
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral y ordenó pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio percibida por un trabajador despedido por necesidades de la empresa, aunque dicha indemnización fuera de origen convencional y no legal. El recargo se calcula sobre la indemnización convencional efectivamente pagada conforme al finiquito de 24 de enero de 2024. La decisión revierte el criterio del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había rechazado ese recargo argumentando que solo procedía respecto de la indemnización legal contemplada en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.
El fallo, dictado el 8 de septiembre de 2026, marca un criterio jurisprudencial relevante en materia de irrenunciabilidad de derechos laborales, al declarar ineficaz una cláusula de un contrato colectivo que impedía al trabajador acceder al recargo legal cuando la indemnización pactada era de origen convencional.
LOS HECHOS DEL CASO
El vínculo laboral se extendió entre el 4 de febrero de 2009 y el 10 de enero de 2024. El despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. El 24 de enero de 2024, las partes suscribieron un finiquito en el que se pagó al actor una indemnización por años de servicio de origen convencional, conforme al Contrato Colectivo suscrito con fecha 19 de enero de 2022. Dicho instrumento declaraba esa indemnización como absolutamente incompatible con cualquier otra que la empresa debiera pagar con ocasión del término del contrato de trabajo, ya fuera de origen legal, contractual o convencional.
El tribunal de primera instancia rechazó la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria solo en cuanto declaró improcedente el despido del demandante, rechazando la solicitud de condenar a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Sostuvo que el trabajador debía optar entre el régimen convencional y el legal, y que el recargo solo procedía respecto de la indemnización de origen legal.
EL RECURSO DE NULIDAD
La parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción a los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo. Alegó que el artículo 168 no limita el recargo legal solo al inciso segundo del artículo 163, sino que se refiere a la indemnización regulada en ambos incisos, excluyendo únicamente la indemnización sustitutiva de aviso previo. Por lo tanto, el incremento debe aplicarse a la indemnización por años de servicio, sea esta de origen legal o convencional.
El recurso pedía anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acogiera la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenando el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio pactada y pagada en el finiquito.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte razonó que la cláusula del Contrato Colectivo que declara la indemnización convencional absolutamente incompatible con cualquiera otra importa una renuncia anticipada de derechos, vedada por el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, deviniendo ineficaz para privar al trabajador del recargo legal establecido en el artículo 168 del mismo cuerpo legal.
El tribunal de alzada destacó que el incremento previsto en la ley para el caso de ser declarada injustificada, indebida o improcedente la decisión patronal no tiene un carácter netamente indemnizatorio, desde que constituye la sanción que se impone al empleador por haber abusado de su poder disciplinario o de mando al insistir en el despido.
En ese contexto, la disposición contractual que declara la indemnización convencional absolutamente incompatible con cualquiera otra que deba pagarse con ocasión del término del contrato, incluido el recargo legal del artículo 168, importa una renuncia anticipada de derechos vedada por el artículo 5 del Código del Trabajo, en tanto se traduce en una condonación de una conducta futura del empleador que, pudiendo ser antijurídica, priva al trabajador de su derecho a reclamarla y desconoce el carácter protector e irrenunciable de las normas laborales.
La Corte agregó que no resulta ajustado a derecho lo razonado por el tribunal a quo en cuanto reprochaba al actor no haber alegado la nulidad de la cláusula respectiva para privarla de eficacia, exigiéndole con ello una carga procesal que la ley no contempla. Tratándose de una estipulación que envuelve una renuncia anticipada de un derecho irrenunciable, la ineficacia opera por el solo ministerio de la ley, conforme al artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo, y no se encuentra sujeta a que el trabajador la reclame bajo la denominación técnica de nulidad ni mediante una petición autónoma y expresa.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dictó sentencia de reemplazo que mantiene la parte expositiva y considerativa de la sentencia anulada, eliminando los considerandos décimo sexto y décimo octavo. La demandada deberá pagar al actor el recargo legal del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, calculado sobre la indemnización convencional por años de servicio percibida conforme al finiquito de 24 de enero de 2024, más los reajustes e intereses que correspondan conforme a la ley. El monto del referido recargo, así como los reajustes e intereses, se determinarán en la etapa de cumplimiento incidental del fallo.
La sentencia fue redactada por la abogada integrante Catalina Infante Correa y pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Maritza Elena Villadangos F., Lilian A. Leyton V. y la abogada integrante Catalina Infante C.
PREVENCIÓN
La abogada integrante Catalina Infante Correa concurrió al acuerdo pero discrepó en el quantum sobre el que debe calcularse el recargo del 30%. Sostuvo que, si bien la sanción del artículo 168 del Código del Trabajo es de orden público y no puede ser renunciada ni negociada anticipadamente, ello no conlleva necesariamente la indisponibilidad de la totalidad de los montos pactados para la indemnización por años de servicio. A su juicio, la cláusula del Contrato Colectivo establece un beneficio superior al mínimo legal a cambio de la renuncia a la acumulación de sistemas indemnizatorios, y dicha incompatibilidad en la parte que excede el mínimo legal recae sobre derechos disponibles, debiendo primar la ley del contrato conforme a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. En consecuencia, el recargo debió ordenarse calcular únicamente sobre la indemnización legal por años de servicio contemplada en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.
Rol N° Laboral – Cobranza 2197-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








