
La Corte Suprema confirmó este lunes la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección presentado por un comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien buscaba dejar sin efecto la sanción disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel que se le aplicó por mantener decretos judiciales fuera de plazo. La decisión ahonda el criterio jurisprudencial sobre el control judicial de las medidas disciplinarias internas en las policías y el estándar de motivación que deben cumplir los actos administrativos sancionatorios.
PRIMER FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Según los antecedentes del caso, el comisario se desempeñaba desde el 10 de octubre de 2023 en la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de La Serena. Fue sancionado mediante la Resolución PRI Nº93-2025, del 18 de noviembre de 2025, que le impuso la medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel por tener pendiente el cumplimiento de 167 decretos judiciales.
La jefatura estimó que esa conducta configuraba la infracción al artículo 6 N°3 del Decreto N°40, del 15 de junio de 1981, que aprueba el Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, esto es, no cumplir con el debido interés y resolución los deberes funcionarios.
Posteriormente, la Resolución Nº2, del 2 de diciembre de 2025, rechazó el reclamo administrativo que presentó el funcionario contra la sanción, lo que motivó la interposición del recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena, fundado en la supuesta vulneración de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, desde su llegada a la unidad, se le asignó una carga laboral muy superior a la del resto de los funcionarios, situación que acreditaba con 652 endosos de decretos judiciales entre octubre de 2023 y noviembre de 2025. Alegó también que ningún otro funcionario con decretos atrasados fue sancionado y que el procedimiento se activó únicamente tras su solicitud de permiso sin goce de remuneraciones para realizar su práctica profesional de psicología.
LOS CONTRAARGUMENTOS DE LA PDI
La Policía de Investigaciones solicitó el rechazo del recurso. En su informe, la institución desmintió las cifras entregadas por el recurrente y afirmó que, entre octubre de 2023 y noviembre de 2025, el actor registró 458 endosos, ubicándose en cuarto o quinto lugar, con un promedio mensual de 18,32 decretos, inferior al de otros oficiales de la Brigada.
La PDI explicó además que los Agentes Policiales no pueden ser comparados con los Oficiales Policiales, ya que, conforme a la Orden General N°2872, los agentes no reciben órdenes de investigar y cumplen diligencias puntuales. Citó la Orden General N°2774, que regula el funcionamiento de la Brigada y establece el deber del jefe de distribuir ecuánimemente los decretos y fiscalizar los plazos.
La institución recordó que el funcionario ya había sido sancionado previamente con una amonestación simple en septiembre de 2025 por retrasos injustificados superiores a un año en la devolución de decretos, lo que constituía una circunstancia agravante de reincidencia conforme al Reglamento de Disciplina.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso sin costas. El fallo razonó que el acto impugnado emanó de la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotado de la motivación necesaria.
El tribunal destacó que la autoridad administrativa no puede ejercer sus facultades de forma caprichosa o injustificada y que los actos deben ser motivados, dando cuenta de las circunstancias y antecedentes ponderados. En ese sentido, revisó el contenido de la resolución que rechazó el reclamo, la que se hizo cargo de las alegaciones del funcionario.
Respecto de la autorización del permiso sin goce de remuneraciones, la resolución indicó que dicha autorización constituye una facultad reglamentaria del Jefe de Unidad y que su otorgamiento no exonera del cumplimiento de los deberes funcionarios durante el período efectivo de labores. En cuanto a la proporcionalidad, señaló que la medida de un día de permanencia en el cuartel resultaba moderada ante el incumplimiento acreditado de más de 100 decretos judiciales fuera de plazo.
El fallo también consignó que las evaluaciones favorables del recurrente no invalidan los datos objetivos de decretos vencidos, y que la evaluación de septiembre de 2025 reconocía el incumplimiento al clasificarlo como casi siempre en los factores de disciplina y capacidad funcionaria.
La Corte subrayó que el recurrente no desmintió el hecho principal que fundó la sanción, esto es, mantener 167 decretos judiciales pendientes, sino que buscó justificar la demora. Añadió que tampoco aportó elementos suficientes para acreditar una discriminación respecto de otros funcionarios que cumplieran iguales funciones.
LA CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., junto con los abogados integrantes Jose Miguel Valdivia O. y Andrea Paola Ruiz R., confirmó la sentencia apelada al estimar que los argumentos de la apelación no eran suficientes para desvirtuar lo decidido.
De esta forma, la sanción disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel se mantiene firme y el funcionario deberá cumplirla. La decisión reafirma que la vía de la protección no constituye una instancia revisora del mérito de los actos administrativos disciplinarios cuando estos han sido dictados por autoridad competente, con fundamento normativo y motivación suficiente.
Rol N° 5.738-2026, Corte Suprema; Rol N° 7-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








