
Municipalidad de Penco deberá pagar millonarias indemnizaciones tras declararse que contratos a honorarios encubrieron una relación laboral
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda subsidiaria de una asistente social contra la Municipalidad de Penco y declaró que los sucesivos contratos a honorarios suscritos entre 2013 y 2024 encubrieron una relación laboral regida por el Código del Trabajo. El fallo, dictado el 1 de septiembre de 2026, condenó al municipio al pago de las indemnizaciones propias del despido injustificado, a enterar las cotizaciones previsionales de toda la relación y a seguir pagando la remuneración mensual de la trabajadora, de 1.274.835 pesos, hasta que se convalide el despido.
La decisión resulta relevante para el mundo municipal porque aplica el principio de primacía de la realidad para desvirtuar la contratación a honorarios fundada en el artículo 4 de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y confirma que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo también opera cuando es la sentencia la que reconoce la existencia del vínculo laboral.
RELACIÓN ENCUBIERTA POR MÁS DE UNA DÉCADA
La trabajadora demandó a su ex empleadora luego de que, mediante dos oficios de 20 de diciembre de 2024, la municipalidad le comunicara el término de sus contratos a honorarios a contar del 31 de diciembre de ese año. La contratación se repetía desde el 2 de enero de 2013, con una única interrupción de seis meses entre julio de 2014 y enero de 2015.
En el libelo, la actora sostuvo que nunca fue una prestadora de servicios independiente: estuvo sujeta a jornada, registro de asistencia, instrucciones de sus jefaturas y debía presentar informes de gestión mensuales para obtener el pago de sus honorarios. El tribunal dio por acreditada la existencia de subordinación y dependencia a partir de la prueba documental, la exhibición de registros de asistencia y las declaraciones de compañeros de trabajo.
El fallo precisó que las labores desempeñadas por la actora, como apoyo en la Dirección de Desarrollo Comunitario, coordinación de programas de empleo, atención de público en la oficina OMIL y delegada municipal en Lirquén, corresponden a funciones habituales y permanentes del municipio y no a los cometidos específicos o labores accidentales que autoriza la Ley 18.883.
Además, los propios contratos reconocían beneficios propios de un contrato de trabajo, como descanso anual de 15 días, permisos con goce de sueldo, licencias médicas y capacitación. Ante esa contradicción, el juzgador aplicó el principio de primacía de la realidad y la presunción del artículo 8 del Código del Trabajo, concluyendo que la relación se rigió por la legislación laboral común.
UNA CAUSA: DESPIDO TRAS EL CAMBIO DE GOBIERNO COMUNAL
La trabajadora denunció, además, vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Sostuvo que el verdadero motivo de su desvinculación fue político: haber apoyado, en la campaña municipal de octubre de 2024, al candidato de la Democracia Cristiana que compitió contra quien resultó electo alcalde de Penco. La actora afirmó que la nueva autoridad habría amenazado durante la campaña con despedir a quienes trabajaran por su contendor y que los oficios de diciembre de 2024 solo encubrieron esa decisión.
En subsidio, la demandante dedujo acción por despido injustificado y una pretensión resarcitoria de 15.000.000 de pesos por daño moral.
La municipalidad, por su parte, opuso excepciones de incompetencia, falta de legitimidad activa y pasiva y prescripción, todas rechazadas. En cuanto al fondo, negó la existencia de subordinación y dependencia e invocó el principio de legalidad y la teoría de los actos propios para defender la validez de la contratación a honorarios.
DESESTIMADA LA DISCRIMINACIÓN POLÍTICA
El tribunal rechazó la denuncia de tutela. Estimó que la prueba rendida no alcanzó a configurar los indicios exigidos por el artículo 493 del Código del Trabajo. Los testimonios que atribuyeron el despido a motivaciones políticas se basaron en rumores o en la propia percepción de los declarantes, sin antecedentes objetivos que los respaldaran. Tampoco se acreditó la militancia política invocada por la actora ni la existencia de amenazas directas atribuibles a la autoridad edilicia.
El sentenciador razonó que la no renovación del contrato, comunicada a dos semanas de asumir el nuevo alcalde, respondió al vencimiento del plazo originalmente pactado y al ejercicio de las potestades legales de la nueva administración. Precisó que esos hechos podían ponderarse en la acción de despido injustificado, pero no constituían por sí mismos un indicio de trato discriminatorio por opinión política. En consecuencia, también se desestimó la demanda de daño moral, fundada en el mismo supuesto.
CONDENA Y PRESTACIONES
Acogida la demanda subsidiaria, el tribunal calificó el término de la contratación como un despido injustificado, pues la municipalidad no cumplió las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo: no comunicó la causal invocada ni los hechos que la configuran, no acreditó el pago de cotizaciones previsionales y no dejó constancia de la separación ante la Inspección del Trabajo.
La sentencia condenó a la Municipalidad de Penco a pagar 1.274.835 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 14.023.185 pesos por indemnización por años de servicios, 7.011.592 pesos por concepto de recargo legal del 50 por ciento y 934.879 pesos por feriado proporcional, con reajustes e intereses.
Además, el municipio deberá enterar en AFP Habitat y AFC Chile las cotizaciones previsionales devengadas durante toda la vigencia de la relación laboral. El fallo dio por establecido que las cotizaciones previsionales no fueron pagadas por el empleador y que, en parte, fueron enteradas por la propia trabajadora. Ante esa omisión, aplicó la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y ordenó seguir pagando la remuneración y demás prestaciones, sobre una base imponible de 1.274.835 pesos, hasta que se produzca la convalidación.
Se rechazó, en cambio, el pago de 242 días por feriado legal solicitado por la actora, por no haberse acreditado el fundamento de esa pretensión. Las costas se distribuyeron en forma parcial, al no haber sido totalmente vencida ninguna de las partes.
La causa corresponde al RIT T-263-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








