
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamo de AVLA y valida prohibición de la CMF a seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios endosables
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra los actos administrativos de la Comisión para el Mercado Financiero que le ordenaron cesar la comercialización de seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios de la empresa Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables S.A. El fallo confirmó la legalidad del Oficio Ordinario N° 110.559 y de la Resolución Exenta N° 9.491, ambos de 2024, que instruyeron a la aseguradora detener esa línea de negocio al considerarla contraria a la normativa vigente y abusiva para los deudores. La decisión fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema.
El conflicto comenzó cuando la CMF instruyó a AVLA cesar el otorgamiento de seguros de crédito que caucionan mutuos hipotecarios, específicamente en los casos donde coinciden la persona del deudor y la del tomador. El regulador financiero sostuvo que el modelo de negocio de la aseguradora, desarrollado junto a Creditú, vulneraba el artículo 538 bis del Código de Comercio y la Norma de Carácter General N° 460, ya que el seguro se ofrecía como una suerte de venta atada que encarecía el crédito sin reportar un beneficio real al deudor.
AVLA, en su reclamo, argumentó que la medida era ilegal y arbitraria, y que vulneraba sus derechos fundamentales a desarrollar cualquier actividad económica y de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República. La compañía sostuvo que su seguro de crédito es lícito, señalando que permite el acceso a financiamiento para personas vulnerables o de bajos ingresos, excluidas del sistema bancario tradicional. Además, denunció que la CMF había modificado su posición en menos de dos años, pasando de permitir la comercialización con ratificación a prohibirla absolutamente, lo que afectaba la confianza legítima depositada en el actuar del regulador.
También acusó la infracción de los principios de imparcialidad y congruencia, al haber cambiado la CMF los fundamentos de su instrucción entre el oficio original y la resolución que resolvió un recurso de reposición. Finalmente, alegó que la prohibición vulneraba normas expresas como los artículos 524, 538 bis y 579 del Código de Comercio, que a su juicio permiten la contratación conjunta de seguros que aseguren el pago de la deuda al acreedor, siempre con la ratificación del contratante.
LOS ARGUMENTOS DE LA CMF
El Consejo de Defensa del Estado, en representación del regulador, pidió el rechazo del reclamo. Sostuvo que la instrucción no prohibía el seguro de crédito en general, sino que exigía que su contratación fuera informada y voluntaria. Explicó que en los contratos de mutuo hipotecario de Creditú se utilizaba un mandato irrevocable para contratar el seguro, y que el otorgamiento del crédito quedaba condicionado a la ratificación del mismo, lo que invalidaba el carácter voluntario del consentimiento del deudor.
El ente regulador afirmó que una de las finalidades de la Ley N° 21.314, que incorporó el artículo 538 bis al Código de Comercio, fue fortalecer la confianza en los mercados financieros y evitar abusos contra los clientes. En ese contexto, las pólizas de AVLA fueron calificadas como un abuso contra el deudor, pues le imponían una segunda garantía además de la hipoteca, encareciendo el crédito sin reportarle beneficio.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
En su fallo, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la CMF actuó dentro de sus facultades legales al dictar los actos impugnados. El tribunal sostuvo que el artículo 5° N° 1 del Decreto Ley N° 3538 de 1980 faculta a la CMF para impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y cumplimiento de la legislación financiera. Asimismo, la Corte compartió la interpretación del regulador sobre el artículo 538 bis del Código de Comercio y la NCG N° 460, considerando que el objetivo de la Ley N° 21.314 fue incorporar un marco ético en los mercados que impida abusos contra los clientes financieros.
El tribunal descartó también la vulneración de la confianza legítima, señalando que la CMF no ha modificado su criterio central, que es evitar la contratación no consentida de seguros que encarezcan el costo del crédito. En cuanto a las alegaciones sobre los principios de imparcialidad y congruencia, la Corte indicó que el cambio de fundamentos al resolver el recurso de reposición constituyó un esfuerzo argumentativo para dar mejor respuesta a las alegaciones de la reclamante, sin viciar la actuación. Finalmente, sostuvo que el seguro ofrecido por AVLA más que un seguro de crédito se asemeja a una figura de caución o garantía, definida en el artículo 582 del Código de Comercio.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia. La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Jean Pierre Matus Acuña, Omar Antonio Astudillo Cerda, la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán Lorca y los abogados integrantes José Miguel Valdivia Olivares y Juan Carlos Ferrada Bórquez, ratificó el rechazo del reclamo de ilegalidad, validando la decisión de la CMF.
Cabe destacar que durante el procedimiento, la Corte de Apelaciones ofició al Servicio Nacional del Consumidor, el cual informó sobre la estrecha concordancia entre la investigación del regulador financiero y sus propias acciones de supervisión respecto del condicionamiento de seguros, anunciando que podría ejercer acciones de protección en favor del interés colectivo de los consumidores afectados por estas prácticas.
Rol N° 700-2024 Contencioso Administrativo, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° 38.225-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








