
Corte de Apelaciones de Santiago anula sentencia y audiencia de juicio en caso de tutela laboral por vulneración al debido proceso
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por la parte demandante y dejó sin efecto la sentencia de 23 de febrero de 2026, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-1983-2024, que había rechazado una denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral. El tribunal de alzada determinó que durante el procedimiento se vulneraron principios esenciales del debido proceso, en particular la bilateralidad de la audiencia, al no haberse otorgado traslado a la denunciante respecto de las excepciones de caducidad y renuncia de acciones opuestas por la denunciada. Junto con anular el fallo, la Corte dispuso la anulación de la audiencia de juicio y la retroacción de la causa al estado de evacuar dicho traslado, para luego celebrar un nuevo juicio ante juez no inhabilitado.
EL RECURSO Y SUS CAUSALES
La parte demandante fundó su recurso de nulidad, en lo principal, en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a derechos y garantías constitucionales, en relación con el debido proceso, consagrado en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como segunda causal invocó la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, sostuvo la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 493, en relación con los artículos 456 y 489 del Código del Trabajo, y de las normas de la sana crítica. En subsidio de las causales anteriores, fundó el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Finalmente, en subsidio de todas las anteriores, reclamó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto de la declaración de renuncia de la acción de despido injustificado.
LA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO
El aspecto central del recurso se dirigió contra la actuación del tribunal de primera instancia, que no otorgó traslado a la demandante en la audiencia preparatoria respecto de las excepciones de renuncia de acciones y caducidad. Según el recurrente, esta omisión solo fue advertida por el tribunal en la audiencia de juicio, una vez iniciada la lectura de la sentencia, cuando ya se habían fijado los hechos controvertidos y se había rendido la prueba. La parte sostuvo que, cuando finalmente se evacuó el traslado, la audiencia de juicio estaba formalmente cerrada y la causa en estado de dictarse sentencia, sin habilitación legal para reabrir el debate.
La Corte compartió esta apreciación. En el considerando séptimo, el tribunal constató que las circunstancias invocadas efectivamente ocurrieron y que el sentenciador, al resolver las excepciones, no consignó las alegaciones de la denunciante ni citó normas legales que apoyaran su interpretación. La Corte concluyó que se trasgredieron las reglas del artículo 453 del Código del Trabajo, en cuanto al orden consecutivo de las actuaciones, como también lo dispuesto en el artículo 459 del mismo código, configurándose el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo.
En el considerando undécimo, el fallo señala que se vulneró uno de los principios más elementales de bilateralidad, eje esencial del debido proceso garantizado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues no se permitió a la denunciante dar respuesta a las excepciones opuestas por la denunciada. A ello se sumó una deficiente e incompleta fundamentación para tener por renunciada la acción por despido injustificado, infringiéndose el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, que ordena que las sentencias contengan el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa apreciación.
LA IMPOSIBILIDAD DE DICTAR SENTENCIA DE REEMPLAZO
La Corte explicó que, si bien la causal de nulidad acogida no está entre las excepciones que impiden dictar sentencia de reemplazo, el examen de los antecedentes necesarios para resolver correctamente el asunto controvertido solo puede realizarlo el juez de la causa que apreció directamente la prueba. Por esta razón, junto con anular la sentencia, se anuló también la audiencia de juicio y se remitieron los antecedentes al tribunal inferior, para que un juez no inhabilitado ordene evacuar el traslado por las excepciones opuestas y, si procede, disponga la celebración de una nueva audiencia de juicio, con el análisis de todos los antecedentes conforme al artículo 456 del Código del Trabajo.
LOS ARGUMENTOS SOBRE TUTELA SUBSIDIARIOS
Respecto de la acción de tutela laboral, la demandante sostuvo que el sentenciador no aplicó el artículo 493 del Código del Trabajo, norma que establece un estatuto probatorio especial y reforzado en procedimientos de tutela laboral. Según el recurso, la sentencia exigió al trabajador prueba directa y plena de la vulneración, sin identificar los indicios acreditados ni desvirtuarlos en base a la prueba de la demandada, que debía acreditar la suficiencia de la medida adoptada. Se mencionó que no se analizaron el diagnóstico oncológico del demandante, las licencias médicas prolongadas por enfermedad grave, el despido producido en contexto de tratamiento, las órdenes médicas posteriores al despido y la credencial de discapacidad del actor. Asimismo, se alegó que la sentencia asumió falsamente que una epicrisis y alta médica post operatoria equivalían a una curación de una enfermedad oncológica, conclusión que no habría sido afirmada por ningún médico ni constaría en la prueba rendida.
Estos argumentos no fueron analizados por la Corte, que en el considerando décimo tercero declaró que, en mérito a lo razonado, no se examinarían los otros motivos de nulidad deducidos por la recurrente, por resultar inoficioso.
LA DECISIÓN
La Corte acogió la causal de nulidad por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, declaró la nulidad de la sentencia de 23 de febrero de 2026 y de la audiencia de juicio, y retrotrajo la causa al estado de otorgar traslado a la denunciante de las excepciones opuestas por la denunciada, para luego citar a los intervinientes y testigos a una nueva audiencia de juicio ante el juez no inhabilitado que corresponda. El fallo fue redactado por el abogado integrante señor Luna y pronunciado por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Maritza Elena Villadangos F., Lilian A. Leyton V. y el abogado integrante Manuel Domingo Antonio Luna A.
Rol N° 1068-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








