
CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMO DE ILEGALIDAD Y MANTIENE RESERVA DEL SECRETO TRIBUTARIO SOBRE HOJAS DE TRABAJO DEL SII
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por EF Educación Internacional Limitada contra la Decisión de Amparo Rol C6605-25 del Consejo para la Transparencia, que había denegado el acceso a siete hojas de trabajo del Servicio de Impuestos Internos vinculadas a solicitudes de devolución de IVA exportador. La sentencia, dictada el 16 de septiembre de 2026, confirma que la información requerida está amparada por la causal de reserva del artículo 21 Nro. 5 de la Ley Nro. 20.285, en relación con el artículo 35 del Código Tributario, por contener antecedentes de procesos de fiscalización y datos de terceros contribuyentes.
EL ORIGEN DEL CASO
El 5 de mayo de 2025, la empresa solicitó al SII, mediante Folio Nro. AE006W50028660, copia de siete documentos denominados «Justificación de observaciones en hoja de trabajo por funcionario a 78000330-8», correspondientes a distintas fechas de 2023 y vinculados a solicitudes de devolución de impuestos ya aprobadas.
El SII rechazó la entrega mediante Resolución Exenta Nro. LTNot 0028660, de 27 de mayo de 2025, invocando las causales de reserva de los numerales 1 letra a), 4 y 5 del artículo 21 de la Ley Nro. 20.285, en relación con el artículo 35 del Código Tributario. El organismo argumentó la existencia de una causa judicial en tramitación ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, RIT GR-15-00009-2025, y sostuvo que la publicidad afectaría su defensa jurídica y el interés fiscal.
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo mediante la Decisión de Amparo Rol C6605-25, de 20 de noviembre de 2025, apartándose de los fundamentos del SII y sosteniendo que la reserva del artículo 35 del Código Tributario era extensiva a los procesos de fiscalización realizados, citando el criterio jurisprudencial del Rol Nro. 666-2024 de la misma Corte.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE
EF Educación Internacional Limitada sostuvo que la información solicitada no guardaba relación con las materias protegidas por el artículo 35 del Código Tributario, pues las hojas de trabajo se referían exclusivamente a procesos de aprobación de devoluciones de IVA exportador ya autorizadas, y no a un procedimiento de fiscalización iniciado conforme al artículo 59 del Código Tributario, norma que exige comunicar al contribuyente un requerimiento de antecedentes.
La empresa agregó que la reserva legal opera frente a terceros desinteresados, pero no respecto del titular de los antecedentes, quien tiene derecho a conocer la fundamentación de los actos administrativos que le afectan. Reprochó, además, que la decisión del Consejo para la Transparencia omitió pronunciarse sobre la mayoría de los motivos expuestos por el SII para negar el acceso.
LA POSICIÓN DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DEL SII
El abogado David Ibaceta Medina, en representación del Consejo para la Transparencia, solicitó el rechazo del reclamo. Subrayó que la información no es pública por el solo hecho de obrar en poder del órgano, y que se constató que estaba amparada por el secreto tributario del artículo 35 inciso segundo del Código Tributario, por tratarse de antecedentes de un proceso de fiscalización o auditoría del SII cuya divulgación revelaría criterios, definiciones y estrategias del organismo, debilitando la función fiscalizadora.
El abogado Matías Guzmán Reyes, por el SII, pidió el rechazo con costas. Argumentó que las hojas de trabajo contienen análisis técnicos y opiniones estratégicas de los fiscalizadores que inciden en el proceso judicial vigente ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, actualmente en etapa probatoria. Respecto del artículo 21 Nro. 4, defendió que la causal protege la integridad del modelo de fiscalización en su conjunto, pues las hojas de trabajo constituyen el soporte del pensamiento técnico y los umbrales de riesgo del Servicio, y su divulgación equivaldría a entregar a los administrados la «hoja de ruta» institucional.
Sobre el numeral 5 del artículo 21, en relación con los artículos 35 y 8 bis Nro. 9 del Código Tributario, el SII señaló que las hojas contienen menciones expresas a, a lo menos, otros doce contribuyentes proveedores de la reclamante, incluyendo datos sobre la cuantía de sus operaciones y sus declaraciones de débito y crédito fiscal. Recordó que el artículo 101 Nro. 5 del Código Tributario sanciona con la destitución al funcionario que revele antecedentes sujetos a secreto o reserva, sin perjuicio de las sanciones penales de los artículos 246 y siguientes del Código Penal.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte recordó que el artículo 8° de la Constitución Política establece la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, y que la Ley Nro. 20.285 desarrolla ese principio ampliando el ámbito de la información pública. Sin embargo, el fallo precisó que la Carta Fundamental permite excepciones a la publicidad mediante ley de quórum calificado, fundadas en la afectación al debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
El tribunal concluyó que las hojas de trabajo contienen información de, a lo menos, otros doce contribuyentes cuyas operaciones fueron examinadas en el análisis de la trazabilidad de la cadena de IVA que sustenta las peticiones de devolución. Por ello, la entrega de dicha información dice relación con procesos de fiscalización realizados conforme a las leyes tributarias respecto del reclamante y de terceros, destinados a determinar eventuales obligaciones impositivas o sancionar a un contribuyente, los que se encuentran protegidos por la causal de reserva del secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario.
La sentencia también invocó el artículo 8 bis Nro. 9 del Código Tributario, que garantiza a los contribuyentes que sus declaraciones impositivas tengan carácter reservado salvo excepción legal, y el inciso tercero del artículo 35, que establece taxativamente las hipótesis en que la reserva cede, ninguna aplicable al caso.
EL VOTO DE MINORÍA
La abogada integrante Francisca Amigo Fernández estuvo por acoger parcialmente el reclamo, solo en cuanto a entregar la información que corresponde a la sociedad reclamante como contribuyente, tarjando la referida a los otros doce contribuyentes. Sostuvo que la expresión «procesos de fiscalización» del artículo 35 del Código Tributario no comprende los antecedentes solicitados, pues la petición se refería a devoluciones de IVA exportador ya autorizadas, sin que exista un proceso de fiscalización iniciado conforme al artículo 59 del Código Tributario. Añadió que la reserva legal se justificaría frente a terceros interesados, pero no frente al titular de los antecedentes, por lo que debería primar el principio de publicidad de los actos administrativos y de los documentos que les sirven de sustento.
Rol Corte Nro. 1043-2025 (Contencioso Administrativo), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








