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CORTE DE COPIAPÓ RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR «FUNA» CONTRA MÉDICOS AL ESTIMAR QUE LA PUBLICACIÓN YA FUE ELIMINADA
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto por dos médicos cirujanos en contra de una mujer que los acusó públicamente de «negligencia médica grave» en la atención de su hijo menor de edad, a través de una publicación en Facebook que alcanzó más de 450 compartidos y 180 comentarios. El tribunal concluyó que la acción constitucional perdió oportunidad porque la publicación ya había sido eliminada de la red social, y advirtió que la vía cautelar no es la idónea para resolver este tipo de conflictos.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según los antecedentes del caso, el 17 de mayo de 2026 el hijo de la recurrida sufrió una lesión en uno de sus pies producto de un clavo. Fue atendido por uno de los médicos recurrentes, quien, según el relato de la madre, descartó la presencia de un cuerpo extraño al examen físico, rechazó tomar una radiografía por considerar que se trataba de una «herida limpia» y dio el alta con indicación de ibuprofeno.
El 22 de mayo de 2026, ante la persistencia del dolor, la inflamación y la imposibilidad de apoyar el pie, el menor recibió una nueva atención médica, esta vez por parte de la segunda recurrente. La profesional también estimó innecesaria una radiografía, diagnosticó una infección local de la piel junto a rinofaringitis aguda, recetó antibióticos y dio el alta.
Debido a que el menor no podía caminar, la madre acudió a un traumatólogo infantil de forma privada. La radiografía reveló la presencia de un cuerpo extraño tubular radiodenso compatible con un clavo de 33 milímetros de longitud a nivel del tarso, lo que requirió derivación urgente a cirugía para su extracción.
El 7 de julio de 2026, la madre publicó en su perfil personal de Facebook un relato acompañado de fotografías, en el que acusó a los médicos de «negligencia médica grave», incluyó sus nombres completos y adjuntó imágenes de fichas clínicas sin contar con el consentimiento de los profesionales. Además, solicitó expresamente compartir la publicación.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Los médicos sostuvieron que la publicación constituía una «funa» que incitaba la violencia y el escarnio público, afectando gravemente su honra, prestigio profesional, vida privada, integridad psíquica e imagen. En su petitorio solicitaron que se ordenara el retiro y eliminación total de la publicación, la prohibición de futuras publicaciones denostativas y una publicación de disculpas públicas en el perfil de Facebook de la recurrida.
La madre, por su parte, reconoció la publicación pero negó que su propósito fuera desarrollar una campaña de odio, persecución o violencia. Afirmó que su intención fue dar a conocer lo ocurrido y advertir a otros padres sobre la importancia de insistir en una evaluación médica cuando los hijos continúan presentando síntomas. Respecto de los comentarios de terceros, argumentó que corresponden a actuaciones de dichas personas y no representan expresiones realizadas o instruidas por ella.
La recurrida también informó que ya había eliminado la publicación de su perfil de Facebook y se negó rotundamente a pedir disculpas públicas, señalando que, en su posición y en vista de lo vivido como familia, son los médicos quienes deben pedir las disculpas. Asimismo, hizo presente que existe una mediación en curso ante la Superintendencia de Salud.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Copiapó recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal. Es requisito indispensable de admisibilidad la constatación de la existencia de un acto ilegal o arbitrario que provoque alguna de las situaciones indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
El tribunal advirtió que el reproche se centraba en una publicación efectuada en Facebook, en la que se vertían afirmaciones que configurarían lo que coloquialmente se denomina una «funa». Sin embargo, para acreditar la efectividad del acto, los recurrentes acompañaron solamente capturas de pantalla de la red social, que no se encuentra vigente, y que estaría enmarcada dentro de un conflicto en actual conocimiento y mediación de la Superintendencia de Salud.
En cuanto al fondo, los sentenciadores señalaron que, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio y el informe de la recurrida, quien expresamente reconoció haber suprimido la publicación de su perfil, no existía controversia en que las publicaciones fueron eliminadas de la red social. Por consiguiente, la situación denunciada no se encontraba actualmente vigente, pues se subsanó, lo que impedía adoptar medida alguna en favor de los solicitantes, al haber perdido oportunidad.
Respecto de la solicitud de prohibir futuras publicaciones, la Corte citó jurisprudencia de la Corte Suprema (sentencia de 4 de febrero de 2021, Rol N° 131.121-2020) en cuanto a que la acción constitucional tiene por objeto resolver el conflicto actual y no puede disponer para el futuro, porque dicho cometido importaría una censura previa no permitida por el ordenamiento jurídico. Agregó que no existiendo certeza alguna de que la recurrida realice nuevas publicaciones, no corresponde una limitación genérica al respecto.
El tribunal también señaló, a mayor abundamiento, que la naturaleza cautelar del recurso de protección no parece ser la vía idónea para resolver la materia ventilada, ya que excede el marco de esta acción, debiendo ser discutida en un procedimiento legal, penal o civil, por quien se sienta agraviado. En esa línea, citó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 20.786-2024, confirmada por la Corte Suprema en Rol N° 6079-2025, con fecha 7 de marzo de 2025, en cuanto a que siempre asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias la posibilidad de reportar el perfil y el contenido en las mismas redes sociales mediante el respectivo Formulario de Denuncia.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó, sin costas, la acción constitucional deducida. Se previno que el ministro señor Meneses Coloma no comparte lo consignado en el motivo octavo de la sentencia, estimando suficiente, para rechazar la acción, la pérdida de oportunidad.
La sentencia fue redactada por la ministra doña Erika Villegas Pavlich y pronunciada por la Primera Sala de la C.A. de Copiapó, integrada por la Ministra Presidente Erika Andrea Villegas P. y los Ministros Pablo Bernardo Krumm D. y Carlos Hermann Meneses C.
Rol N° 702-2026, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








