
El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió íntegramente la demanda de una empresa de logística contra Reale Chile Seguros Generales S.A., condenando a la aseguradora a pagar 1.456,14 Unidades de Fomento por concepto de indemnización de perjuicios tras el robo con intimidación de un camión y su carga en noviembre de 2022. El fallo, dictado el 8 de julio de 2026, determinó que la compañía incumplió el contrato de seguro al rechazar la cobertura basándose en un informe de liquidación que no logró acreditar debidamente las causales de exclusión invocadas.
La disputa se originó el 14 de noviembre de 2022, cuando el conductor de un tractocamión que circulaba por Camino a Melipilla, en la comuna de Maipú, fue engañado por ocupantes de otro vehículo que le advirtieron de una supuesta caída de la carga. Al descender para revisar, el chofer fue abordado, golpeado e intimidado con armas de fuego por varios antisociales, quienes lo retuvieron y huyeron con el camión, el semirremolque y un contenedor cargado con confites pertenecientes al cliente ICB S.A. El siniestro fue denunciado ante la 52ª Comisaría Rinconada de Maipú y posteriormente informado a la aseguradora.
La póliza contratada por Royal Servicios Logísticos SpA, vigente entre agosto de 2022 y agosto de 2023, cubría el ramo de Transporte Terrestre de Carga con adicional de robo con fractura o asalto, con un monto asegurado de UF 4.000 por medio transportador y un sublímite de robo de UF 2.500. Sin embargo, en agosto de 2023, la firma Crawford Liquidadores de Seguros Limitada, designada por Reale para investigar el caso, emitió un informe final recomendando el rechazo de la cobertura. El argumento central era que el conductor manejaba con su licencia vencida y que los vehículos carecían de revisión técnica vigente.
LA DEFENSA DE LA ASEGURADORA
En su contestación, Reale Chile Seguros Generales S.A. reconoció la existencia del contrato y la tramitación del proceso de liquidación, pero argumentó que su decisión de rechazar el pago no fue arbitraria. La empresa sostuvo que actuó de buena fe y con la diligencia debida al seguir las conclusiones técnicas del liquidador externo, un auxiliar del comercio independiente y experto fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero. Según la demandada, el rechazo era consecuencia directa del incumplimiento por parte del asegurado de condiciones de asegurabilidad esenciales pactadas en la póliza, configuradas como cargas contractuales indispensables para exigir la indemnización.
La compañía añadió que las exclusiones por infracciones contempladas en la cláusula 4.2 de la póliza, específicamente la conducción sin licencia respectiva y con el vehículo en condiciones deficientes o antirreglamentarias, liberaban a la aseguradora de su obligación indemnizatoria. En subsidio, solicitó ser eximida del pago de costas por tener motivos plausibles para litigar.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El tribunal, presidido por el juez interino Patricio Ponce Correa, tuvo por acreditada la ocurrencia material del siniestro mediante el parte denuncia y los informes de la liquidadora. En virtud del artículo 531 del Código de Comercio, estableció que, acreditado el siniestro por el asegurado, se presume que este tuvo su origen en un riesgo cubierto, correspondiendo a la aseguradora demostrar las causales de exclusión.
En cuanto a la licencia de conducir, el fallo aplicó la Ley N° 21.428, publicada en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2022, que prorrogó automáticamente la vigencia de todas las licencias cuyo control correspondía realizar durante los años 2020, 2021 y 2022, extendiéndola hasta el día y mes respectivo del año 2023. Por lo tanto, al momento del siniestro, el 14 de noviembre de 2022, la licencia del conductor se encontraba plenamente vigente por mandato legal, lo que dejó sin sustento fáctico y normativo esa causal de rechazo.
Respecto a las revisiones técnicas, el tribunal consideró que las impresiones de pantalla de la plataforma oficial de la Planta de Revisión Técnica adjuntadas por la demandada no eran suficientes para acreditar el vencimiento. El juez sostuvo que se trataban de meras capturas de registros informáticos externos, sin fecha cierta, sin constancia de integridad y cuyos códigos de verificación no permitían su validación. Al no haberse incorporado copia fidedigna de los certificados originales ni información oficial de la entidad pública competente, la aseguradora no cumplió con su carga procesal de demostrar el hecho extintivo de su responsabilidad.
CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS
Para determinar el monto de la indemnización, el tribunal se basó en el propio Informe de Liquidación, que fijó el valor de las mercaderías sustraídas en UF 1.683,68 y el valor comercial depreciado del contenedor en UF 136,50, arrojando una pérdida bruta de UF 1.820,18. Tras aplicar el deducible del 20% pactado en la póliza, equivalente a UF 364,04, la pérdida neta ajustada se estableció en exactamente UF 1.456,14. El fallo destacó que la aseguradora controvirtió únicamente la procedencia jurídica de la cobertura y no la cuantificación material del daño efectuada por la liquidadora, por lo que no existió cuestionamiento formal sobre la valorización.
Al encontrarse reunidos todos los presupuestos de la responsabilidad civil contractual, el tribunal acogió la demanda y condenó a Reale Chile Seguros Generales S.A. al pago de la suma indicada en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo, además de las costas de la causa.
Rol C-18391-2023, Noveno Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








