
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente y dejó sin efecto la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había anulado la multa de 150 UTA aplicada a una constructora por infringir la norma de emisión de ruidos. El fallo del máximo tribunal, dictado el 11 de septiembre de 2026, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la formulación de cargos y no con el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, criterio que marca un giro en la jurisprudencia ambiental y fortalece la potestad sancionatoria del organismo fiscalizador.
La controversia se remonta a una denuncia por ruidos molestos presentada en agosto de 2018 ante la Municipalidad de San Miguel, que derivó en fiscalizaciones de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana a una faena constructiva ubicada en la comuna de San Miguel. Las mediciones efectuadas los días 15, 16 y 19 de noviembre de 2018 constataron excedencias de 4 dB(A) y 6 dB(A) respecto de los límites permitidos por el D.S. N° 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos.
El 10 de diciembre de 2018, la SMA elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2710-XIII-NE y lo remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el 28 de diciembre del mismo año. Sin embargo, solo el 25 de marzo de 2021 la Superintendencia formuló cargos contra la empresa, notificándolos el 30 de marzo de ese año. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 2.514, puso término al procedimiento sancionatorio con una multa de 150 UTA por infracción leve, conforme a la letra h) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La empresa reclamó judicialmente ante el Segundo Tribunal Ambiental, argumentando la falta de notificación de la resolución que formuló cargos, el decaimiento del procedimiento por el transcurso excesivo del tiempo y errores en la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LO-SMA. El tribunal ambiental acogió la reclamación en julio de 2024, declarando ilegal la resolución sancionatoria y dejando sin efecto la multa, tras concluir que los 27 meses transcurridos entre el ITFA y la formulación de cargos excedían todo límite de razonabilidad, frustrando los objetivos de protección ambiental.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Omar Astudillo, junto a los abogados integrantes María Angélica Benavides y Eduardo Gandulfo, revocó ese razonamiento. El fallo, redactado por el abogado integrante señor Gandulfo, establece que la LO-SMA diferencia claramente el procedimiento de fiscalización del procedimiento sancionatorio, distinguiendo las facultades de fiscalización de la SMA contenidas en el artículo 3 letra a) de aquellas sancionatorias de los artículos 3 letra o) y 35.
El tribunal supremo precisó que la primera fase se basa en la inspección y recopilación de antecedentes, mientras que la etapa sancionatoria surge solo cuando se detecta un incumplimiento, dando paso a la formulación de cargos y al ejercicio del derecho a defensa. Los actos anteriores a la formulación de cargos son actos de instrucción previa que tienen por objeto recopilar antecedentes en ejercicio de la facultad de fiscalización.
El fallo enfatiza que el artículo 49 de la LO-SMA es claro al señalar que la instrucción del procedimiento sancionatorio se inicia con una formulación precisa de los cargos, notificándose al presunto infractor por carta certificada con un plazo de 15 días para formular descargos. Asimismo, el artículo 47 faculta a la SMA para archivar los antecedentes por resolución fundada, lo que confirma que con la sola emisión del ITFA no surge el procedimiento sancionatorio.
LA PRESCRIPCIÓN COMO MECANISMO DE CONTROL
La Corte Suprema también abordó la alegación sobre la prescripción. Señaló que el artículo 37 de la LO-SMA establece que las infracciones prescriben a los tres años de cometidas, plazo que se interrumpe con la notificación de la formulación de cargos. En este caso, la infracción ocurrió los días 15, 16 y 19 de noviembre de 2018, y los cargos fueron notificados el 30 de marzo de 2021, habiendo transcurrido solo dos años y cuatro meses.
El fallo destaca que la etapa de fiscalización determina el conocimiento por parte de la autoridad de los antecedentes que definen la existencia de un ilícito administrativo, y que tal plazo debe ser computado para establecer la eventual prescripción de la facultad sancionatoria. La Corte concluyó que no transcurrieron más de tres años desde la ocurrencia de la infracción ambiental y la notificación de los cargos, por lo que la potestad sancionatoria se ejerció dentro del plazo legal.
En consecuencia, el máximo tribunal determinó que los errores de derecho denunciados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la incorrecta aplicación de los artículos 37 y 49 de la LO-SMA condujo a los sentenciadores a acoger una reclamación que debieron rechazar. Se acogió el recurso de casación en el fondo con costas, se anuló la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y se reemplazó por la que rechaza la reclamación, confirmando la multa de 150 UTA.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión reviste especial relevancia porque zanja una disputa interpretativa sobre el cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo sancionador ambiental. Mientras el tribunal de instancia había aplicado la figura del decaimiento y la imposibilidad material de continuación del procedimiento, sosteniendo que el deber de iniciar el procedimiento sancionatorio nacía con el ITFA, la Corte Suprema reafirmó que dicho hito es la formulación de cargos.
Este criterio jurisprudencial refuerza la autonomía funcional entre las labores de fiscalización y las de sanción al interior de la SMA. La Corte subrayó que los procedimientos de fiscalización y sanción están desligados jurídica y funcionalmente, por lo que el plazo para la tramitación del procedimiento sancionatorio debe computarse desde la resolución que formula cargos.
La sentencia también implicó que los tribunales ambientales no pueden extender el control de razonabilidad a la etapa de fiscalización cuando existe un plazo legal específico de prescripción que regula el ejercicio oportuno de la potestad sancionatoria. Se trata de un criterio de aplicación directa para futuros casos en que se discuta la ineficacia de procedimientos sancionatorios ambientales por dilación excesiva.
El fallo fue pronunciado con la ausencia de firma de dos integrantes de la sala: la ministra Ravanales, por encontrarse con feriado legal, y el abogado integrante Gandulfo, por no estar disponible su dispositivo electrónico de firma, aunque ambos concurrieron a la vista y al acuerdo de la causa.
Rol N° 32.860-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








