
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa demandada en un juicio laboral por despido improcedente, confirmando así la sentencia de primera instancia que condenó a la empleadora al pago de un incremento del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución de los fondos descontados del Seguro de Cesantía. El fallo, dictado el 17 de septiembre de 2026, aborda dos de los debates más recurrentes del derecho laboral chileno: la exigencia de especificidad en la carta de despido por necesidades de la empresa y la procedencia del descuento de los aportes patronales al Seguro de Cesantía cuando el despido es declarado improcedente.
LOS HECHOS DEL CASO
El conflicto se originó tras el despido de una trabajadora, ocurrido el 8 de enero de 2026, invocándose la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La empleada presentó una demanda que fue acogida el 3 de agosto de 2026 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, tribunal que declaró improcedente el despido y ordenó el pago de $771.227 por el incremento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicio, más $458.125 por la devolución de lo descontado por concepto de AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), con reajustes e intereses calculados según el artículo 173 del Código del Trabajo. También se condenó en costas a la demandada, regulándose las costas personales en $250.000.
La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, alegando como causal principal la infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, específicamente la vulneración del principio lógico de razón suficiente, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA RECURRENTE
La recurrente sostuvo que la sentencia de primera instancia incurrió en cuatro defectos de razonamiento. En primer lugar, señaló que el considerando undécimo reprochó a la carta de despido una generalidad que vulneraría el estándar de especificidad del artículo 162 del Código del Trabajo, sin explicar por qué los antecedentes relativos a la tienda de Valdivia resultaban insuficientes para vincular la causal con la situación particular de la trabajadora.
En segundo término, denunció una valoración fragmentaria del documento de despido, pues el tribunal habría extraído una frase aislada sobre el cese de pertenencia a una sociedad para concluir que la comunicación identificaba como destinataria del egreso a una entidad distinta del empleador, prescindiendo del contenido integral del instrumento.
Como tercer defecto, cuestionó que el considerando decimotercero desestimara los estados financieros consolidados de los ejercicios 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 sobre la base de hipótesis no respaldadas por prueba, como eventuales planificaciones tributarias o movimientos entre empresas relacionadas.
Finalmente, alegó una contradicción entre el considerando decimocuarto, que reconoció la existencia de desvinculaciones y cierres de tiendas —incluida la de Valdivia— como manifestaciones de una reorganización empresarial, y el considerando undécimo, que reprochó la falta de vinculación concreta con la situación de la trabajadora en esa ciudad.
De forma subsidiaria, la empresa invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación del artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal y de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, que regula el Seguro de Cesantía.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó íntegramente el recurso. Respecto de la causal principal, el tribunal razonó que la sentencia de primera instancia es completa, con un desarrollo lógico y debidamente razonada, y que la recurrente se limitó a efectuar una valoración de la prueba paralela a la del sentenciador, lo que no configura una infracción a las reglas de la sana crítica. La Corte recordó que el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que no permite a los tribunales superiores efectuar una nueva ponderación de la prueba.
Sobre la causal subsidiaria relativa al artículo 161 del Código del Trabajo, el fallo confirmó que la sentencia se sustentó en la valoración conjunta de los hechos no controvertidos, los no probados y la prueba rendida, arribando a conclusiones lógicas y apegadas a la sana crítica. La Corte subrayó que una simple diferencia de criterio interpretativo no basta para configurar una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
EL DEBATE SOBRE EL SEGURO DE CESANTÍA
El aspecto más relevante del fallo se refiere a la procedencia del descuento de los aportes patronales al Seguro de Cesantía. La empresa sostuvo que el artículo 13 de la Ley N°19.728 faculta al empleador para imputar dichos aportes a la indemnización por años de servicio cuando el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa, y que la declaración posterior de improcedencia no altera retroactivamente la causal invocada.
La Corte rechazó esta tesis. Citando el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728 y el inciso segundo del artículo 52 de la misma ley, el tribunal concluyó que la imputación está sujeta a la condición de que haya operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa. Si el juez declara que el despido fue injustificado o improcedente, no puede tener lugar el descuento, pues los efectos del término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior.
El fallo invocó jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema en numerosos autos, desde el rol N°2.778-15 hasta el rol N°55.414-2024, y citó expresamente un fallo de unificación de jurisprudencia de 22 de junio de 2026, dictado en los autos rol N°59.340-2024, que señaló que admitir la tesis contraria implicaría validar un aprovechamiento del propio dolo o torpeza del empleador. La Corte concluyó que la interpretación de la sentencia recurrida es la correcta, rechazando el recurso sin costas.
Rol N° 394-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








