
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y le ordenó restituir los descuentos que aplicó sobre las remuneraciones de un afiliado por un crédito social, pese a que la misma entidad ya había demandado ejecutivamente el cobro total de esa obligación. El fallo, dictado el 3 de septiembre de 2026, considera ilegal la reanudación del descuento por planilla después de que la caja acelerara íntegramente el crédito.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Todo se originó con un crédito social otorgado el 26 de enero de 2023 por $1.959.723, pagadero en 24 cuotas mensuales de $110.186. El trabajador dejó de pagarlo producto de dificultades económicas y, el 7 de agosto de 2023, la caja interpuso una demanda ejecutiva, causa Rol C-13.467-2023, seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, haciendo uso de la cláusula de aceleración del título.
Al revisar su liquidación de marzo de 2026, el afectado advirtió un descuento de $110.037 bajo la denominación préstamo La Araucana. Verificó luego que la misma deducción se había practicado en enero y febrero de ese año, totalizando $330.111, sin que hubiese sido informado previamente de la reanudación de los descuentos.
El trabajador recurrió de protección por estimar que la caja usó arbitrariamente el mecanismo de descuento de los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833, pues al haber optado por el cobro judicial y acelerado el crédito, no podía retomar en paralelo la retención por planilla. Sostuvo que esa falta de información y las deducciones afectaban su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.
LA POSTURA DE LA CAJA
La Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes pidió el rechazo de la acción. Explicó que el crédito se otorgó a 24 meses con cuotas de $110.186 y que entre el 25 de junio de 2025 y el 21 de abril de 2026 recibió once pagos de $110.037, imputados nominalmente a las cuotas entre marzo de 2023 y enero de 2024, manteniéndose las restantes en mora.
Sobre la demanda ejecutiva, la recurrida aseguró que nunca fue notificada, por lo que no habría existido traba de la litis. Agregó que el crédito continúa vigente y exigible, sin que sus acciones estén prescritas. También defendió que el descuento por planilla del artículo 22 de la Ley N°18.833 es un mecanismo legal especial de pago, obligatorio para el empleador y no dependiente de la discrecionalidad de la caja, por lo que no sería una cobranza extrajudicial incompatible con la existencia de acciones judiciales.
La entidad reconoció, eso sí, que al reanudarse los descuentos debe enviarse previamente un aviso al trabajador informándole de la deuda y de la reanudación de las deducciones.
QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE
La Corte de Apelaciones no acogió esos argumentos. Razonó que el mecanismo del artículo 22 de la Ley N°18.833 está previsto para el pago de las cuotas en que se divide la obligación, situación que no se verificaba en el caso. Con la demanda ejecutiva, la caja aceleró la totalidad del crédito y este dejó de estar representado en cuotas.
El fallo constató, además, un hecho relevante: la demanda ejecutiva fue notificada personalmente al trabajador el 5 de septiembre de 2023, practicándose en la misma fecha el requerimiento de pago. Por lo tanto, al momento de efectuarse los descuentos de enero, febrero y marzo de 2026, ya no existían cuotas pendientes que pudieran cobrarse a través del descuento por planilla.
Para la mayoría de la sala, la caja no solo actuó de manera ilegal, sino también injustificada, al desconocer sus propias actuaciones y los efectos que tuvieron sobre la exigibilidad del crédito. La entidad no puede revivir el pago en parcialidades solo para justificar el sistema de descuento por planilla, después de haber optado por la ejecución de la totalidad del crédito.
LOS EFECTOS DEL FALLO
La sentencia concluye que el actuar de la caja vulneró el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones. La Corte ordenó dos cosas: que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de solicitar o efectuar descuentos por el crédito social, y que restituya todas las sumas descontadas desde enero de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que el fallo quede ejecutoriado.
La decisión no fue unánime. Una abogada integrante estuvo por rechazar la acción, por considerar que el recurso de protección es una acción constitucional excepcional y que la pretensión se sustentaba en la supuesta improcedencia de los descuentos por la demanda ejecutiva previa. Para esa postura, la cobranza judicial obedeció a instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y el descuento por planilla sería procedente si el juicio se encuentra archivado.
La sentencia también releva que el cumplimiento de instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social no impide que la Corte revise la legalidad de la posterior utilización del descuento por planilla, pues es esa actuación la que constituye el objeto del recurso.
El fallo fue dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 12655-2026, sobre protección.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








