Con fecha 14 de agosto de 2026, la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo unánime de su Segunda Sala, acogió un recurso de protección y ordenó al Liceo San Sebastián de Padre Las Casas implementar un plan de apoyo integral para una estudiante con discapacidad física severa. El tribunal consideró que la decisión del establecimiento de limitar la asistencia de la alumna a dos días por semana constituyó un acto arbitrario y discriminatorio, vulnerando el derecho a la educación y la igualdad ante la ley.
CONTEXTO DEL CASO
La estudiante fue diagnosticada con síndrome de parálisis cerebral con tetraparesia mixta y utiliza silla de ruedas eléctrica. Además, presenta displasia bilateral de caderas operada, dolor crónico en cadera derecha, escoliosis dorso lumbar moderada, trastorno adaptativo y depresión. Cuenta con credencial de discapacidad física severa de un 70% y es paciente de la Teletón desde los seis meses de edad.
La madre postuló a su hija mediante el sistema de admisión del Mineduc y, una vez aprobado el cupo, la matriculó presencialmente informando al establecimiento del diagnóstico y solicitando apoyos y adaptaciones curriculares. Pese a ello, después de varias reuniones con la apoderada, el liceo resolvió que la adolescente asistiera a clases solo dos veces por semana.
ARGUMENTOS DEL FALLO
La Segunda Sala estableció que existe un amplio conjunto de normas jurídicas que abordan los derechos de las personas con discapacidad y que expresan la voluntad del Estado de eliminar la discriminación. Las convenciones, leyes e instrucciones citadas son vinculantes y obligatorias para sus destinatarios, a diferencia de los documentos que solo orientan acciones para los establecimientos educacionales, como precisó la Superintendencia de Educación.
El fallo sostiene que la obligación de realizar ajustes razonables se funda en el reconocimiento de las restricciones que se producen cuando la deficiencia individual de una persona entra en contacto con las condiciones del entorno físico y social. En ese sentido, la interacción entre las deficiencias y el ambiente puede generar barreras que sitúan a la persona con discapacidad en una posición de desventaja para ejercer un derecho.
El tribunal destacó el ordinario N°002610 de 29 de agosto de 2025 de la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación, que entrega orientaciones a los establecimientos para el apoyo a estudiantes que requieren asistencia en las actividades de la vida diaria. Ese documento resume las convenciones y la legislación interna aplicable, incluyendo el Programa de Integración Escolar, y, según lo expuesto por la recurrente y la Superintendencia de Educación, ofrece orientaciones lógicas, claras y coherentes.
Para la Segunda Sala, el hecho de que hayan transcurrido varios meses de clases y el establecimiento se haya negado a realizar los cambios y apoyos requeridos constituye un acto arbitrario e ilegal, dada la existencia de legislación contundente que exige realizar las adecuaciones dentro de un margen de proporcionalidad.
MEDIDAS ORDENADAS
El fallo ordenó la implementación inmediata de un asistente personal o técnico, también denominado tutor sombra, para apoyar a la estudiante en el proceso educativo en sala de clases y en las actividades de la vida diaria. Este apoyo debe comprender al menos tres días durante la jornada escolar en horario de mañana y será evaluado mensualmente por el establecimiento en conjunto con la recurrente, dando cuenta a la Superintendencia de Educación.
Asimismo, el liceo deberá elaborar e implementar un plan de apoyo integral individualizado que contemple adecuaciones curriculares y apoyos técnicos y humanos, debidamente formalizado y coordinado con la familia, informando a la Superintendencia de Educación.
El establecimiento también deberá asegurar infraestructura adecuada, rutas accesibles y condiciones que permitan el desplazamiento autónomo y seguro de la estudiante, con monitoreo permanente. Además, se ordenó elaborar protocolos claros de actuación para casos de crisis de salud física o psíquica, designando responsables durante toda la jornada escolar.
Finalmente, se ordenó al liceo abstenerse de incurrir en actos discriminatorios, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la inclusión efectiva de la estudiante conforme a la normativa vigente, dando cuenta a la Superintendencia de Educación.
IMPORTANCIA DEL PRONUNCIAMIENTO
El fallo refuerza el deber de los establecimientos educacionales de realizar ajustes razonables para estudiantes con discapacidad. La sentencia subraya que la negativa a implementar cambios y apoyos, pese a la legislación existente, afecta los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
