Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad de Travel Rock SpA y mantiene condena por más de 36 millones de pesos en comisiones impagas
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó en todas sus partes el recurso de nulidad presentado por la empresa Travel Rock SpA en contra de la sentencia que la condenó al pago de 35.950.778 pesos por comisiones impagas y 138.833 pesos por feriado proporcional. El fallo confirma así la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que había acogido parcialmente la demanda de cobro de prestaciones deducida por un trabajador de la firma.
El tribunal de alzada desestimó tanto la causal principal como la subsidiaria invocadas por la defensa de la empresa, representada por el abogado José Pablo Bernal Vial. La resolución, dictada el 10 de julio de 2026, refuerza la jurisprudencia laboral sobre los límites del recurso de nulidad y la valoración de la prueba conforme a la sana crítica.
EL RECURSO PRINCIPAL: OMISIÓN DE ANÁLISIS DE PRUEBA
La demandada fundó su arbitrio, en primer término, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Sostenía que la sentencia del juzgado laboral habría omitido el análisis completo de la prueba rendida, de los hechos establecidos y del razonamiento que conduce a su estimación.
Según el recurrente, el tribunal de instancia habría reemplazado el análisis probatorio por la sola aplicación de los apercibimientos derivados de la falta de exhibición de documentos y de la incomparecencia de la contraparte, concluyendo de manera automática que las comisiones reclamadas eran procedentes.
EL FALLO DE LA CORTE: SÍ EXISTIÓ RAZONAMIENTO SUFICIENTE
La Corte de Apelaciones desestimó este argumento. Señaló que la causal de nulidad del artículo 478 letra e) no se configura por el simple hecho de que una parte estime insuficiente, erróneo o desacertado el análisis efectuado por el sentenciador. Solo procede cuando existe una verdadera omisión de los elementos exigidos por la ley o una evidente ausencia de fundamentación que impida comprender el proceso racional seguido para arribar a la decisión.
Del examen de la sentencia recurrida, los ministros constataron que el tribunal de la instancia consignó detalladamente la prueba documental, confesional y de exhibición producida por ambas partes; estableció los puntos de prueba; determinó los hechos asentados relativos a la existencia de la relación laboral y al sistema remuneracional pactado; y explicitó las razones por las cuales estimó acreditada la deuda demandada.
En particular, la sentencia desarrolla las razones por las cuales atribuye eficacia probatoria a la falta de exhibición de documentación contable requerida a la demandada, a la incomparecencia injustificada de su representante legal a absolver posiciones y a la circunstancia de haber contestado extemporáneamente la demanda. El fallo de la Corte concluyó que lo que realmente reprocha la recurrente no es la ausencia de razonamiento, sino el mérito, suficiencia y corrección de las conclusiones obtenidas por el juez del fondo.
LA CAUSAL SUBSIDIARIA: INFRACCIÓN A LA SANA CRÍTICA
En subsidio, Travel Rock SpA invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente sostuvo que el juez habría vulnerado las máximas de experiencia al considerar que no resulta razonable que una empresa se mantenga funcionando normalmente durante varios meses sin generar ventas.
La Corte recordó que esta causal permite revisar la racionalidad de la motivación probatoria cuando infringe, de manera manifiesta, las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados o las máximas de experiencia. Sin embargo, del examen del recurso, los ministros advirtieron que la impugnación se limitaba fundamentalmente a discrepar de la inferencia efectuada por el sentenciador, proponiendo otras hipótesis que, a juicio de la recurrente, podrían explicar la ausencia de ventas o de comisiones durante el período reclamado.
La Corte subrayó que la mera existencia de interpretaciones alternativas de la prueba no configura una vulneración de las reglas de la sana crítica. Además, constató que la sentencia impugnada no estructura su decisión exclusivamente sobre la reflexión relativa al funcionamiento ordinario de una empresa, sino que dicha consideración aparece integrada dentro de un razonamiento más amplio, compuesto por la existencia del pacto remuneracional, la falta de exhibición de antecedentes contables, la incomparecencia a absolver posiciones y las consecuencias procesales previstas por el legislador.
UN RECHAZO SIN COSTAS
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso sin costas, al estimar que la recurrente tuvo motivo plausible para recurrir. La resolución fue redactada por el ministro Gonzalo Rojas Monje y contó con la participación de los ministros Rafael Andrade D. y la abogada integrante Marta Fabiola Araneda F.
El fallo de alzada reafirma que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, cuyo ámbito no permite que la Corte se transforme en un tribunal de segunda instancia encargado de efectuar una nueva apreciación directa de la prueba. La decisión consolida el criterio de que la fuerza persuasiva que el sentenciador atribuye a determinados antecedentes probatorios no es revisable por esta vía, salvo que se configure una vulneración manifiesta de las reglas de la sana crítica.
Rol Laboral N° 188-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
