
Corte de San Miguel acoge nulidad parcial y agrava pena por no dar cuenta de accidente fatal en Lo Espejo
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad parcial deducido por el Ministerio Público y las querellantes en contra de la sentencia del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que condenó a un imputado por dos cuasidelitos de homicidio, conducción sin licencia debida y no dar cuenta a la autoridad del accidente ocurrido el 26 de diciembre de 2022 en la comuna de Lo Espejo. El fallo, dictado el 15 de septiembre de 2026, determinó que el tribunal de instancia aplicó erróneamente el inciso segundo del artículo 195 de la Ley 18.290, cuando correspondía el inciso tercero, lo que derivó en una pena inferior a la que legalmente procedía. En paralelo, rechazó la nulidad presentada por la defensa, que buscaba el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Los hechos acreditados
Según consignó el tribunal oral en el considerando décimo del fallo impugnado, cerca de las 15:15 horas del 26 de diciembre de 2022, un conductor con licencia clase B transitaba al norte por la primera pista de circulación de la avenida General en Lo Espejo, a bordo de un camión de placa patente única DDGF-99. El vehículo circulaba por la vía pública a raíz de las actividades de su dueño, quien previamente había gestionado un permiso de circulación que aparecía otorgado por la Municipalidad de Puente Alto, pese a que dicho municipio no lo había extendido, y un certificado de revisión técnica que figuraba emitido por la planta A-1301 de Quilicura, la que tampoco lo había otorgado.
Minutos más tarde, alrededor de las 15:45 horas, el camión quedó detenido por largo tiempo sin instalar los dispositivos de protección exigidos por las normativas del tránsito. Una motocicleta que transitaba por la misma pista, de sur a norte, y que llevaba como copiloto a una acompañante, no pudo evitar colisionar de frente con la parte trasera de la rampla del camión. Tanto el conductor como su acompañante fallecieron a causa de politraumatismo asociado al accidente. Tras el siniestro, el imputado no dio aviso a la autoridad competente.
La defensa y la atenuante rechazada
El defensor penal público del sentenciado dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal respecto de todos los delitos. Alegó que el tribunal realizó una errónea aplicación del derecho al no reconocer la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Sostuvo que su representado declaró en estrados al inicio del juicio oral, renunció a su derecho a guardar silencio, reconoció su participación y aportó antecedentes sobre la mecánica del delito, como el trayecto, la carga de combustible y la forma de pago, datos que solo los ocupantes del camión manejaban.
El tribunal de alzada desestimó estos argumentos. Citó el considerando 21 del fallo de instancia, que calificó la declaración como acomodaticia, orientada a justificar su conducta y disminuir su responsabilidad. Los jueces valoraron que el imputado afirmó haber puesto un triángulo y un chaleco reflectante, circunstancias desvirtuadas por testigos que dieron cuenta de la ausencia de tales elementos al momento del accidente. En consecuencia, sus dichos en nada contribuyeron al esclarecimiento de los hechos, limitándose a reconocer situaciones innegables.
El error de derecho que agrava la pena
El Ministerio Público y las querellantes fundaron sus recursos parciales en la misma causal, pero circunscritos al delito de no dar cuenta a la autoridad. Argumentaron que el tribunal aplicó el inciso segundo del artículo 195 de la Ley 18.290, que sanciona el incumplimiento con presidio menor en su grado medio, cuando correspondía el inciso tercero, que eleva la pena a presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y comiso del vehículo, cuando se produce la muerte de alguna persona.
La Corte acogió esta tesis. Razonó que, acreditada la muerte de dos personas a raíz del accidente, solo cabía aplicar el inciso tercero del artículo 195. El error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se impuso una pena menos gravosa que la legalmente correspondiente.
Además, el fallo desestimó las alegaciones de la defensa sobre el carácter copulativo de las conductas del artículo 176 de la Ley 18.290, recordando que la Corte Suprema ya se pronunció sobre este punto en la causa Rol N° 28.917-21.
La decisión
La Cuarta Sala, integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero, acogió el recurso de nulidad parcial del Ministerio Público y de las querellantes, invalidando parcialmente la sentencia solo en relación con el delito de no dar aviso a la autoridad. En su reemplazo, dictó una nueva sentencia conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal, aplicando la penalidad superior. Asimismo, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado. Se dejó constancia que no firman las ministras Mera y Catalán, pese haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar ausentes. La redacción del fallo correspondió a la ministra Catalán Romero.
Rol N° 1788-2026-Penal, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








