
Segundo Tribunal Oral de Santiago condena a cinco años y un día a imputado por robo con intimidación en Quilicura
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Héctor Eduardo Rojas Fuentes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, tras ser hallado culpable del delito consumado de robo con intimidación cometido el 5 de octubre de 2025 en la comuna de Quilicura. El tribunal, integrado por los magistrados Raúl Díaz Manosalva, quien presidió la audiencia, Marlene Lobos Vargas y Valeria Alliende Leiva, acogió la tesis del Ministerio Público y descartó la versión exculpatoria del acusado, quien sostuvo haber comprado la cadena de plata recuperada a unos desconocidos.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 22:45 horas en calle Lo Ovalle con El Trigal, cuando la víctima Pablo Esteban Mesías Opazo se encontraba junto a su pareja Nathalie Albornoz Dinamarca. Según la acusación, Rojas Fuentes llegó al lugar en una motocicleta junto a un segundo sujeto y, portando un elemento con apariencia de pistola, intimidó a las víctimas para sustraerles sus pertenencias. Entre las especies robadas se contaban 17 mil pesos en efectivo, un reloj Xiaomi, una cadena de plata, dos teléfonos celulares y un par de audífonos, con una avaluación total que superaba los 800 mil pesos.
La detención del acusado se produjo aproximadamente una hora después del asalto, luego de que la víctima Mesías Opazo rastreara en tiempo real la ubicación de su teléfono mediante GPS y entregara esa información a Carabineros. Los funcionarios policiales encontraron el celular en la vía pública y a escasa distancia detuvieron al imputado, quien vestía un polerón con el logo de la marca Jordan, característica que había sido descrita por las víctimas y que resultó clave en el procedimiento. Al ser registrado en la unidad policial, se le encontró en el bolsillo la cadena de plata sustraída.
LA VERSIÓN DEL ACUSADO Y LA PRUEBA DE CARGO
Durante el juicio, el imputado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró que compró la cadena a dos sujetos extranjeros en una plaza del sector por cuatro mil pesos, asegurando que la adquirió para regalársela a su hijo de siete años. Sin embargo, el tribunal consideró que esta explicación no tuvo asidero probatorio y resultaba poco verosímil, pues implicaba una serie de coincidencias que vinculaban directamente al acusado con el delito.
Las víctimas reconocieron en estrados al acusado como uno de los sujetos que las asaltó. Nathalie Albornoz señaló que vestía un polerón azul marino con la leyenda Jordan en el pecho, mientras que Pablo Mesías fue enfático al indicar que el sujeto que lo intimidó era chileno y vestía esa misma prenda. Ambos coincidieron en que los asaltantes se desplazaban en motocicleta y portaban armas de fuego, elementos que fueron corroborados por los testimonios de los tres funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento.
El tribunal valoró especialmente que los ofendidos no tuvieron contacto con los funcionarios que realizaron la detención en la calle, ya que la información sobre la ubicación del teléfono y las características de las vestimentas fue transmitida por radio desde la unidad policial. Esto permitió descartar cualquier tipo de reconocimiento inducido por el procedimiento que haya contaminado la identificación del acusado.
ATENUANTE DE COLABORACIÓN Y REGULACIÓN DE PENA
La defensa solicitó la absolución de su representado por falta de participación y, en subsidio, pidió que se considerara la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. El tribunal acogió esta última circunstancia, señalando que si bien el acusado dio una versión alternativa, sus asertos contribuyeron a esclarecer los hechos al situarse en el lugar, día y hora de la fiscalización, reconocer que portaba la cadena de plata sustraída y admitir haber vestido el polerón con el logo Jordan.
Al no concurrir agravantes en contra del imputado y favorecerle una atenuante, el tribunal aplicó la pena en el piso del presidio mayor en su grado mínimo, considerando que parte de las especies fueron recuperadas poco después de la sustracción. La sentencia no concedió penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por lo que el condenado deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad, con abono de los 273 días que permaneció detenido con ocasión de esta causa.
El acusado registraba condenas anteriores por diversos delitos, entre ellos robo con intimidación en 2015, robo por sorpresa en 2018 y robo en lugar habitado en 2024, lo que fue considerado para determinar que no cuenta con irreprochable conducta anterior. Además del cumplimiento efectivo de la pena, se ordenó la cancelación de sus inscripciones de armas de fuego y la toma de muestra de ADN para el Registro de Condenados.
RIT N°250-2026, Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








