
La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una multa de 350 UTM que la Superintendencia de Salud había impuesto al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, acogiendo el argumento del recinto asistencial sobre la dilación excesiva e injustificada del procedimiento administrativo sancionatorio. El fallo, dictado el 28 de agosto de 2026, anuló tanto la resolución que aplicó la sanción como la que rechazó la reposición, al considerar que la demora de más de dos años en tramitar el proceso tornó ineficaz su prosecución.
El caso se originó por un reclamo presentado el 7 de febrero de 2022 ante la Superintendencia de Salud, en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por el supuesto condicionamiento de una atención de salud a la exigencia del pago de 1.340.000 pesos para acceder a una cirugía programada. El establecimiento de salud, representado por su director general, Eduardo Tobar Almonacid, dedujo un recurso de reclamación contra la Resolución Exenta IP/N 1624, de 23 de febrero de 2026, de la Intendencia de Prestadores de Salud, que había rechazado la reposición contra la Resolución Exenta IP/N 1972, de 11 de abril de 2025, la cual aplicó la multa.
EL CONFLICTO Y LOS FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
El Hospital Clínico fundó su reclamación en dos alegaciones principales. En primer lugar, sostuvo la vulneración de su derecho de defensa por no habérsele proporcionado copia íntegra del expediente administrativo. Según el recinto, la Resolución Exenta IP/N 5480, de 5 de diciembre de 2022, que formuló cargos, se dictó sin que se le entregara copia del expediente solicitado mediante Oficio Ordinario N 1500, de 21 de diciembre de 2022, petición que no fue resuelta pese a tratarse de un procedimiento tramitado digitalmente. A juicio del recurrente, ello infringía los artículos 23 y 24 de la Ley 19.880 y afectaba el debido proceso legal.
En segundo término, el Hospital alegó la imposibilidad material de continuar el procedimiento sancionatorio por su dilación excesiva. El establecimiento invocó los artículos 23, 27 y 40 inciso segundo de la Ley 19.880, señalando que el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses desde su iniciación hasta la decisión final. En este caso, la formulación de cargos ocurrió el 5 de diciembre de 2022, los descargos se presentaron el 29 del mismo mes, y el procedimiento concluyó recién mediante la resolución sancionatoria del 11 de abril de 2025. El hospital destacó que, desde la confirmación de lo resuelto por la Intendencia a través de la Resolución Exenta SS/N 1290, de 11 de diciembre de 2023, transcurrió aproximadamente un año y cuatro meses de inactividad sin justificación alguna.
LA POSTURA DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia de Salud solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, explicando que el procedimiento de reclamo de la paciente y el posterior procedimiento sancionatorio constituyen procesos distintos y regidos por normas diferentes. Respecto a la alegada vulneración del derecho de defensa, sostuvo que la falta de entrega de copia íntegra del expediente no produjo afectación alguna, pues el procedimiento de reclamo estaba integrado por la presentación de la paciente, los documentos clínicos aportados por el hospital y las resoluciones dictadas por la Intendencia, que fueron oportunamente notificadas.
Sobre la alegada imposibilidad material de continuar el procedimiento, la autoridad sanitaria argumentó que no existe en el derecho chileno la caducidad o decaimiento del procedimiento sancionador por el mero transcurso del tiempo, pues tales figuras no encuentran fuente legal. Sostuvo que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, y que su incumplimiento puede originar responsabilidades administrativas pero no la extinción del procedimiento. Invocó además el artículo 7 de la Constitución Política, señalando que aplicar una causal de terminación no contemplada legalmente resultaría contrario al principio de juridicidad.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el primer fundamento del reclamo. Aunque reconoció que la solicitud de copia formulada por el prestador no fue oportunamente atendida, consideró que ello no permite concluir que se haya producido una afectación sustancial del derecho de defensa, pues el hospital tuvo conocimiento del reclamo, de la imputación efectuada y de las resoluciones dictadas durante la tramitación, pudiendo formular descargos e interponer los recursos correspondientes.
Sin embargo, la Corte acogió el segundo fundamento. El tribunal razonó que los procedimientos administrativos deben tramitarse de manera expedita y resolverse dentro de un plazo razonable, exigencia que adquiere especial relevancia tratándose del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. El fallo sostiene que la eficacia del reproche administrativo está vinculada a que la sanción sea impuesta dentro de un tiempo razonablemente próximo a la infracción, de modo que subsista una conexión temporal entre la conducta reprochada y su consecuencia jurídica.
En el caso concreto, la Corte constató que la resolución que formuló cargos fue dictada el 5 de diciembre de 2022 y la multa solo fue expedida el 11 de abril de 2025. Aun considerando la tramitación de los recursos administrativos, una vez rechazado el recurso jerárquico mediante la Resolución Exenta SS/N 1290, de 11 de diciembre de 2023, transcurrió aproximadamente un año y cuatro meses hasta la imposición de la sanción, sin que constaran actuaciones administrativas que justificaran su extensión ni se hubiera invocado caso fortuito o fuerza mayor.
IMPLICANCIAS DE LA DECISIÓN
La Corte concluyó que se excedió ampliamente el plazo razonable dentro del cual la Administración debía ejercer su potestad sancionadora, configurándose la imposibilidad material sobreviniente de continuar válidamente el procedimiento contemplada en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 19.880. En consecuencia, acogió el reclamo sin costas, dejando sin efecto la Resolución Exenta IP/N 1624 y la Resolución Exenta IP/N 1972 que había aplicado la multa de 350 UTM.
El fallo fue redactado por el Ministro suplente Daniel Aravena Pérez y pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, el Ministro Suplente Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante Andrés Fuchs N. La decisión refuerza el criterio de que la dilación excesiva e injustificada en los procedimientos sancionatorios administrativos no puede quedar desprovista de consecuencias jurídicas, particularmente cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración del Estado.
Rol Contencioso Administrativo N 414-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








