
Tribunal reconoce relación laboral en Santiago 2023 y condena al IND como responsable solidario
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de un arquitecto que prestó servicios para la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 bajo la modalidad de honorarios. La sentencia declaró que en los hechos existió una relación laboral encubierta y que el despido fue carente de causal.
RELACIÓN LABORAL CAMUFLADA
El profesional trabajó entre el 18 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024. Aunque el contrato hablaba de asesoría senior de servicios generales, en la práctica cumplió funciones de jefe de infraestructura y servicios generales de las villas de los Juegos.
El tribunal dio por establecido que el trabajador estaba sujeto a jornada, recibía instrucciones permanentes y dependía de una cadena de mando. Su remuneración llegaba a 3 millones de pesos mensuales.
La vinculación terminó por decisión de la Corporación, sin invocarse una causal legal. La demanda reclamó indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, y el pago de cotizaciones de seguridad social.
ARGUMENTOS DE LAS DEMANDADAS
La Corporación defendió la existencia de un contrato civil de prestación de servicios y sostuvo que el demandante no tenía jornada. El Instituto Nacional del Deporte y el Fisco de Chile, en tanto, negaron la existencia de subcontratación y señalaron que la relación con la Corporación se limitaba a convenios de transferencia de recursos.
QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL
El fallo estimó que la contratación formal a honorarios no se condice con el trabajo desplegado. Valoró credenciales que identificaban al actor como parte del staff o jefe de área, correos con instrucciones y la prohibición de ceder el contrato, característica propia de un vínculo laboral.
La sentencia declaró la existencia de una relación laboral entre el 18 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024. Calificó el despido como injustificado y condenó a la Corporación a pagar 6 millones de pesos por indemnización por años de servicio, 3 millones por aviso previo y 3 millones por recargo legal del 50 por ciento.
Además, ordenó el pago de 2 millones 100 mil pesos por feriado legal y 1 millón 925 mil pesos por feriado proporcional. También declaró la nulidad del despido porque las cotizaciones previsionales no fueron enteradas íntegramente, con la consiguiente obligación de seguir pagando remuneraciones hasta que ello ocurra.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL IND
Para el tribunal, el Instituto Nacional del Deporte actuó como empresa principal de la Corporación. La Corporación fue creada especialmente para organizar los Juegos, se financió casi exclusivamente con recursos estatales transferidos por el IND y el Instituto tenía mayoría en la asamblea y en el directorio.
La sentencia señaló que la Corporación no tenía fines propios y actuaba como un brazo ejecutor del IND. Por eso, configurada la hipótesis del artículo 183-A del Código del Trabajo, condenó al Instituto a responder solidariamente por las prestaciones. La decisión se apoya en la sentencia de la Corte Suprema Rol 79.422-2020.
Se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Fisco, pero la condena solidaria recayó únicamente en el IND. El resto de la demanda fue rechazado.
El fallo fue dictado en la causa RIT O-6445-2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








