La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la sociedad comercial extranjera YETI COOLERS, LLC en contra de la sentencia que negó el registro de la marca denominativa “BUILT FOR THE WILD” para distinguir productos de la clase 21. El máximo tribunal concluyó que los argumentos del recurso pretendían impugnar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia, finalidad que escapa al ámbito de este mecanismo de impugnación extraordinario.
El conflicto se originó por la solicitud de registro N°1.340.156 presentada por YETI COOLERS, LLC ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para inscribir la marca “BUILT FOR THE WILD”. La petición fue observada por el propio Instituto con base en la causal de irregistrabilidad contemplada en el inciso primero de la letra h) del artículo 20 de la Ley N°19.039, tras considerar que el signo era confundible con la marca registrada “BUILT” (registro N°817.797), que protege productos de la misma clase 21.
EL CONFLICTO MARCARIO
La sociedad solicitante pidió proteger un extenso listado de productos correspondientes a neveras no eléctricas, bolsos isotérmicos, portaviandas, recipientes para alimentos y bebidas, vasos, tazas, botellas deportivas y utensilios de cocina, entre otros. El Instituto consideró que la marca solicitada incluía íntegramente el signo registrado “BUILT” y que ambas coberturas compartían destinatarios finales, naturaleza y canales de comercialización, lo que generaba un riesgo de confusión.
Frente a la observación, la requirente argumentó que las diferencias gráficas y fonéticas entre las marcas eran determinantes y que la adición del segmento “FOR THE WILD” otorgaba suficiente distintividad al signo pedido. Señaló también que la expresión “BUILT” ya coexistía pacíficamente en el mercado con la marca “BUILDLOVE” en la misma clase.
LAS INSTANCIAS PREVIAS
En primera instancia, el Instituto de Propiedad Industrial rechazó el registro de la marca, decisión que fue apelada. El veintiséis de julio de dos mil veintidós, el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó el fallo, indicando que el signo previamente registrado estaba completamente contenido en la marca solicitada y que la adición del segmento “FOR THE WILD” no era capaz de generar una diferenciación efectiva entre las señas. El tribunal concluyó que ello provocaría confusión en el público respecto del origen empresarial de los productos.
Contra esa sentencia, la sociedad peticionaria dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 16 y 20 letra h) inciso primero de la Ley N°19.039. Mediante dos capítulos de invalidación, la recurrente acusó la transgresión del principio de razón suficiente y una falsa aplicación de la norma citada, argumentando que el fallo no justificaba por qué la adición del segmento no otorgaba distintividad.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala de la Corte Suprema determinó que ambos capítulos de invalidación se relacionaban estrechamente y pretendían instalar una crítica a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Propiedad Industrial. El fallo recordó que el deber de fundamentación no se reduce a la mayor o menor extensión del razonamiento, sino a la existencia de un argumento jurídico que haga racionalmente comprensible la conclusión.
El máximo tribunal concluyó que la sentencia impugnada contenía los elementos necesarios para justificar su decisión, ya que los jueces de segunda instancia efectuaron un ejercicio concreto de comparación gráfica y fonética entre las señas y su vinculación con el mercado. Se constató que el signo “BUILT” estaba completamente inserto en la marca solicitada, inconveniente que se acentúa por la relación entre las coberturas de clase 21.
La Corte descartó además el argumento basado en la coexistencia de la marca “BUILDLOVE” con el signo “BUILT”, señalando que existen discrepancias gráficas y fonéticas relevantes, entre ellas que “BUILDLOVE” no lleva completamente inserta la mención “BUILT”, a diferencia de la marca solicitada.
EL RECHAZO DEL RECURSO
El fallo sostuvo que los capítulos de invalidación escondían una auténtica disconformidad con la fundamentación jurídica del Tribunal de Propiedad Industrial, buscando obtener de la Corte Suprema una nueva valoración de los hechos establecidos por los tribunales de instancia. Tal finalidad, señaló el máximo tribunal, escapa absolutamente a los contornos de la casación en el fondo, lo que condujo al rechazo del recurso.
Con esta decisión, se confirma el criterio según el cual la incorporación de un segmento adicional a un signo previamente registrado no necesariamente otorga la distintividad requerida, especialmente cuando los productos amparados son similares y el signo anterior queda completamente contenido en el solicitado. La sentencia fue redactada por el Ministro Sr. Franulic.
Rol N°67.466-2022, Corte Suprema; Ingreso Rol TDPI N°000874-2022, Tribunal de Propiedad Industrial.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
