Corte de Punta Arenas confirma condena por darse a la fuga del lugar de accidente en que se causó muerte
La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Benjamín Ignacio Díaz Foretich a 4 años de presidio, como autor del delito consumado de darse a la fuga del lugar del accidente en el que se produjo una muerte, sin prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad. El hecho ocurrió en mayo del año pasado, en la comuna de Punta Arenas.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes, compartió el criterio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que había desestimado la pretensión de la defensa de que una intervención individual en el medio libre sería suficiente para la efectiva reinserción social del imputado.
RECHAZO A LA LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA
La defensa del condenado había apelado exclusivamente la decisión del tribunal oral que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, solicitando que se revocara esa determinación y se concediera el beneficio. La Corte, sin embargo, explicó que la ley exige, además del requisito objetivo sobre la cuantía de la pena, que los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho, y la naturaleza y modalidades del delito permitan concluir que una intervención individualizada sería eficaz para su reinserción. Ese requisito es copulativo y, en este caso, no se cumplía.
El fallo detalló que, el 23 de mayo de 2025, el condenado atropelló violentamente a una peatón de 79 años, causándole la muerte, y continuó conduciendo sin prestarle auxilio ni dar aviso a la autoridad. Luego dejó abandonado el vehículo, en cuyo interior personal policial encontró 12 latas de cerveza vacías.
Además, se consideró que el acusado había conducido bajo los efectos del alcohol días antes de los hechos, según el relato de un testigo de la defensa, y que no contaba con licencia de conducir. Tras el accidente, no solo huyó, sino que abandonó el automóvil retirándole las placas patentes, lo que permite presumir que el objetivo era no ser identificado. Dos días después, abandonó el país, presumiblemente por un paso fronterizo no habilitado, hacia Bolivia, donde fue ubicado y trasladado a Chile.
Para el tribunal de alzada, estas circunstancias revelan una modalidad comisiva que supera la mera huida propia del tipo penal y denota un designio deliberado y sostenido de eludir su responsabilidad. Por eso, la Corte concluyó que no está suficientemente acreditado que una intervención en el medio libre resulte eficaz para la reinserción del sentenciado. En consecuencia, se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
