
A más de un año de que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) impusiera la mayor multa de su historia, el ex CEO de Primus Capital, Francisco Coeymans, presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema. El escrito, patrocinado por el abogado Gustavo Riveros, impugna el fallo que el 2 de junio dictó la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo del ejecutivo contra la sanción de 50.000 UF, equivalentes a unos 2.000 millones de pesos. Con esta presentación, realizada el jueves de la semana pasada, Coeymans busca anular o rebajar la multa.
La sanción original data de mayo de 2025. En esa oportunidad, la CMF no solo aplicó la histórica multa, sino que también inhabilitó a Coeymans por cinco años para ejercer cargos directivos. El exejecutivo fue acusado por el Ministerio Público de liderar un esquema de estafa, administración desleal, lavado de activos y falsificación de instrumento privado.
La defensa plantea que la sanción carece de proporcionalidad. Según el escrito, ninguna multa impuesta con anterioridad por la CMF a una persona natural superó las 14.000 UF. La aplicada a Coeymans, en cambio, alcanza las 50.000 UF, esto es, más de un 350% por sobre las sanciones aplicadas en casos análogos contra personas naturales. En el documento se subraya que se trata de la multa más alta que el regulador ha impuesto a un individuo en toda su historia.
La defensa contrasta el caso con el de Carlos Marín, descrito como el caso anterior más gravoso contra una persona natural. En esa causa, dijo, se imputaron dos infracciones graves de distinta naturaleza y se trataba de un corredor de bolsa que distrajo fondos de sus clientes, con multiplicidad de víctimas y perjuicio directo para los inversionistas. En el caso de Coeymans, la defensa describe una infracción única, sin beneficio económico personal, sin perjuicio directo para inversionistas y con un daño que aún no ha sido determinado fehacientemente. El eventual perjuicio, añade, se habría producido sobre la propia empresa y no sobre terceros.
LOS ERRORES DEL REGULADOR
El recurso también acusa a la CMF de haber incurrido en un doble castigo. Según la defensa, el organismo repitió los mismos argumentos que utilizó para calificar la gravedad de la falta y, con posterioridad, para justificar el daño provocado al mercado. Esa reiteración, a juicio de la defensa, volvería la multa completamente desproporcionada.
El escrito advierte que este defecto se manifiesta en tres situaciones concretas. La primera dice relación con el daño a la fe pública por la alteración de los resultados de Primus Capital S.A. Ese argumento, planteó la defensa, presenta un triple problema: constituye la misma infracción de entregar información falsa, ya fue utilizado para agravar la conducta y resultaría falso, porque los datos fueron corregidos solo cuatro días después.
La segunda situación se refiere a la supuesta afectación del patrimonio de la empresa. La defensa sostiene que la CMF empleó de manera duplicada ese factor, midiendo el perjuicio económico tanto para fijar la gravedad de la conducta como para aumentar la sanción. La tercera situación apunta a la emisión de bonos de la compañía, que el regulador habría considerado un factor de riesgo. Esos bonos, sin embargo, fueron emitidos dos años antes de que se formularan los cargos en contra del exejecutivo.
TRIBUNAL MAL INTEGRADO
Otro capítulo de la apelación cuestiona la validez misma de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La defensa argumenta que el fallo fue dictado por un tribunal mal integrado, porque una de sus integrantes, la abogada Catalina Infante Correa, se encontraba legalmente inhabilitada y había sido recusada oportunamente por esa parte.
De acuerdo con el escrito, la defensa ejerció la recusación sin expresión de causa, figura que contempla el Código Orgánico de Tribunales. La presentación se realizó antes del inicio de la audiencia, recayó sobre una abogada integrante de la lista respectiva y se pagó el impuesto correspondiente mediante la Oficina Judicial Virtual.
Pese a ello, relata la defensa, al inicio de la audiencia del 5 de mayo de 2026 se solicitó que se ventilara previamente la incidencia relativa al rechazo de la recusación, antes de la vista de la causa. Esa petición fue rechazada y se ordenó formular lo pertinente por escrito, sin suspender la audiencia ni resolver la incidencia en forma previa. La vista de la causa se llevó a efecto, entonces, con la integración de Catalina Infante Correa, situación que la defensa considera un vicio que afecta la validez de la sentencia del 2 de junio.
Con esta apelación, la defensa abre una nueva instancia para intentar revertir la sanción. La decisión queda ahora en manos de la Corte Suprema.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.


