
Tribunal Constitucional en la mira: periodistas y medio digital impugnan penas de cárcel por injurias tras querella de alcalde
Una querella por injurias graves presentada por el alcalde de Ñuñoa contra la directora y el director jurídico del medio digital Contrapoder llegó hasta el Tribunal Constitucional. Los requirentes piden que se declare inaplicable, para su caso, la normativa del Código Penal que permite castigar con penas privativas de libertad la difusión de información sobre figuras públicas, por estimar que vulnera la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y el debido proceso. El juicio oral en su contra está fijado para agosto de este año.
La acción fue deducida por los abogados Fabián Andrés Barría González y Juan Ignacio Gaona Astudillo, en representación de la periodista Josefa Antonia Barraza Díaz y del abogado Miguel Ángel Yáñez Lagos, ambos fundadores y directivos de Contrapoder. La gestión pendiente en la que incide el requerimiento es la causa RIT 9438-2025 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, donde el querellante, también abogado y actualmente alcalde, los acusa como autores del delito de injurias graves con publicidad. El origen del conflicto es una publicación del 30 de octubre de 2025 en la cuenta de Instagram del medio, que reproducía declaraciones de un concejal de Ñuñoa sobre una denuncia presentada en contra del alcalde ante la Contraloría General de la República por la entrega de 250 millones de pesos a organizaciones sin actas.
LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS Y LOS ARGUMENTOS
Los requirentes solicitan que se declaren inaplicables los numerales 3, 4 y 5 del artículo 417 del Código Penal, que definen las injurias graves, y las expresiones que establecen penas de reclusión en los artículos 418 y 419 del mismo cuerpo legal. Sostienen que la aplicación de estas normas al caso concreto produce efectos contrarios a la Constitución. Para fundar su petición, desarrollan varios capítulos de impugnación. En primer lugar, argumentan que las penas privativas de libertad vulneran la libertad de expresión e información del artículo 19 número 12, por no superar un test de proporcionalidad, al existir vías menos restrictivas para proteger la honra, como el derecho a réplica, la acción civil o el recurso de protección. En segundo término, invocan la infracción al artículo 5° inciso segundo de la Constitución, en relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citando el caso «Baraona Bray contra Chile» de la Corte Interamericana, que cuestionó la falta de precisión de estos tipos penales. También alegan que el artículo 417 N°5, al agravar la pena según el estado y dignidad del ofendido, vulnera la igualdad ante la ley y la dignidad humana. Finalmente, sostienen que la vaguedad de estas normas infringe la garantía de una ley penal cierta y el debido proceso.
LA DOCTRINA DEL REPORTAJE NEUTRO Y EL CONTEXTO
La defensa de los periodistas enfatiza que la publicación se limitó a reproducir la denuncia de un tercero sobre asuntos de interés público, acogiéndose a la doctrina del reportaje neutro, que exime de responsabilidad al medio cuando actúa como mero transmisor de declaraciones identificables. Añaden que el querellante no ejerció el derecho de aclaración o rectificación que establece la Ley 19.733 de Prensa. En cuanto a la participación de Yáñez Lagos, señalan que cumple funciones jurídicas y no periodísticas en el medio.
UN ANTECEDENTE EN LA MISMA CAUSA
El requerimiento recuerda que el concejal que originó las declaraciones ya fue condenado por injurias graves en junio de 2026, en el marco de la misma causa, sentencia que se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En este escenario, se pide al Tribunal Constitucional que suspenda el juicio oral programado para el 11 de agosto de 2026, como medida cautelar, y que acoja la inaplicabilidad para evitar una condena privativa de libertad contra los directivos de Contrapoder.
La admisibilidad del requerimiento será analizada por la magistratura constitucional, en una decisión que podría sentar un criterio relevante sobre los límites de la responsabilidad penal de los medios de comunicación en Chile.
Rol N° 9438-2025, 8° Juzgado de Garantía de Santiago (gestión pendiente en que incide el requerimiento ante el Tribunal Constitucional).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








