
La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había confirmado el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios contra un notario público de esa ciudad, y en sentencia de reemplazo acogió parcialmente la acción, condenándolo a pagar 282.573.692 pesos por concepto de daño emergente. El fallo, dictado por la Primera Sala del máximo tribunal, marca un giro en la forma en que se analiza la responsabilidad civil de los ministros de fe cuando otorgan escrituras públicas sobre la base de identidades suplantadas.
El caso se remonta al 28 de junio de 2017, cuando ante la Segunda Notaría de Rancagua se celebró por escritura pública una compraventa de dos lotes industriales en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, por un precio de 578.925.820 pesos, pagado mediante dos vales vista dejados en custodia del notario. Quienes comparecieron como representantes de la vendedora eran, en realidad, suplantadores que exhibieron cédulas de identidad falsas. Años después, en la causa Rol C-25.230-2017 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, se declaró la nulidad absoluta del contrato, dejando a la compradora sin los inmuebles y sin el precio pagado.
EL RECHAZO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
El Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sentencia de 5 de febrero de 2024 dictada en la causa Rol C-5276-2021, rechazó la demanda con costas. El tribunal concluyó que el notario demandado había actuado conforme a la lex artis notarial, pues verificó la identidad de los comparecientes cotejando sus cédulas, comparando fotografías y firmas y utilizando luz ultravioleta para comprobar la autenticidad aparente de los documentos. Además, estimó que no existía nexo de causalidad entre el incumplimiento alegado y el daño, atribuyendo este último a la conducta delictiva de terceros.
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esa decisión el 6 de mayo de 2025. En su razonamiento, los sentenciadores destacaron que las cédulas falsas tenían la fotografía, huella y firma de quienes las portaban, y que la alta calidad de la falsificación hacía imposible imputar responsabilidad al notario, pues las actuaciones se ajustaron formalmente a los datos de los aparentes contratantes.
EL VICIO FORMAL DETECTADO POR LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema advirtió que los jueces de fondo no analizaron un hecho reconocido por el propio demandado en su contestación: que no presenció personalmente la suscripción de la escritura pública de compraventa, actuación que fue presenciada por un dependiente de la notaría. Ese hecho constituía, precisamente, el fundamento principal de la demanda en cuanto al incumplimiento de la obligación legal de presenciar la suscripción del instrumento.
Para el máximo tribunal, la omisión de ese análisis configuró el vicio formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, pues la sentencia carecía de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para sustentar la decisión. Ello llevó a invalidar de oficio el fallo de la Corte de Apelaciones y a dictar sentencia de reemplazo, sin nueva vista de la causa.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En el fallo de reemplazo, la Corte razonó que la función notarial no se agota en la recepción de los antecedentes identificatorios ni en la mera constatación formal de que los datos de una cédula coincidan con los del instrumento. Citando los artículos 399, 403 y 405 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1699 del Código Civil, el tribunal subrayó que la expresión ante notario contenida en la ley supone la intervención personal del ministro de fe en las actuaciones indispensables para el ejercicio de su función, entre ellas la comprobación de la identidad de quienes comparecen.
Para la Corte, el deber legal no queda satisfecho mediante una verificación meramente documental efectuada por terceros o dependientes del oficio. Corresponde al notario realizar personalmente un examen suficiente del compareciente y del documento, sin que ello implique exigirle una labor pericial ni la utilización de medios técnicos destinados a descubrir falsificaciones que no sean razonablemente detectables.
Sobre la relación de causalidad, el fallo precisó que ella no puede analizarse únicamente desde la conexión material entre conducta y resultado, sino que requiere criterios normativos de imputación, como la previsibilidad del resultado y la creación o incremento de un riesgo jurídicamente desaprobado. El incumplimiento del notario incrementó precisamente el riesgo que la norma infringida pretendía evitar.
Sin embargo, el tribunal también constató la concurrencia de un segundo factor causal relevante: el mandato especial falso otorgado el 21 de marzo de 2017 ante la Trigésima Primera Notaría de Santiago, que permitió al suplantador cobrar el vale vista. Ambas circunstancias contribuyeron al mismo resultado dañoso, por lo que, conforme al criterio de distribución proporcional a la entidad causal de las conductas concurrentes, atribuyó al notario el cincuenta por ciento del perjuicio acreditado, equivalente a 282.573.692 pesos.
EL VOTO DE MINORÍA
Los ministros Mauricio Silva y María Repetto estuvieron por no invalidar de oficio la sentencia y por confirmar el rechazo de la demanda. A su juicio, el notario actuó conforme a los artículos 399 y 405 del Código Orgánico de Tribunales, verificando la identidad mediante el examen del documento exigido por la ley, y la falsificación fue de tal calidad que logró sortear la prueba de luz ultravioleta. Sostuvieron que al notario no se le exige una labor de policía ni periciar los documentos, pues su función propia es autenticar firmas.
Rol N° 21.624-2025, Corte Suprema, Primera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








