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El 20 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.834, que modifica el Código Penal para ampliar la penalización de conductas vinculadas con el ingreso de objetos o sustancias a establecimientos penitenciarios, con el objeto de fortalecer su seguridad perimetral.
Modificación al artículo 304 bis
La norma incorpora en el artículo 304 bis del Código Penal una sanción para quien ingrese, intente o permita ingresar, mediante lanzamiento desde el exterior o por una vía no destinada al efecto, cualquier objeto o sustancia con dirección al interior de un establecimiento penitenciario.
La pena se aumenta en un grado cuando el objeto o sustancia sea idóneo, por su naturaleza o función, para afectar la seguridad o el control del recinto, la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad.
Asimismo, establece que, si el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, se impondrá la pena asignada a este último.
Modificación al artículo 304 ter
La Ley N° 21.834 también modifica el artículo 304 ter para sancionar a quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tenga en su poder alguno de los objetos o sustancias señalados en los nuevos incisos del artículo 304 bis y no pueda menos que conocer que su ingreso al establecimiento se verificó mediante lanzamiento desde el exterior o por alguna de las vías no destinadas al efecto. En estos casos, se aplicarán las penas que el artículo 304 bis establece, respectivamente, para el ingreso de tales elementos.
Ámbito y contexto
La reforma se enmarca en las materias oficiales de cárceles, seguridad en las cárceles, recintos penitenciarios, presos, peloteros y pelotazos. Su propósito declarado es fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales, sancionando tanto la conducta de ingreso por vías no habilitadas o mediante lanzamiento como la tenencia de dichos elementos por parte de personas privadas de libertad cuando estas no puedan menos que conocer su origen irregular.
La publicación en el Diario Oficial de 20 de agosto de 2026 deja constancia de la incorporación de esta ley al ordenamiento jurídico chileno.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 517 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 20 de agosto de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile · Historia de la Ley: ver historia de la ley.








