
Corte de Coyhaique valida rechazo de Contraloría a reclamo de funcionaria destituida por viaje al extranjero durante licencia médica
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección deducido por una exfuncionaria de la Municipalidad de Coyhaique contra la Contraloría Regional de Aysén, que había desestimado por extemporáneo su reclamo de ilegalidad contra la medida de destitución aplicada tras un sumario administrativo.
En sentencia del 2 de septiembre de 2026, el tribunal de alzada confirmó que el reclamo previsto en el artículo 156 de la Ley N°18.883 debe interponerse contra el acto administrativo terminal que pone fin al procedimiento disciplinario, y no mientras se encuentre pendiente la resolución de un recurso de reposición.
La afectada, administradora pública y funcionaria municipal regida por la Ley N°18.883, fue destituida mediante el Decreto Alcaldicio N°939, del 23 de febrero de 2026. La sanción se dictó luego de que un sumario administrativo acreditara que viajó al extranjero durante una licencia médica, conducta que fue calificada como una infracción grave al principio de probidad administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley N°18.575.
DESTITUCIÓN Y RECLAMO ANTE CONTRALORÍA
El procedimiento disciplinario se originó a partir del Decreto Alcaldicio N°1946, de 2025, para investigar la eventual responsabilidad de la funcionaria por el incumplimiento de licencias médicas debido a salidas al extranjero. La vista fiscal concluyó con la aplicación de la medida expulsiva contemplada en la letra d) del artículo 120 de la Ley N°18.883.
Contra el decreto que aplicó la destitución, la funcionaria dedujo recurso de reposición el 4 de marzo de 2026. Días después, el 13 de marzo del mismo año, presentó ante la Contraloría General de la República un reclamo de ilegalidad contra el mismo decreto.
La reposición fue desestimada el 26 de marzo de 2026 mediante el Decreto Exento SIAPER N°185, confirmándose la destitución. Con todo, el reclamo de ilegalidad ya había sido ingresado a la Contraloría antes de esa resolución, cuestión que resultó decisiva.
Mediante el Dictamen N°OF96942/2026, del 20 de mayo de 2026, la Contraloría Regional de Aysén desestimó el reclamo por extemporáneo. El órgano de control razonó que, al momento de interponerse la presentación, el procedimiento disciplinario no se encontraba afinado, porque el recurso de reposición aún no había sido resuelto.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS ALEGADA
La recurrente sostuvo que el dictamen constituía un acto ilegal y arbitrario, al privarla de una decisión administrativa suficientemente fundada y racional. Argumentó que la exigencia de que el procedimiento se encuentre afinado no puede aplicarse de un modo que torne ilusorio el derecho a reclamar o genere incertidumbre sobre el momento exacto para ejercerlo.
A juicio de la actora, la interpretación administrativa terminaba por privar al funcionario de una vía efectiva de impugnación, pues si un reclamo es presentado antes de que el sumario se encuentre afinado y luego se declara improcedente por esa circunstancia, mientras transcurre el plazo legal para reclamar, el derecho a la defensa se ve afectado.
También alegó que el acto impugnado carecía de fundamentación suficiente, pues al desestimar el reclamo por extemporáneo y, a la vez, declarar que no se advertían los vicios reclamados, no permitía determinar si la decisión se fundaba en una cuestión temporal o en un análisis de fondo de sus alegaciones.
La recurrente invocó la vulneración de las garantías de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativas al debido proceso y al derecho de propiedad sobre el cargo y sus derechos patrimoniales asociados.
Adicionalmente, expuso que el órgano contralor omitió analizar la insuficiente motivación del acto sancionatorio y la proporcionalidad de la sanción, considerando que la salida al extranjero obedeció a la necesidad de adquirir en la República Argentina un medicamento no disponible en la localidad de Chile Chico, en el contexto de una situación de salud mental conocida por el municipio.
POSICIÓN DEL ÓRGANO CONTRALOR
La Contraloría Regional de Aysén defendió la legalidad de su actuación. Señaló que el pronunciamiento se dictó en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 156 de la Ley N°18.883 y que cumplió con los estándares de tramitación, fundamentación y racionalidad exigidos por el ordenamiento jurídico.
El órgano de control agregó que no le corresponde sustituir a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer la responsabilidad disciplinaria del funcionario, pudiendo objetar lo actuado solo si se observa una ilegalidad o arbitrariedad en la tramitación del sumario, situación que no se configuró en la especie.
DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Coyhaique dio por establecido que, a la época de interposición del reclamo de ilegalidad, el procedimiento disciplinario no estaba afinado, pues aún se encontraba pendiente la resolución del recurso de reposición. Por ello, concluyó que el reclamo fue interpuesto de manera extemporánea, desde que el objeto específico de la acción del artículo 156 de la Ley N°18.883 es el acto administrativo terminal que pone fin al procedimiento.
En cuanto al fondo, el tribunal estimó que el dictamen impugnado aparece adecuadamente fundado, sin visos de arbitrariedad. La decisión de la Contraloría se basó en el estudio de los antecedentes del expediente sumarial, lo que aleja toda posibilidad de calificarla como un acto caprichoso.
La sentencia precisó, además, que el recurso de protección no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de decisiones administrativas adoptadas conforme al debido proceso y sometidas al control de legalidad de la Contraloría General de la República, pues su finalidad es exclusivamente cautelar.
En consecuencia, la Corte rechazó el recurso, sin costas, al no advertir la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal que afectara las garantías constitucionales invocadas.
Rol N°146-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








