia, fue descartada porque el tribunal condenó al acusado como coautor según el artículo 15 N° 3 del Código Penal, mientras la acusación lo había formalizado como autor directo conforme al artículo 15 N° 1. La Corte consideró que esta diferencia no constituía una alteración de los hechos, sino una calificación jurídica distinta permitida por la ley, que no generó indefensión, y que las circunstancias fácticas adicionales, como el uso del RUT de la hija del acusado para recibir pagos, no eran más que antecedentes que reforzaban el núcleo fáctico propuesto. Finalmente, la tercera causal, referida a una errónea aplicación del derecho, fue rechazada porque la conducta del acusado, consistente en organizar el transporte, proporcionar el vehículo y monitorear el trayecto, sí se encuadraba en las hipótesis de coautoría del delito de tráfico.
Un aspecto relevante del fallo es la prevención del Ministro Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien coincidió en rechazar la causal principal, pero por razones distintas. El ministro consideró que sí existieron dudas sobre la voluntariedad en la entrega del teléfono, dado que el acusado estaba detenido, y que se habría requerido una autorización judicial para acceder a su contenido. No obstante, estimó que hubo otros antecedentes suficientes, debidamente valorados, que permitieron acreditar la participación del acusado, lo que hacía innecesario anular el juicio.
La sentencia de primera instancia había impuesto una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Con el rechazo del recurso, la condena queda firme.
Este pronunciamiento de la Corte Suprema refuerza la jurisprudencia en torno a la validez de las actuaciones policiales cuando existe consentimiento voluntario del afectado, incluso si este se encuentra detenido, y establece límites claros sobre el alcance del recurso de nulidad como mecanismo de impugnación de derecho estricto.
Rol N° 38.579-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








