
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado dedicó su sesión del 22 de septiembre de 2026 a analizar el oficio con el que el Presidente de la República solicitó el acuerdo de la corporación para designar como ministros suplentes del Tribunal Constitucional a Daniel Montalva Armanet y a Leslie Sánchez Lobos. La transmisión corresponde al canal TV Senado Chile.
EL OFICIO Y EL QUÓRUM EXIGIDO
De acuerdo con lo expuesto por la secretaría de la comisión, se trata del oficio 1239, del 28 de agosto de 2026, del que la sala tomó conocimiento el 1 de septiembre y que quedó radicado en el boletín S 2753-05. La propuesta se formuló conforme al artículo 18 del decreto con fuerza de ley 510, que contiene la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, y requiere el acuerdo de dos tercios de los senadores en ejercicio, en una sesión convocada especialmente para ese efecto, votándose como una unidad.
En la misma línea se recordó que el artículo 92 de la Constitución fija en diez el número de integrantes del tribunal, con tres designados por el Presidente de la República, cuatro elegidos por el Congreso Nacional y tres escogidos por la Corte Suprema en votación secreta. Los miembros duran nueve años y se renuevan por parcialidades cada tres, y para acceder al cargo se exige contar con quince años de título de abogado como mínimo y haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública.
SUPLENTES, NÓMINA Y REMUNERACIÓN
El artículo 18 de la ley orgánica dispone que cada tres años, en el mes de enero que corresponda, se designan dos suplentes que reúnan los requisitos para ser ministros. Son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, a partir de una nómina de siete personas que propone el propio tribunal tras un concurso público de antecedentes regido por condiciones objetivas y transparentes.
La secretaría precisó que el pleno del Tribunal Constitucional elaboró esa nómina en sesión extraordinaria del 15 de enero de 2025 y la remitió al Ejecutivo, y que de esa lista surgieron los dos nombres propuestos. Los suplentes quedan sujetos a idénticas prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que los ministros titulares, no dejan el cargo al alcanzar los setenta y cinco años y no les alcanza la incompatibilidad con la docencia del artículo 14. Deben reservar al menos media jornada para las labores de integración y perciben la mitad de la remuneración de un ministro.
QUIÉNES SON LOS PROPUESTOS
Daniel Montalva Armanet es abogado, formado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde obtuvo su licenciatura en Ciencias Jurídicas, y cuenta además con un máster en Derecho de la Universidad de Duke. Entre 2017 y 2021 estuvo a cargo de la secretaría general de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, y desde entonces se desempeña como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas. En esa misma casa de estudios ha dictado clases, igual que en la Escuela de Negocios y Economía de la Universidad del Desarrollo.
Leslie Sánchez Lobos es licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Salamanca, y magíster en Derecho por la universidad católica. Ha ejercido docencia en las universidades de las Américas, Andrés Bello y Central, y actualmente es académica de derecho público en la Universidad Diego Portales y en la Universidad de Valparaíso. Integró la comisión experta del proceso constitucional de 2023 en la subcomisión de Poder Judicial y órganos autónomos, y su trayectoria académica incluye labores de investigación en el Centro de Estudios para el Desarrollo y en el Instituto de Estudios Judiciales.
LAS EXPOSICIONES DE LOS CANDIDATOS
En su intervención, Sánchez repasó la historia de la justicia constitucional chilena y habló de 45 años de existencia formal del tribunal, con al menos tres modelos distintos según las competencias y la forma de integración de cada época. Recordó que fue el primero de su tipo en América Latina y vinculó su origen al impulso del presidente Eduardo Frei Montalva. Lo describió como un tribunal híbrido, que ejerce función jurisdiccional y a la vez cumple un mandato político, y subrayó que su tarea no es sustituir al poder democrático sino cautelar derechos, en la línea del académico español Francisco Rubio Llorente.
La candidata mencionó entre los principios que guían esa labor la imparcialidad, la autolimitación, la unidad constitucional, la corrección funcional, la deferencia al legislador y la eficacia integradora, y recordó que las competencias del tribunal están enumeradas en el artículo 93 de la Constitución. Cerró su exposición aludiendo a los valores de libertad, igualdad y dignidad.
Montalva, por su parte, ordenó su presentación en torno a tres preguntas: hasta dónde llega el control del tribunal, a quién alcanzan los efectos de lo que resuelve y cómo se justifica la decisión. Contó que su primer vínculo con el órgano fue como asesor legislativo en el Congreso, donde le tocó participar en la tramitación de cerca de 250 leyes en cuatro años, y sostuvo que la deferencia al legislador no es una actitud de modestia personal sino una regla de competencia, porque solo una norma que contradice la Constitución autoriza la intervención del tribunal.
Añadió que también conoce la materia desde el lado del litigante, cuando representó al comercio, y desde la academia, donde hoy enseña derecho económico e introducción al derecho. En ese terreno dijo que parte de su trabajo reciente se ocupa del rezago regulatorio, es decir, de la distancia entre la velocidad del cambio tecnológico y la capacidad de respuesta del derecho, con foco en economía digital, tratamiento de datos personales e inteligencia artificial. Sobre el cargo de suplente, lo describió como una función de disponibilidad sin protagonismo.
EL DEBATE SOBRE LA EVENTUAL INHABILIDAD
El presidente de la comisión planteó una duda formal sobre la situación del candidato Montalva. Observó que el artículo 14 de la ley orgánica establece incompatibilidades y excluye de la excepción docente a quienes ejercen la dirección superior de una entidad académica, categoría en la que ubicó el decanato, y pidió precisar el punto antes de las votaciones.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, respondió con tres argumentos. Sostuvo, primero, que la revisión de los requisitos formales correspondió al propio Tribunal Constitucional cuando votó la nómina en enero de 2025. Afirmó, en segundo término, que la regla general de incompatibilidad no alcanza al candidato porque la Universidad de las Américas no recibe fondos del Estado ni de municipios. Y recordó, en tercer lugar, que en 2013 el Senado aprobó como suplente a Alan Bronfman Vargas, entonces decano de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, designación que quedó en el decreto 22 de ese año y fue tomada de razón por la Contraloría General de la República.
Senadores de la comisión insistieron en el punto. Se preguntó si los aportes estatales indirectos, como los que llegan a través de la gratuidad en la educación superior, configuran o no financiamiento fiscal, y se advirtió que el decanato supone una dedicación de tiempo completo que podría cruzarse con las tareas de la suplencia. El ministro García Ruminot reiteró que el Ejecutivo considera que el candidato cumple los requisitos y recordó que los suplentes deben destinar media jornada y perciben la mitad de la remuneración de un ministro, lo que da cuenta de que están pensados para mantener una actividad externa.
El ministro Rabat distinguió, además, el análisis formal que compete al tribunal del juicio de mérito que corresponde al Senado. Ya en el tramo final de la sesión, el ministro García Ruminot confirmó que el oficio no fue despachado con urgencia, de modo que no rige el plazo de treinta días para el pronunciamiento de la corporación.
ACUERDO DE LA COMISIÓN
Ante lo avanzado de la hora, la instancia acordó fijar una segunda sesión para recibir las consultas pendientes y solicitar al Ejecutivo una respuesta por escrito sobre la eventual inhabilidad del candidato, considerando que el modelo de financiamiento de las universidades cambió con la entrada en vigencia de la gratuidad.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








