Corte de Apelaciones de Santiago revisa recurso de nulidad en causa contra exteniente de Carabineros
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago conoció este miércoles los alegatos de los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia absolutoria dictada el 13 de mayo de 2026 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. En esa decisión, el tribunal absolvió a Claudio Fernando Crespo Guzmán, exteniente de Carabineros, por el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, previsto en el artículo 150 D en relación con los artículos 150 E y 397 número 1 del Código Penal.
Los recursos fueron presentados por el querellante particular, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, todos en contra del fallo absolutorio. Durante la audiencia, transmitida en vivo por el canal Poder Judicial Chile, los intervinientes expusieron sus causales y la defensa del imputado contestó en forma conjunta al final de todas las alegaciones.
La sala, presidida por el ministro respectivo, determinó que el orden de los alegatos seguiría la interposición de los recursos, aunque la defensa solicitó –y se le concedió– hacer un solo alegato final después de escuchar a todos los recurrentes. Así, intervinieron primero el Ministerio Público, luego el Consejo de Defensa del Estado, en tercer lugar el Instituto Nacional de Derechos Humanos y finalmente la parte querellante.
LOS RECURSOS Y LAS CAUSALES INVOCADAS
Cada uno de los recurrentes planteó una causal principal y causales subsidiarias. La mayoría coincidió en invocar como causal principal la del artículo 374 letra E del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra C y 297 del mismo código. Esta causal se funda en que la sentencia carecería de una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y de la valoración de la prueba, al omitir analizar la totalidad de los medios probatorios rendidos durante el juicio oral.
Como causales subsidiarias, los recurrentes recurrieron al artículo 373 letra B del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, especialmente en lo relativo a la legítima defensa y a la interpretación del elemento normativo del artículo 150 D del Código Penal. También se alegó una incorrecta aplicación del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.
En particular, el Ministerio Público sostuvo que el tribunal de primera instancia no valoró prueba testimonial, pericial y documental clave que demostraba que el imputado tenía instrucciones de disparar al tercio inferior del cuerpo y que, pese a ello, dirigió su disparo al tercio superior, impactando a la víctima Gustavo Gatica Villarroel en ambas cavidades oculares. La fiscalía destacó que la sentencia se limitó a enunciar los medios de prueba en sus considerandos décimo y undécimo sin describir su contenido, y que en el considerando vigésimo segundo utilizó una fórmula genérica para descartar la prueba no mencionada, señalando que «en nada altera lo resuelto».
LOS HECHOS DEL CASO
Los hechos se remontan al 8 de noviembre de 2019, durante una manifestación en la comuna de Santiago. Claudio Crespo Guzmán, entonces oficial de la Prefectura de Fuerzas Especiales, disparó con una escopeta antidisturbios a una distancia de 24,5 metros. El disparo impactó a Gustavo Gatica, causándole la pérdida total de la visión en ambos ojos. La acusación sostuvo que el disparo se efectuó sin cumplir los protocolos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que fue dirigido al tercio superior de los manifestantes, lo que contradice las instrucciones operativas de Carabineros.
LA ARGUMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Durante su alegato, el representante del Ministerio Público se centró en la causal principal de nulidad. Señaló que la sentencia no daba cuenta de cómo los jueces valoraron la prueba rendida, en especial las declaraciones del propio imputado, de los peritos y los videos incorporados. Indicó que el fallo construyó cuatro «pivotes» para justificar la absolución: la existencia de una instrucción operativa real distinta al tercio inferior; una supuesta falencia metodológica en los informes periciales de los doctores Rodrigo Soto y Nicolás Mujica; la inexistencia de una distancia mínima obligatoria; y la imposibilidad de inferir intención dolosa.
Frente a cada uno de esos puntos, el Ministerio Público enumeró medios de prueba que, a su juicio, no fueron valorados o lo fueron de forma parcial. Por ejemplo, mencionó que no se consideró la declaración del imputado en el contraexamen, donde afirmó haber cumplido con la instrucción de disparar al tercio inferior; ni el video de la cámara corporal del día 12 de noviembre de 2019, en el que el acusado indicaba que había disparado «siempre a los pies». Asimismo, criticó que el tribunal ignoró la lámina número 602 que modelaba disparos a distintas alturas, incluyendo la zona de la cintura, lo que –según la fiscalía– desvirtúa la conclusión de que no se había modelado esa hipótesis.
DECISIÓN DE LA CORTE SOBRE LA PRUEBA
En cuanto a la prueba ofrecida por los recurrentes durante la audiencia, la sala señaló que solo se permitiría la incorporación de documentos mediante lectura oral, y que no se admitiría prueba testimonial ni pericial adicional, por cuanto se entendía que aquella ya había sido producida en primera instancia y no correspondía a prueba propia de la causal de nulidad. Los recurrentes aceptaron la decisión y procedieron a exponer sus argumentos dentro del tiempo asignado.
El tribunal de alzada deberá ahora resolver si acoge o rechaza los recursos. De prosperar la nulidad, se ordenaría la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
