
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano colombiano y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100502359, de 31 de agosto de 2026, que había rechazado su solicitud de residencia temporal y dispuesto su abandono del país en un plazo de 30 días. El fallo, dictado por la Segunda Sala del tribunal de alzada, representa un nuevo cuestionamiento judicial a la exigencia notarial que el organismo aplica a los contratos de prestación de servicios celebrados por vía electrónica.
La decisión se apoya en un razonamiento de proporcionalidad. Aunque el tribunal reconoce que la resolución impugnada aparece formalmente ajustada a la legalidad, concluye que en el caso concreto la medida carece de la debida proporcionalidad y deviene arbitraria.
LOS HECHOS DEL CASO
El amparado, de nacionalidad colombiana, presentó el 3 de octubre de 2024 una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Mediante notificación electrónica del 28 de octubre de 2024, la autoridad le requirió acompañar, en un plazo de 60 días hábiles, un contrato de prestación de servicios con las firmas de ambas partes autorizadas ante notario, por estimarlo necesario para cumplir el artículo 20 del Decreto Supremo N° 177 de 2022.
El solicitante se desempeña como repartidor para una plataforma de reparto, en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado el 3 de diciembre de 2023. El documento individualiza a la empresa, a sus representantes y al trabajador, regula el servicio de recogida y entrega de productos mediante la aplicación, determina la forma de cálculo y pago de honorarios, autoriza la emisión de boletas y contempla vigencia indefinida una vez activada la cuenta del repartidor.
Según relata la defensa, el amparado intentó autorizar notarialmente el documento, pero en la notaría se le informó que no era posible autorizar las firmas de los representantes de la empresa sin su comparecencia. El trabajador podía autorizar su propia firma, pero no suplir la presencia ni la voluntad de terceros fuera de su esfera de control. La ejecución del contrato se acredita, además, mediante reportes periódicos que la plataforma envía al repartidor y el pago de cotizaciones.
Tras una notificación electrónica del 29 de abril de 2025, en que se comunicaron las razones del eventual rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, el Servicio dictó la resolución que rechazó la solicitud y ordenó el abandono del territorio nacional en 30 días.
EL ARGUMENTO DEL SERVICIO
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que el acto administrativo fue dictado por la autoridad competente, con apego a las normas migratorias y con suficientes fundamentos. Señaló que la solicitud no cumplía con el artículo 20 del Decreto N° 177 de 2022, al no presentar el contrato de prestación de servicios con ambas firmas legalizadas ante notario, y que, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, era procedente el rechazo. Añadió que el interesado no interpuso recursos administrativos en contra de la resolución impugnada y que la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional resultaba procedente.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Segunda Sala de la C.A. de Temuco, integrada por el ministro Álvaro Claudio Mesa Latorre, el fiscal judicial Óscar Luis Viñuela A. y el abogado integrante Roberto David Contreras E., concluyó que la actividad del Servicio se tornó arbitraria por no resultar razonable y, por tanto, constituye una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.
El tribunal destacó que de los antecedentes acompañados es posible colegir que la permanencia del recurrente en el país no ha sido considerada contraria a la conveniencia o utilidad nacional que amerite concretar una orden de abandono. Subrayó que tiene arraigo familiar, pues su pareja se encuentra tramitando su solicitud migratoria, con quien tiene dos hijos, uno de ellos menor de edad, y que se acompañaron antecedentes de arraigo laboral.
La Corte agregó que el Servicio no hizo valer en estrados ningún antecedente que diera cuenta de que el amparado presentaba algún antecedente por haber cometido en el pasado, en su país de origen o en Chile, actos reñidos con la ley, más allá de la falta del trámite formal de firma ante notario del contrato acompañado.
LA DECISIÓN
El fallo acogió el recurso de amparo solo en cuanto ordena al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100502359, de 31 de agosto de 2026, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso. La autoridad recurrida deberá continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta días administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos.
El criterio jurisprudencial que emerge de esta sentencia apunta a que la insuficiencia de una formalidad probatoria no puede equipararse a la inexistencia material del vínculo laboral. Para los abogados y abogadas que litigan en materia migratoria, la resolución refuerza la exigencia de que los actos de la Administración ponderen las circunstancias concretas del solicitante, especialmente cuando existen vínculos familiares y laborales acreditados en el país, y no se sustenten únicamente en el incumplimiento de una exigencia documental que el administrado no puede satisfacer por sí solo.
Rol N° Amparo-482-2026, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








