
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual aplicada a Enel Distribución Chile S.A. por el mal estado de postes y cableados en bienes nacionales de uso público de la comuna de La Florida. El fallo rechaza la tesis de la empresa, que alegaba la ilegalidad de la ordenanza municipal por contravenir los estatutos especiales que rigen a las concesionarias eléctricas, y reafirma el deber de los dueños de la postación de mantener en buen estado las instalaciones propias y las de terceros que se apoyan en ellas.
La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2026, resolvió la apelación interpuesta por Enel en contra del fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, que la condenó por infringir el artículo 4° de la Ordenanza N°95, de 12 de septiembre de 2014, sobre tendido de cables y canalización subterránea en bienes nacionales de uso público. La infracción fue detectada por fiscalizadores municipales, que constataron la existencia de cables cortados, a baja altura, tensores en mal estado y postes quebrados. La causa quedó radicada con el rol N°89.117-20-2025.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
Enel Distribución Chile S.A. basó su impugnación en tres ejes. Primero, sostuvo que la ordenanza municipal era ilegal, porque las municipalidades, si bien cuentan con potestad para dictar normas generales, deben sujetarse al principio de primacía de la ley. En su concepto, la norma local establecía limitaciones y sanciones adicionales a las previstas en los estatutos especiales que rigen la actividad eléctrica y las telecomunicaciones.
La empresa invocó los artículos 139 y 222 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como el Decreto Supremo 8T, del Ministerio de Energía, de 2013. Según su lectura, el régimen sancionatorio contenido en la ordenanza pretendía aplicarse a una concesionaria eléctrica cuando la obligación de mantener los tendidos correspondería, en realidad, a las empresas de telecomunicaciones que utilizan los postes. Enel agregó que intervenir elementos de propiedad de terceros podría incluso configurar el delito tipificado en el artículo 36 letra b) de la Ley General de Telecomunicaciones.
En segundo lugar, la apelante alegó que no existía certeza sobre su calidad de infractora, porque no se acreditó en autos la propiedad de los postes ni el riesgo concreto para la seguridad de las personas. En tercer término, cuestionó la idoneidad técnica de los funcionarios municipales que cursaron la denuncia. Por ello, pidió la revocación de la sentencia o, en subsidio, la rebaja de la multa al mínimo de la escala.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte desestimó la alegación central de Enel, pero no por razones de fondo sino de orden procesal. Señaló que la ordenanza es un reglamento municipal, esto es, un acto administrativo de efectos generales que regula la forma en que debe emplazarse el cableado en los bienes nacionales de uso público de la comuna. Conforme al artículo 151 letra a) de la Ley N°18.695, ese tipo de actos afecta los intereses generales de la comuna, por lo que cualquier particular puede reclamar su ilegalidad ejerciendo las acciones contempladas en la ley.
En ese contexto, el fallo precisó que Enel pretendía ejercer, en cada una de las causas incoadas en su contra, una suerte de reclamo de legalidad contra la ordenanza, sin haber utilizado la vía impugnativa que la ley prevé para esos efectos. Al no constar que la empresa hubiese dejado sin efecto el cuerpo normativo por la vía correspondiente, la Corte consideró que no era procedente acoger la alegación en esta sede.
RESPONSABILIDAD SOBRE LA POSTACIÓN
El tribunal también desechó la tesis de que la empresa no tenía responsabilidad sobre los cableados de terceros. Recordó que la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a los municipios la administración de los bienes nacionales de uso público y, con ello, un rol fiscalizador respecto de las instalaciones que en ellos se emplazan. Esa facultad es compatible con la existencia de regímenes especiales de responsabilidad para las empresas concesionarias de servicios públicos.
En este marco, la Corte concluyó que Enel, como dueña de la postación instalada en bienes nacionales de uso público, está obligada a mantener la estructura, los cables, los tensores y sus protectores en las condiciones exigidas por la ordenanza. Ello, sin perjuicio de que la empresa pueda repetir contra la compañía cuyo cableado se encuentre en mal estado. La sentencia subraya que es la dueña de los postes quien debe velar por que el conjunto de las instalaciones no represente un riesgo para la comunidad, precisamente porque es responsable ante accidentes que puedan sufrir los particulares.
Respecto de la supuesta falta de idoneidad de los inspectores municipales, la Corte indicó que la antigüedad e inoperancia de las instalaciones denunciadas se aprecia sin necesidad de conocimientos técnicos especiales. Además, los fiscalizadores actuaron conforme al artículo 30 de la ordenanza y sus constataciones no fueron controvertidas con prueba en contrario, agregándose a ello el mérito de las fotografías incorporadas al expediente.
Finalmente, en cuanto a la rebaja de la sanción, el tribunal observó que la multa impuesta, de 1 Unidad Tributaria Mensual, se ubica en el rango inferior del espectro sancionatorio contemplado en la ordenanza, que admite hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales. Por esa razón, no dio lugar a la solicitud.
Con estos argumentos, la Corte confirmó íntegramente la sentencia de 19 de marzo de 2026, que había sido dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida en los autos Rol N°89.117-20-2025. La decisión fue adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa N° Policía Local-1799-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








