
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por una vecina de la comuna de Peñalolén que exigía el desalojo de personas en situación de calle que ocupaban irregularmente un bien nacional de uso público en Avenida Departamental. El tribunal concluyó que la Municipalidad de Peñalolén no incurrió en la omisión ilegal o arbitraria denunciada, acreditando una labor administrativa activa y sostenida en el sector.
La acción cautelar fue interpuesta por una trabajadora de casa particular residente del sector, quien denunciaba la ocupación de un espacio público entre las calles Los Boteros y Avenida Gabriela Mistral. La recurrente sostenía que la instalación de carpas y estructuras precarias había generado un foco de insalubridad, con acumulación de basura y proliferación de plagas, además de un aumento en la inseguridad producto de riñas, consumo de alcohol y drogas.
Entre los incidentes relatados figuraban dos incendios ocurridos los días 24 y 27 de octubre de 2025 que afectaron construcciones ilegales y pusieron en riesgo viviendas colindantes. También se mencionó el robo y quema de controladores de semáforos que provocaron accidentes de tránsito y los graves desórdenes públicos registrados entre el 25 y 26 de noviembre de 2025.
LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
La recurrente calificó la inacción municipal como arbitraria e ilegal, acusando el incumplimiento de los deberes establecidos en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En particular, citó los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de dicha norma, que imponen a los municipios la función privativa de administrar los bienes nacionales de uso público y velar por el aseo, ornato y salud pública de la comuna.
La petición solicitaba que se ordenara a la Municipalidad de Peñalolén proceder al desalojo de los ocupantes irregulares con auxilio de la fuerza pública, ejecutar fiscalizaciones para impedir nuevas ocupaciones, realizar la limpieza del área verde y coordinar con Carabineros rondas diarias de vigilancia.
Por su parte, el municipio evacuó informe solicitando el rechazo de la acción. Argumentó que había desplegado una actividad administrativa ininterrumpida y sistemática en el sector, descartando cualquier imputación de inacción. Precisó que la persecución de delitos corresponde exclusivamente al Ministerio Público y que la persistencia del asentamiento responde a un fenómeno social que requiere soluciones mancomunadas con el Gobierno Central.
LOS OPERATIVOS REALIZADOS
La Municipalidad informó la realización de 33 operativos de despeje coordinados con Carabineros durante el año 2025, con el retiro de más de 135 estructuras precarias. A estos se suman 7 operativos adicionales ejecutados durante el primer trimestre de 2026. También detalló una intervención social activa a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y vigilancia permanente mediante cámaras de televigilancia.
La sentencia valoró el Informe de Seguridad Humana presentado, el cual da cuenta que desde 2018 existe una mesa de trabajo municipal que ha abordado la problemática del sector. El documento señala que el lugar es uno de los focos más complejos de la comuna por el alto grado de violencia de las personas que pernoctan y de la comunidad aledaña, quienes procuran evitar de forma violenta la realización de los operativos.
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza eminentemente cautelar. Su objetivo es brindar protección inmediata frente a privaciones, perturbaciones o amenazas en el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, mas no para crear situaciones jurídicas definitivas.
El tribunal determinó que los antecedentes acompañados permiten tener por justificado que, lejos de apreciarse una inactividad municipal, la autoridad comunal ha ejecutado actos positivos para enfrentar la situación denunciada. La suma de actuaciones acreditadas permitió concluir que el municipio ha cumplido su labor fiscalizadora.
Además, la sentencia señaló que conforme al artículo 101 de la Constitución y la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el uso de la fuerza y la adopción de medidas coactivas para el despeje de vías públicas son funciones propias de Carabineros. Por ello, no resulta posible reprochar al municipio eventuales deficiencias en ese ámbito, máxime cuando ha realizado diversas actividades de fiscalización dentro del marco de sus competencias.
La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Jaime Balmaceda E., la Ministra Suplente Paola Cecilia Diaz U. y el Abogado Integrante Manuel Domingo Antonio Luna A. La redacción del fallo correspondió al Ministro Balmaceda.
Rol N° 25.465-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








