
Corte de Apelaciones de Santiago confirma millonaria indemnización a víctima de prisión política y tortura
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sentencia que condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de 70 millones de pesos a una persona reconocida como víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar. El fallo de segunda instancia, dictado el 24 de agosto de 2026, ratificó la decisión del Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda por daño moral presentada en octubre de 2021.
El caso se originó por la detención ilegal del demandante, ocurrida el 6 de diciembre de 1973, cuando fue aprehendido en el domicilio de su pareja sin orden judicial, acusado de actividades subversivas. Tras ser trasladado a una comisaría de Carabineros, donde permaneció incomunicado, fue llevado a la Dirección General de la Policía de Investigaciones, recinto en el que estuvo privado de libertad hasta el 26 de diciembre de ese año, cuando fue liberado por falta de méritos.
Durante el cautiverio, que se extendió por más de veinte días, la víctima fue sometida a golpes, amenazas de muerte, simulacros de fusilamiento y aplicación de corriente eléctrica en los genitales. Estas brutales experiencias le generaron secuelas físicas y psicológicas permanentes, incluyendo trastornos del sueño, ansiedad, angustia y depresión, con un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático crónico que se mantiene hasta la fecha.
El demandante figura en el registro de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocido como Informe Valech I, bajo el número 25.989. Esta calidad de víctima reconocida fue acreditada en el juicio mediante diversos instrumentos, entre ellos el oficio del Instituto de Previsión Social que da cuenta de su condición de beneficiario de la pensión establecida por la Ley 19.992 y del aporte único otorgado por la Ley 20.874.
LA DEFENSA DEL FISCO
El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco, centró su estrategia en tres líneas de defensa. En primer lugar, opuso la excepción de reparación integral, argumentando que el demandante ya había sido suficientemente indemnizado mediante las transferencias directas de dinero y las prestaciones estatales establecidas en las leyes de reparación, además de las reparaciones simbólicas como memoriales y el Museo de la Memoria.
En segundo lugar, planteó la excepción de prescripción de la acción civil indemnizatoria, invocando los artículos 2332 y 2497 del Código Civil. Sostuvo que, aun considerando suspendida la prescripción durante todo el período de la dictadura militar, a la fecha de notificación de la demanda en noviembre de 2021 habría transcurrido en exceso el plazo legal.
En subsidio, alegó la prescripción extintiva de cinco años contemplada en los artículos 2515 y 2514 del mismo cuerpo legal. Finalmente, argumentó que la suma demandada de 200 millones de pesos era excesiva y que cualquier indemnización debía considerar los montos ya recibidos por el actor.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó todas las excepciones opuestas por el Fisco. Respecto a la reparación integral, el tribunal señaló que las leyes de reparación, si bien constituyen un reconocimiento del Estado de su deber de reparar, no obstan el legítimo derecho de las víctimas a obtener una indemnización distinta de aquella de carácter meramente asistencial.
En cuanto a la prescripción, el fallo aplicó el artículo 5 de la Constitución Política de la República, que reconoce como limitación al ejercicio de la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. El tribunal concluyó que la acción resarcitoria derivada de delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como la investigación y sanción de dichos delitos, quedando bajo las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del ius cogens.
El juez titular Jesús Figueroa Salas tuvo por acreditado el daño moral, señalando que la detención ilegal y las torturas sufridas son suficientes por sí mismas para generar una lesión en la esfera extrapatrimonial de tal magnitud que, aunque ocurrieron en diciembre de 1973, las traumáticas experiencias han marcado para siempre la existencia de la víctima.
ALZAMIENTO DEL MONTO INDEMNIZATORIO
Al momento de fijar el quantum, el tribunal consideró dos elementos: la magnitud del impacto sufrido por el actor y los pagos realizados por el Estado. Sobre este último punto, se tuvo presente que el demandante percibió entre agosto de 1999 y diciembre de 2021 la suma total de 43 millones 792 mil 639 pesos por concepto de pensión y bonos, y que a esa fecha recibía una pensión mensual que ascendía a 198 mil 386 pesos.
Con estos antecedentes, el juzgado avaluó prudencialmente la compensación del daño moral en 70 millones de pesos. La Corte de Apelaciones confirmó este monto, agregando en su resolución que al daño sufrido por la víctima debe sumarse el perjuicio a la imagen del ciudadano, al haber sido presentado en noticias de diarios de circulación nacional como delincuente, lo que lo aisló de toda posibilidad de desarrollo.
La sentencia de primera instancia, dictada el 12 de febrero de 2025, estableció que la suma debe ser pagada debidamente reajustada según la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que el fallo quede ejecutoriado, devengando intereses corrientes desde la fecha en que el deudor sea constituido en mora. Cada parte deberá soportar sus costas.
Rol C-8454-2021 y N°Civil-8618-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








