
Corte de Valdivia rechaza recurso de amparo y mantiene prisión preventiva de imputado por delitos económicos y asociación delictiva
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó con costas un recurso de amparo constitucional interpuesto en favor de un imputado que permanecía sujeto a prisión preventiva desde agosto de 2025 en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, por una causa que investiga delitos de asociación delictiva, estafa, lavado de activos, entrega de datos falsos al Servicio de Impuestos Internos y otros ilícitos conexos. La defensa alegaba que la resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, de 7 de agosto de 2026, carecía de fundamentación suficiente y no cumplía con los estándares constitucionales y legales exigibles para mantener la medida cautelar más gravosa del ordenamiento procesal penal.
El caso llegó hasta la Corte de Valdivia luego de que la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmara el 7 de agosto de 2026 la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 31 de julio de 2026, que mantuvo la prisión preventiva al revisar la medida cautelar, cuando el imputado llevaba aproximadamente once meses privado de libertad.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El recurso de amparo, interpuesto conforme a los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, sostenía que la resolución de la Segunda Sala era ilegal y afectaba la libertad personal y seguridad individual del amparado. En primer término, reprochaba que la decisión se limitara a dar por establecidos de manera genérica los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin identificar antecedentes concretos ni pronunciarse de manera expresa y autónoma sobre el requisito de necesidad de cautela previsto en la letra c) de la misma disposición.
En segundo término, cuestionaba que no se expresaran los antecedentes calificados que justificaran mantener la prisión preventiva, limitándose a una remisión genérica a los argumentos del tribunal de primera instancia y de los intervinientes acusadores. Añadía que la decisión carecía de un examen de proporcionalidad y subsidiariedad, sin explicar por qué las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal serían insuficientes.
La defensa invocó un Informe Socioeconómico de octubre de 2025 que daba cuenta de arraigo territorial, familiar, laboral y social del amparado, quien mantiene domicilio estable y verificable, está casado y es padre de cinco hijos, tres de ellos menores de edad. El informe lo describía como principal proveedor económico del hogar y figura paterna cercana, con trayectoria laboral desde 2007 vinculada al comercio y a una ferretería familiar. Asimismo, se consignaban antecedentes de salud del amparado y de integrantes de su grupo familiar, y se sostenía que la prisión preventiva habría provocado una crisis económica, sobrecarga de su cónyuge y afectación emocional de sus hijos.
El recurso también destacaba que el imputado y su cónyuge no presentaban antecedentes penales previos y habrían mantenido una actitud colaborativa con la investigación, incluyendo la entrega de dispositivos tecnológicos y claves de acceso requeridas por el Ministerio Público y controvertía la afirmación de que, en caso de ser condenado, no podría acceder a pena sustitutiva alguna, señalando que diversos coimputados en la misma causa han sido condenados mediante procedimientos abreviados por delitos de la misma familia típica, con penas cumplidas bajo modalidades no carcelarias como remisión condicional, reclusión parcial y libertad vigilada intensiva, conforme a la Ley N° 18.216.
LOS INFORMES DE LOS MINISTROS Y EL FISCAL JUDICIAL
La Presidenta y Ministra Titular de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, la Ministra Suplente y el Fiscal Judicial informaron que la resolución cuestionada fue dictada el 7 de agosto de 2026 en el contexto de la vista del recurso de apelación deducido por la defensa. En su fundamentación, la Sala tuvo por suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y compartió los argumentos del tribunal a quo, del Ministerio Público y del querellante, en cuanto a que no habían variado las circunstancias consideradas al decretar la prisión preventiva, teniendo especialmente en consideración el número de delitos investigados, la pena asignada al lavado de activos y al aumento del crédito fiscal, el formar parte de una organización delictiva, el bien jurídico protegido, entre otros, la fe pública, y la estimación de que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podría acceder a pena sustitutiva alguna.
Los informantes concluyeron que la decisión impugnada no se encontraba desprovista de motivos y que la acción constitucional estaba dirigida, en lo sustancial, a obtener una nueva revisión de los antecedentes ya ponderados por el tribunal competente, lo que excedía la naturaleza cautelar y extraordinaria del recurso de amparo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE VALDIVIA
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por los Ministros y el Abogado Integrante, examinó la resolución de 7 de agosto de 2026 y concluyó que no se advertía el vicio denunciado. La decisión fue pronunciada por un tribunal competente, con ocasión del conocimiento del recurso de apelación deducido por la propia defensa y luego del debate producido entre los intervinientes, en ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento procesal penal confiere.
La Corte razonó que la resolución cuestionada no aparece desprovista de fundamentación, pues la Segunda Sala tuvo por suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en cuanto a la necesidad de cautela, compartió los argumentos del tribunal a quo y de los intervinientes acusadores, dejando establecido que no habían variado las circunstancias consideradas al decretarse la prisión preventiva. A ello agregó como elementos relevantes el número de delitos investigados, la pena asignada al lavado de activos y al aumento de crédito fiscal, la circunstancia de formar parte de una organización delictiva, la naturaleza de los bienes jurídicos comprometidos, entre ellos la fe pública, y la prognosis de pena efectuada respecto del imputado.
Respecto de los antecedentes de arraigo familiar, territorial y laboral, así como las condenas impuestas a otros coimputados en procedimientos abreviados dentro de la misma causa, el tribunal señaló que tales circunstancias constituyen elementos susceptibles de ser ponderados al resolver acerca de la necesidad, intensidad o eventual sustitución de la medida cautelar, pero su valoración corresponde al tribunal que conoce de la causa, sin que la discrepancia acerca del mérito o peso asignado transforme la decisión jurisdiccional en ilegal. Del mismo modo, las penas impuestas a otros intervinientes no determinan necesariamente aquella que eventualmente pudiera corresponder al amparado.
Finalmente, la Corte de Valdivia concluyó que las alegaciones del recurrente se dirigían, en lo sustancial, a controvertir la suficiencia de las razones expresadas y a obtener una nueva ponderación de los antecedentes considerados al resolver la prisión preventiva, particularmente respecto de la necesidad de cautela, el arraigo del imputado, la proporcionalidad de la medida y la prognosis de pena. Sin embargo, el recurso de amparo no constituye una nueva instancia destinada a sustituir la apreciación efectuada por los jueces competentes, sino una acción constitucional destinada a restablecer el imperio del derecho cuando la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual provenga de una actuación ilegal, presupuesto que no se configura en la especie.
Por lo expuesto, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechazó con costas el recurso de amparo interpuesto.
Rol N° 388-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








