
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 6 de agosto de 2026 |
| Rol | 1638-2026 |
| Materia | Derecho Procesal |
| Resultado | Aprueba Auto Acordado sobre integración de salas por inhabilidad |
La Corte de Apelaciones de Santiago aprobó un nuevo Auto Acordado que fija reglas objetivas, generales y previamente conocidas para la integración de sus salas cuando uno de sus miembros se declare inhabilitado. La decisión fue adoptada por el Tribunal Pleno en su sesión del seis de agosto y busca terminar con las decisiones casuísticas, resguardando la garantía del juez natural y la transparencia del proceso. El texto establece criterios de reemplazo basados en la correlación numérica de las salas, la calidad del miembro inhabilitado —ministro o abogado integrante— y la antigüedad de quien deba concurrir, y rige para todas las salas del tribunal, incluidas las laborales y la especializada en asuntos tributarios y aduaneros, excluyendo solo las que se formen por aplicación del artículo 101 bis del Código Orgánico de Tribunales.
La necesidad del instrumento surge de la aplicación práctica del artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales, que contempla la integración con miembros no inhabilitados, fiscales judiciales y abogados integrantes, en ese orden. Según el propio texto, la experiencia de funcionamiento de la Corte evidenció la conveniencia de precisar las reglas, especialmente cuando la inhabilidad afecta al ministro de turno o a quien ejerce la presidencia del tribunal. La normativa se dictó en uso de las facultades económicas que el artículo 3° del mismo cuerpo legal confiere a las Cortes de Apelaciones para asegurar el correcto y expedito funcionamiento de sus salas, y comenzará a regir una vez publicada en el Diario Oficial.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRIORIDADES
El artículo 1° del Auto Acordado delimita su campo de acción. Las normas regirán cuando se produzca la inhabilidad de uno de los miembros de las salas, en cualquiera de las formas que dispone el artículo 68 del Código Orgánico de Tribunales. La aplicación será preferente en casos de recursos de amparo, causas criminales, especialmente cuando el imputado, acusado o condenado esté privado de libertad, y en procesos donde cualquiera de las partes lo solicite por escrito o verbalmente a través del relator antes del inicio de la audiencia. La norma exige que la integración no altere el sistema de turnos del inciso segundo del artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales ni afecte al presidente de la respectiva sala.
Las decisiones sobre la aplicación de estas reglas serán adoptadas por el presidente de la sala donde se produce la inhabilidad, en conjunto con el presidente de la sala que debe proveer al reemplazante, sin que proceda recurso alguno. En último término, la decisión recae en quien ejerza la presidencia de la Corte. El texto se aplica al actual funcionamiento extraordinario del tribunal, que destina dos salas al conocimiento de causas laborales y una a asuntos tributarios y aduaneros, pero podrá ser modificado si se acuerda un modo de funcionamiento diverso.
SISTEMA DE REEMPLAZO ENTRE SALAS
El artículo 3° establece los regímenes de reemplazo. Para las salas Primera a Novena y Undécima, la secuencia es correlativa y circular: el miembro inhabilitado de una sala será reemplazado por el miembro de la sala que sigue en el orden numérico. La Undécima sala se entiende que sigue a la Novena, y completada la serie, la Undécima recurre a los miembros de la Primera. Si la sala llamada a proveer el reemplazo no puede hacerlo por cualquier causa, se recurre a la siguiente en el orden correlativo, y así sucesivamente. Si ninguna sala puede completar la integración, se suspenderá la vista de la causa conforme al artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y se anunciará en los términos del artículo 222 del mismo cuerpo legal y del artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales.
Para las salas Décima y Duodécima, los integrantes se reemplazarán recíprocamente, aplicándose las reglas contenidas en los numerales 4 y 5 del Plan de Trabajo de las Salas Laborales, acordado en la resolución de veintidós de mayo de dos mil veintiséis. En cuanto a la calidad del miembro llamado a integrar, el artículo 4° precisa que si la inhabilidad afecta a un ministro, y en la sala correlativa se encuentra instalado un abogado integrante, deberá ser este convocado, cuidando que con su integración no se genere una mayoría de abogados integrantes en la sala, situación prohibida por el artículo 215. De producirse esa hipótesis, el reemplazo lo proveerá el fiscal judicial, si lo hubiere, o el ministro instalado en la sala que no se hallare inhabilitado, en ese orden. Si la inhabilidad afecta a un abogado integrante, se aplica la misma lógica: se llama al abogado integrante de la sala correlativa, y si no lo hay, se recurre al fiscal judicial o al ministro.
INHABILIDAD DEL MINISTRO DE TURNO Y PRESIDENCIA
El artículo 6° aborda el caso especial del ministro de turno. Si la inhabilidad afecta al integrante de la sala a cargo del turno, el miembro de la sala correlativa que lo reemplace asumirá también el turno, en tanto se hallare igualmente a cargo de esa función en la sala de origen. Por su parte, el artículo 7° establece que el integrante que reemplaza interviene solo en el asunto donde se produjo la inhabilidad y, al terminar su conocimiento, se reincorpora a su sala de procedencia. El integrante reemplazado se incorpora a la sala de donde proviene el reemplazante mientras dure la sustitución, y los relatores de cada sala deben dar cumplimiento oportuno a la obligación del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 8° regula la integración del presidente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, si no es posible aplicar las reglas anteriores, quien ejerza la presidencia de la Corte, considerando la urgencia del asunto, podrá incorporarse a la sala donde falta un miembro por inhabilidad. En ese evento, si el miembro inhabilitado estaba a cargo del turno, este será asumido por el integrante de la sala que se acuerde, con exclusión del presidente. Finalmente, el artículo 9° dispone que cualquier situación no prevista será resuelta por la presidencia, dando cuenta al Tribunal Pleno en su sesión ordinaria más próxima.
Criterios como la antigüedad del miembro llamado a integrar, la prioridad de casos con personas privadas de libertad y la participación del presidente solo en ausencia de alternativas buscan reducir la discrecionalidad en un punto sensible del funcionamiento de una de las cortes más grandes del país. La publicación en el Diario Oficial será el hito que active la nueva regulación.
Rol N° 1638-2026, Tribunal Pleno, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












