La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto una condena tras declarar prescrita la acción penal por un delito del artículo 473 del Código Penal. El fallo, dictado por la Segunda Sala el 12 de agosto de 2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había confirmado la decisión del tribunal de alzada de Punta Arenas. Con esta resolución, se confirmó el sobreseimiento definitivo a favor del imputado, quien había sido formalizado en octubre de 2024 por hechos ocurridos entre noviembre de 2017 y septiembre de 2018.
El caso se originó tras la presentación de un recurso de amparo en contra de la sentencia dictada el 15 de julio de 2026 por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en los autos Rol 182-2026. Dicha sentencia había revocado la resolución del Juzgado de Garantía de esa ciudad que disponía el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. La defensa del imputado recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que rechazó la acción el 25 de julio de 2026. Ante esa negativa, se interpuso la apelación que conoció la Corte Suprema.
LA FORMALIZACIÓN NO SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN SI OCURRE DESPUÉS DEL PLAZO
El razonamiento central del fallo de la Corte Suprema se sustentó en la fecha de los hechos y en el momento en que operó la formalización de la investigación. El tribunal determinó que los ilícitos imputados ocurrieron en noviembre de 2017 y produjeron sus efectos hasta septiembre de 2018. Dado que se trata de un simple delito sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el plazo de prescripción de la acción penal es de cinco años, el cual comenzó a correr en septiembre de 2018 y culminó el último día del mismo mes en 2023.
El imputado fue formalizado recién el 16 de octubre de 2024, es decir, más de un año después de que el plazo de prescripción ya se encontraba cumplido. La Corte Suprema enfatizó que, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización de la investigación el acto que suspende la prescripción. Solo a través de esta comunicación del Ministerio Público se evidencia inequívocamente su intención de ejercer la acción penal y de hacer efectiva la responsabilidad del imputado.
LA QUERELLA NO TIENE EFECTO SUSPENSIVO
Un punto relevante del fallo es que la presentación de una denuncia, querella o la solicitud de formalización no tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción. El tribunal sostuvo que el legislador no consideró esas actuaciones como medios expresos para dichos fines. Además, precisó que una interpretación por analogía que homologue esas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedada por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.
Con esta base, la Corte concluyó que la actuación impugnada constituía una afectación al derecho constitucional invocado por el recurrente, ya que lo exponía a una sanción cuando su responsabilidad penal ya se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se acogió el amparo, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y confirmando el sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado de Garantía.
PREVENCIÓN Y VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con la prevención de la ministra María Gajardo, quien concurrió al fallo por considerar que se trata de una línea jurisdiccional ya asentada en la Corte Suprema. En su prevención, la ministra señaló que en otras ocasiones ha declarado improcedente el amparo cuando se deduce en contra de una sentencia dictada por un tribunal de la misma jerarquía del que conocerá del mismo, lo que transgrede la regla de competencia del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. Pese a ello, acogió la acción por la jurisprudencia consolidada.
El fallo contó con el voto en contra de los ministros Mireya López y Dinko Franulic, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. La resolución fue pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Andrés Llanos, María Gajardo, Mireya López y Dinko Franulic.
Rol N° 42.598-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
