
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por un agricultor oncológico únicamente respecto del Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, y lo rechazó en todo lo demás, ordenando a dicho establecimiento informar formalmente la fecha en que entregará los resultados de la reevaluación integral de sus antecedentes clínicos. La decisión, adoptada por la Tercera Sala del tribunal de alzada, pone fin a la incertidumbre que afectaba al recurrente, quien padece cáncer de tiroides y cuya garantía de oportunidad GES se encontraba vencida desde el 9 de marzo de 2026.
LA GÉNESIS DEL CONFLICTO
El recurrente, paciente oncológico del Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, fue incorporado al sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES) por cáncer de tiroides el 9 de septiembre de 2025. Se estableció como tratamiento una tiroidectomía total con disección central y eventual abordaje mediastínico, fijándose el vencimiento de la garantía de oportunidad para el 9 de marzo de 2026.
Durante el proceso preoperatorio se detectó una estenosis carotídea severa que obligó a priorizar una intervención vascular mediante endarterectomía carotídea izquierda, practicada el 24 de marzo de 2026. Posteriormente se continuó con las evaluaciones vinculadas a la resolución de la patología tiroidea.
El actor sostuvo que, pese a existir antecedentes radiológicos de la patología desde agosto de 2025, tras concurrir a control con el especialista de cabeza y cuello el 5 de mayo de 2026 no se le entregó información respecto de la fecha ni del mecanismo mediante el cual se efectuaría la cirugía. Ante la ausencia de una solución efectiva, formuló reclamos ante FONASA, organismo que dispuso sucesivas derivaciones a distintos prestadores privados.
Según los antecedentes, el caso fue remitido a Clínica La Araucanía, Clínica Clínicos SpA, Clínica y al Clínico Red de UC, sin que ninguno de dichos establecimientos aceptara realizar la cirugía. Uno de ellos informó que el procedimiento era de elevada complejidad y que eventualmente podría requerir soporte ECMO, tecnología de la que carecía el establecimiento. Otro de los centros señaló que, atendida la descripción de la lesión, ésta podría encontrarse fuera de lo recomendable como quirúrgica.
Mediante Ordinario N° SCE 61671, de 19 de agosto de 2026, FONASA reconoció expresamente que la Garantía de Oportunidad correspondiente a la prestación requerida se encontraba en estado de retraso, el cual superaba los cinco meses al momento de interponerse la acción.
LAS DEFENSAS DE LOS RECURRIDOS
FONASA solicitó el rechazo de la acción, reconociendo que el recurrente padece cáncer de tiroides cubierto por el régimen GES y que la garantía de oportunidad asociada se encuentra retrasada. Sostuvo que realizó todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las garantías explícitas, afirmando que la imposibilidad de materializar la prestación obedeció a razones médicas y técnicas ajenas a dicho organismo.
El Servicio de Araucanía Sur también pidió el rechazo del recurso. Expuso que el recurrente presentaba antecedentes clínicos de especial complejidad, entre ellos cáncer de esófago tratado con radioterapia, cáncer renal operado durante 2024, hipertensión arterial, estenosis carotídea bilateral, antecedentes de multiinfarto encefálico y una neoplasia tiroidea con extensión anatómica compleja. Argumentó que, si bien existía un retraso de la Garantía de Oportunidad reconocido por FONASA, ello no permitía concluir por sí solo la existencia de una conducta ilegal o arbitraria atribuible al servicio, puesto que no existió abandono, negativa de atención ni inactividad absoluta.
El Dr. Hernán Henríquez Aravena, por su parte, solicitó igualmente el rechazo de la acción. Precisó que la indicación quirúrgica fue formulada el 9 de septiembre de 2025 y que las dificultades para concretar la intervención obedecieron a factores clínicos y técnicos objetivos, corroborados por distintos centros asistenciales que estimaron que el caso excedía sus capacidades. Indicó que, tras el retorno del caso a la red asistencial pública informado el 5 de agosto de 2026, el establecimiento reactivó las gestiones preoperatorias y presentó nuevamente el caso al especialista de cirugía de cabeza y cuello para su pronta resolución.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Temuco estableció que no se encontraba controvertido en autos que el actor fue incorporado al sistema GES por cáncer de tiroides con fecha 9 de septiembre de 2025, ni que los informes evacuados por los recurridos reconocen la existencia de un retraso en el cumplimiento de la garantía de oportunidad.
El tribunal consideró que los antecedentes reunidos no permiten concluir que haya existido una negativa de atención por parte del Dr. Hernán Henríquez Aravena, ni tampoco una situación de abandono absoluto del paciente, desde que consta la realización de actuaciones diagnósticas, terapéuticas y de coordinación asistencial durante la evolución del caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte acreditó que la garantía de oportunidad expiró el 9 de marzo de 2026 y que, luego de resultar infructuosas las derivaciones efectuadas a prestadores externos, el caso fue devuelto a la red asistencial pública en agosto de 2026. Tanto el Servicio de Araucanía Sur como el Dr. Hernán Henríquez Aravena informaron que el caso fue nuevamente presentado al especialista tratante el día 27 de agosto de 2026 y que se dispuso una nueva revisión integral de los antecedentes clínicos, prevista para el 31 de agosto de 2026.
El tribunal razonó que la incertidumbre que motiva la acción no deriva únicamente de la demora en la concreción de una prestación médica previamente indicada, sino además de la ausencia de información cierta respecto del resultado de la reevaluación especializada que el propio establecimiento recurrido informó encontrarse efectuando. Uno de los establecimientos especializados consultados sostuvo que, atendida la descripción de la lesión, ésta podría encontrarse fuera de lo recomendable como quirúrgica, circunstancia que torna indispensable contar con una definición médica actualizada acerca de la vigencia y pertinencia de la indicación terapéutica inicialmente formulada.
LA DECISIÓN
La Corte concluyó que la medida cautelar posible de adoptar no consiste en ordenar una determinada prestación médica ni sustituir el criterio técnico de los profesionales tratantes, materias ajenas al ámbito de la acción constitucional, sino en disponer que el establecimiento recurrido defina y formalice, dentro de un plazo preciso, el resultado de la reevaluación especializada que informó encontrarse desarrollando, a fin de poner término a la incertidumbre actual que afecta al actor.
En consecuencia, se acogió sin costas el recurso de protección únicamente respecto del Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, ordenándose a dicho establecimiento que, dentro del plazo de cinco días corridos contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, informe formalmente al actor la fecha en que le presentará el resultado de la nueva revisión integral de sus antecedentes clínicos, pronunciándose fundadamente acerca de la situación clínica actual del recurrente, la vigencia y pertinencia de la indicación quirúrgica previamente establecida y la conducta terapéutica que corresponda adoptar en adelante. Se rechazó el recurso en todo lo demás.
La redacción de la sentencia estuvo a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por la Ministra Presidente María Georgina Gutiérrez A. y el Abogado Integrante Roberto David Contreras E., dejándose constancia que el Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala no firma la sentencia, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Rol N° Protección-3717-2026, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








