
Tribunal rechaza demanda contra Municipalidad de Arica por contratos a honorarios
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó la demanda presentada por una trabajadora social contra la Ilustre Municipalidad de Arica, que buscaba el reconocimiento de una relación laboral, la nulidad del despido y el pago de prestaciones laborales.
La profesional prestó servicios entre enero de 2017 y marzo de 2026 en la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio, mediante sucesivos contratos a honorarios vinculados a programas sociales financiados con transferencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
LA DEMANDA
La actora sostuvo que ingresó el 30 de enero de 2017 y que fue desvinculada a contar del 1 de abril de 2026, sin que se invocara una causal legal. Reclamó el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social y la nulidad del despido.
También pidió el reembolso de las cotizaciones de salud pagadas a Fonasa durante el período, por estimar que la Municipalidad debió asumir las obligaciones previsionales propias de un contrato de trabajo.
LA DEFENSA
La Municipalidad de Arica contestó la demanda y solicitó su rechazo. Explicó que la profesional fue contratada a honorarios, conforme al artículo 4 de la Ley 18.883, para desarrollar cometidos específicos en programas como la Red Local de Apoyos y Cuidados, conocido como PRLAC, y el programa de recuperación de barrios Barrio Jallalla.
El municipio señaló que los recursos provenían de ministerios sectoriales, que la contratada emitía boletas de honorarios y que los contratos tuvieron intervalos, por lo que no existió una prestación continua de servicios.
LA PRUEBA
En el juicio se incorporaron contratos a honorarios, boletas, decretos municipales, registros de asistencia, informes de gestión, correos electrónicos y prueba testimonial. El tribunal también recibió la confesión de las partes y oficios de Fonasa, la ACHS y una administradora de fondos de pensiones.
De la prueba rendida, el fallo dio por establecido que la profesional emitió boletas de honorarios y que sus servicios estuvieron asociados a programas específicos. Constató, además, que entre 2017 y 2026 existieron períodos sin cobertura contractual.
LOS FUNDAMENTOS
El juzgado razonó que los contratos a honorarios celebrados por la Municipalidad se ajustaron a la normativa que permite contratar profesionales para cometidos específicos, siempre que no se trate de labores habituales de la institución.
Agregó que no se acreditó que la actora recibiera órdenes o instrucciones del municipio en los términos propios de una relación laboral, ni que sus honorarios se pagaran con fondos municipales, ya que provenían de transferencias del Ministerio de Desarrollo Social.
El tribunal concluyó que la existencia de jornada o de beneficios como feriados no convierte un contrato a honorarios en un contrato de trabajo, pues la relación se rigió por las reglas pactadas entre las partes.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, la sentencia rechazó en todas sus partes la demanda, al estimar que entre las partes no existió un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo. El tribunal no condenó en costas a la demandante, por considerar que tuvo motivo plausible para litigar.
Rol O-283-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








