
LA CORTE SUPREMA ANULA CADUCIDAD DE ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN CASO DE RELACIÓN LABORAL NO RECONOCIDA
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de la acción por despido injustificado en un juicio donde se discute, como cuestión previa, la existencia misma de la relación laboral. El fallo, dictado el 17 de septiembre de 2026, sienta un criterio jurisprudencial relevante: cuando el vínculo entre las partes está controvertido y aún no ha sido declarado judicialmente, el plazo para accionar no puede regirse por la regla de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, sino que debe estarse al plazo de prescripción de dos años contemplado en el artículo 510 del mismo cuerpo legal.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta a una demanda presentada el 19 de marzo de 2026 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El demandante solicitó el reconocimiento de una relación laboral, la declaración de despido injustificado, la nulidad del despido y el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Maipú.
La controversia de fondo radica en que el vínculo entre las partes se habría desarrollado bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, sin reconocimiento de relación laboral por parte del empleador. El despido que se invoca ocurrió el 31 de diciembre de 2025.
El 6 de abril de 2026, el tribunal de primera instancia declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, al estimar que habían transcurrido los 60 días hábiles previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 22 de junio de 2026, razonando que la caducidad es de orden público, indisponible para las partes y el tribunal, y que no podía concluirse que la demanda de reconocimiento de relación laboral la hiciera inaplicable.
EL RECURSO DE QUEJA
Ante la Corte Suprema, el abogado Mauricio Enrique Estrada Hormazábal, en representación del demandante, sostuvo que el tribunal de alzada incurrió en falta o abuso grave al aplicar la caducidad del artículo 168 sin considerar que no existe un despido propiamente tal, precisamente porque la naturaleza del vínculo está en discusión. Argumentó que, tratándose de una prestación de servicios a honorarios, lo que corresponde examinar es si las acciones de declaración de relación laboral, conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, se ejercen dentro del plazo de prescripción del artículo 510. Añadió que la decisión impugnada vulneraba la garantía de debido proceso del artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, al impedir el acceso efectivo a la tutela judicial.
Los ministros recurridos, Lilian Atenas Leyton Varela, Iara Barrios Melo y Rodrigo Alejandro Carrasco Meza, en su informe se remitieron a los fundamentos de la resolución confirmatoria y a los del juez a quo.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala recordó que el recurso de queja procede solo ante faltas o abusos graves en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, y que no constituye un medio para refutar cualquier discrepancia jurídica. Citando doctrina procesal, precisó que la falta o abuso grave puede configurarse cuando, por un incorrecto análisis de los antecedentes y de la normativa aplicable, se priva a una parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
En el caso concreto, el máximo tribunal observó que la demanda persigue que se declare la existencia de una relación laboral sujeta al Código del Trabajo y, además, el carácter injustificado del despido. Esa precisión resultó determinante, pues, según razonó, es jurídicamente imposible separar ambas acciones. La acción por despido injustificado deriva de un vínculo cuya verdadera naturaleza forma parte del conflicto sometido a la judicatura laboral, por lo que queda supeditada, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para interponerla, a la pretensión de declaración de relación laboral.
Para respaldar esta conclusión, la sentencia invocó la noción de acumulación sucesiva o accesoria de acciones, citando al profesor A. Romero Seguel y al procesalista Piero Calamandrei. Bajo esta lógica, una acción accesoria está subordinada y depende del título de la principal. La división de las acciones y de la normativa aplicable que hizo el fallo impugnado, concluyó la Corte, no resultaba procedente.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones del 22 de junio y del 6 de abril de 2026, en cuanto declararon la caducidad de la acción por despido injustificado en los autos RIT O-2035-2026, y ordenó al tribunal de instancia dar curso a la demanda y citar a las partes a la audiencia preparatoria correspondiente.
El fallo precisa que, en la especie, el término para plantear la pretensión de declaración de relación laboral es de dos años desde la conclusión de los servicios, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, plazo que debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente dicha controversia previa. No se dispuso la remisión de antecedentes al tribunal pleno por no haber mérito bastante.
La redacción del fallo estuvo a cargo de la abogada integrante Leonor Etcheberry C. La resolución fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Andrea Muñoz S., Jessica González T., la ministra suplente Eliana Quezada M., y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry C. e Irene Rojas M.
IMPACTO PARA EL MUNDO LABAL
El criterio jurisprudencial contenido en esta sentencia resulta especialmente relevante para los litigios laborales en que se discute la existencia de la relación de trabajo bajo apariencia de honorarios. La Corte Suprema establece que mientras esa controversia no sea resuelta, no puede declararse la caducidad de las acciones derivadas del despido, pues ello implicaría exigir al trabajador el cumplimiento de un plazo cuya premisa fáctica —la existencia de un vínculo laboral reconocido— no concurre. La decisión refuerza así el principio protector y el acceso efectivo a la jurisdicción en el proceso laboral chileno.
Rol N° 37.181-2026, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








