
Poder Judicial de Chile
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la demanda por falta de servicio presentada contra el Servicio de Salud O’Higgins por un paciente cuyo brazo fue amputado tras negligencias en el diagnóstico y tratamiento de una fractura ocurrida en el Hospital Regional de la ciudad.
FALLO UNÁNIME DE LA TERCERA SALA
En decisión unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcela de Orúe, Enrique Durán y el abogado integrante Jaime Lobos, confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, con la declaración de que se eleva el monto indemnizatorio por concepto de daño moral de $40.000.000 a $60.000.000.
LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
El fallo destaca que fue el propio demandante, carente de conocimientos técnicos en medicina, quien advirtió al facultativo tratante el mal estado de su extremidad y los fenómenos anormales que observaba, como un mal olor, e incluso grabó un control de los practicados por el médico, lo que permite suponer que la situación no era reciente ni aislada.
La sentencia consigna que la expulsión de un perno y de material óseo fue explicada al paciente como una circunstancia normal, sin que se adoptaran medidas diagnósticas idóneas para establecer la causa de esas manifestaciones y la entidad de la infección que afectaba al hueso. Esa explicación indujo al actor a entender que lo ocurrido formaba parte de la evolución esperable de su tratamiento, por lo que continuó soportando los intensos dolores que presentaba.
El tribunal también razona que las alegaciones de la demandada relativas a la conducta del paciente, su adherencia al tratamiento y demás circunstancias expuestas en su recurso no resultan suficientes para desvirtuar la falta de servicio establecida en el fallo ni permiten atribuirle una incidencia causal idónea para excluir o disminuir la responsabilidad asentada.
AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN
Respecto del monto por daño moral, la Tercera Sala consideró acreditado que antes de los hechos el actor desarrollaba labores agrícolas como trabajador de temporada, actividad eminentemente física, para cuyo desempeño resulta particularmente relevante la utilización de sus extremidades, y que la pérdida de su brazo dominante implica una afectación que excede las dificultades ordinarias asociadas a la amputación.
La sentencia añade que el haber advertido la existencia de un problema y recibir una respuesta que le hizo entender que la evolución observada era normal, para finalmente conocer meses después que la infección había alcanzado tal gravedad que la amputación constituía la alternativa necesaria para resguardar su vida, constituye un elemento adicional para apreciar la intensidad de la afectación experimentada.
Sobre esa base, ponderadas conjuntamente la pérdida irreversible de la extremidad superior dominante, la edad del actor, la profunda alteración de su autonomía y de sus actividades cotidianas, las consecuencias psicológicas acreditadas, la incidencia de la amputación sobre el oficio de naturaleza física que desarrollaba y las particulares circunstancias en que se produjo el deterioro progresivo de su estado de salud, el tribunal concluyó que la suma de $40.000.000 establecida en primera instancia resultaba insuficiente, por lo que estimó adecuado elevarla a $60.000.000.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148804
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








