
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 4 de agosto de 2026 |
| Rol | 33.969-26 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge recurso de queja y deja sin efecto resoluciones |
| Recurso | Queja |
La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de la acción de despido injustificado en una causa donde la parte demandante también impugnaba la existencia misma del vínculo laboral. El máximo tribunal determinó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de sesenta días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo sin considerar que dicha acción estaba supeditada a la previa declaración de relación laboral. En consecuencia, ordenó dar curso progresivo a todas las acciones deducidas y citar a audiencia preparatoria.
El fallo, dictado el cuatro de agosto de dos mil veintiséis por la Cuarta Sala, resolvió una controversia que enfrentó al demandante, un analista geoespacial, con el Instituto Nacional de Estadísticas. El trabajador demandó por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, luego de que su vínculo finalizara el treinta de septiembre de dos mil veinticinco. La demanda fue presentada el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y LA APELACIÓN
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado. El tribunal de instancia consideró que entre la fecha de separación del trabajador y la presentación de la demanda transcurrió el plazo de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, sin que se hubiera interpuesto reclamo administrativo. La judicatura tuvo por interpuestas las demás acciones y citó a audiencia preparatoria.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa resolución el cinco de junio de dos mil veintiséis. Los recurridos defendieron su decisión argumentando que la caducidad es una institución de orden público, taxativa e indisponible, que opera por mandato expreso de la ley y no requiere ser alegada. Además, señalaron que el legislador no contempló excepción para los casos en que se demanda el reconocimiento de la relación laboral y que la judicatura no puede crear excepciones tratándose de una institución de esa naturaleza.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA
El abogado del demandante sostuvo que la decisión fue pronunciada con falta o abuso. Argumentó que al interponerse una demanda de declaración de relación laboral, la acción de despido injustificado queda supeditada a aquel reconocimiento. En su interpretación, el plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo debe contarse desde la separación del trabajador, por tratarse de un caso de prescripción y no de caducidad.
El recurrente acusó a las ministras y abogada integrante de la sala de la Corte de Apelaciones de yerro al considerar aplicable el plazo de caducidad de sesenta días hábiles. A su juicio, esa interpretación conculcó el principio protector del derecho laboral, en especial la manifestación del principio in dubio pro operario, que ordena aplicar la interpretación más favorable al trabajador frente a dos lecturas posibles de una norma.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala analizó el recurso de queja a la luz del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que exige falta o abuso manifiesto y grave con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Sobre esa base, los ministros determinaron que la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza está controvertida no puede tratarse de manera desagregada.
El fallo plantea que no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de relación laboral ni resulta procedente aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral aún no ha sido asentada por la judicatura. La primera acción queda supeditada, en sus aspectos sustantivos y adjetivos incluido el plazo para su interposición, a la segunda.
En consecuencia, el tribunal concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar la caducidad sin considerar que el ejercicio de la acción se encontraba supeditado a la declaración judicial sobre la verdadera naturaleza del vínculo. La sentencia sostiene que en ese escenario procede deducir la excepción de prescripción, con el término de dos años desde la conclusión de los servicios.
LA DECISIÓN FINAL Y SU ALCANCE
La Corte Suprema dejó sin efecto tanto la resolución de segunda instancia como la dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. En su lugar, ordenó dar curso progresivo a los autos respecto de todas las acciones deducidas y citar a la respectiva audiencia preparatoria. El tribunal no ordenó pasar los antecedentes al Pleno por no existir mérito suficiente para ello.
La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala integrada por las ministras Andrea María Muñoz S., Jessica De Lourdes González T., la ministra suplente Eliana Victoria Quezada M. y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. y Fabiola Esther Lathrop G.
RIT O-2024-2026, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; Rol N° 33.969-26, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













