
Una trabajadora social que se desempeñaba en el CESFAM de la Municipalidad de San Rafael presentó una demanda de tutela de derechos fundamentales luego de que su empleador redujera su jornada laboral de 44 a 22 horas semanales. La medida se adoptó mediante el Decreto Alcaldicio 3586/2025 y la Ordenanza 048-2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La profesional denunció que la rebaja fue arbitraria y discriminatoria, pues sus funciones se mantuvieron y otra funcionaria con tareas similares conservó su jornada completa. Madre de un adolescente y sostén del hogar, aseguró que la decisión le generó un grave perjuicio económico y afectó su salud, por lo que pidió dejar sin efecto el decreto y el pago de 15 millones de pesos por daño moral.
La Municipalidad de San Rafael defendió la legalidad de la medida y explicó que la reducción formó parte de una reestructuración de la dotación de salud municipal para enfrentar un déficit de unos 70 millones de pesos. Precisó que la decisión también alcanzó a otros funcionarios del CESFAM y que el proceso fue ratificado por la Contraloría Regional del Maule.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El tribunal señaló que la relación de la trabajadora con el municipio se rige por la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por lo que la judicatura laboral no es competente para dejar sin efecto actos administrativos relacionados con la dotación de personal. Aun así, entró a analizar la eventual vulneración de derechos fundamentales.
Respecto de la discriminación, el fallo concluyó que no se aportaron indicios suficientes para acreditar un trato desigual injustificado. Los antecedentes demostraron que la rebaja de jornada no fue una decisión dirigida contra la demandante, sino una medida general adoptada por dificultades presupuestarias, que incluyó la reducción de horas de otros profesionales y el término de contratas a plazo fijo.
En cuanto a la integridad psíquica, el tribunal reconoció que la trabajadora presentó licencias médicas y recibió tratamiento, pero señaló que los antecedentes correspondían a enfermedad común. Agregó que no se acreditó una conducta vulneratoria del empleador que permita atribuirle esos daños.
CONDENA EN COSTAS
La sentencia rechazó la demanda en todas sus partes y condenó a la trabajadora al pago de las costas. Las costas personales se regularon en 1 millón de pesos.
La causa corresponde al rol T-55-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que dictó la sentencia el 3 de septiembre de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








