El 17 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.836, que extiende la vigencia y aumenta la cobertura de la Ley N° 21.748, que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, y de la Ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales.
Modificaciones principales
La nueva ley eleva de 4.000 a 6.000 UF el valor máximo de las viviendas beneficiadas en ambos instrumentos y extiende su vigencia hasta el 31 de mayo de 2028.
En la Ley N° 21.748, la reforma aumenta de cincuenta mil a ochenta mil el número máximo de subsidios, elimina la exigencia de que los pagos se sustenten en una orden de pago de la Subsecretaría de Hacienda y amplía a los años 2026 y 2027 la aplicación de su artículo quinto transitorio, antes circunscrita al año 2025.
Respecto del Fondo de Garantías Especiales, la Ley N° 21.836 autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar aportes fiscales por hasta 175 millones de dólares, transferibles hasta el 31 de mayo de 2028.
Obligaciones y financiamiento
La norma ordena al Ministerio de Hacienda adecuar, dentro de treinta días desde su publicación, los decretos exentos dictados al amparo de ambas leyes. En materia presupuestaria, dispone que el mayor gasto fiscal del primer año se financie con cargo al Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a las respectivas leyes de presupuestos.
Alcance y contexto
La ley se enmarca en la política habitacional y de acceso al crédito hipotecario, con efectos para quienes adquieran viviendas nuevas de hasta 6.000 UF y para las entidades financieras que otorgan créditos con garantía estatal o subsidio a la tasa. Las materias oficiales vinculadas incluyen Ley de Subsidio a la Tasa Hipotecaria, Subsidio al Dividendo, Créditos Hipotecarios, Viviendas, Viviendas Nuevas, Política Habitacional y Ley Fogaes (Fondo de Garantías Especiales).
Para los operadores jurídicos, los cambios relevantes son la ampliación del valor máximo de la vivienda y de los plazos de vigencia, el aumento del cupo de subsidios y la simplificación del mecanismo de pago en la Ley N° 21.748. Asimismo, la orden de adecuar los decretos exentos en treinta días impone una carga administrativa al Ministerio de Hacienda.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 517 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 17 de agosto de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile · Historia de la Ley: ver historia de la ley.








