Corte de Santiago revoca fallo y rechaza demanda de despido indebido: conducta de trabajadora que cobró seguro de cesantía mientras estaba vigente su relación laboral constituye falta de probidad en el desempeño de funciones
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por una empleadora y anuló la sentencia que había declarado indebido el despido de una trabajadora. En su lugar, el tribunal rechazó íntegramente la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, al considerar que la conducta de la demandante —solicitar y obtener el pago del seguro de cesantía mediante una declaración jurada falsa mientras aún se encontraba contratada— constituye falta de probidad en el desempeño de sus funciones, causal que justifica el término del contrato sin derecho a indemnización.
El caso se originó en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-6266-2024. En primera instancia, la magistrada acogió la demanda y condenó a la empleadora al pago de $786.881 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $7.081.929 por años de servicios y $5.665.543 por recargo legal del 80%, más intereses y reajustes. La demandada recurrió de nulidad invocando dos causales: infracción de ley, por transgresión del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, y, en subsidio, vulneración de las normas sobre apreciación de la prueba según la sana crítica.
LOS HECHOS ACREDITADOS
La sala estableció como hechos no controvertidos que la trabajadora ingresó a prestar servicios el 16 de junio de 2015 como técnico en párvulos, con una remuneración de $786.881. Mientras su contrato estaba plenamente vigente, requirió la entrega de su seguro de cesantía, acompañando ante la administradora de fondos una declaración jurada de haber sido desvinculada por necesidades de la empresa. Para ello, entregó su cédula de identidad y clave única a un tercero.
Tras una investigación interna de la empleadora, la trabajadora reconoció estos hechos. La carta de despido, fechada el 9 de agosto de 2024, invocó la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
EL FALLO DE LA CORTE
La sentencia de primera instancia había desestimado la causal, argumentando que la conducta de la trabajadora ocurría en el ámbito de su vida privada y no se relacionaba con sus funciones como asistente de párvulos. La jueza sostuvo que la potestad sancionadora del empleador no podía expandirse a áreas no comprendidas en la relación laboral.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese criterio. En su considerando Octavo, señaló que los hechos acreditados se entienden efectuados “con ocasión del cumplimiento de su función”. Destacó que el vínculo laboral con la demandada fue precisamente el espacio que permitió a la trabajadora incurrir en el comportamiento reprochable, ya que fue gracias a ese vínculo que pudo presentar documentos falsos que acreditaban una supuesta desvinculación.
El tribunal agregó que la falta de perjuicio económico directo para el empleador no impide aplicar la causal. Lo relevante es la gravedad del proceder, no el monto del lucro personal ni el eventual menoscabo patrimonial. En este caso, la conducta vulneró el deber de rectitud y honestidad que deben existir en toda relación laboral, haciendo insostenible su mantención.
Además, la sala enfatizó que la empleadora, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), se financia mayoritariamente con aportes estatales. Al obtener fraudulentamente el seguro de cesantía, la trabajadora provocó un desvío de fondos públicos, lo que aumenta la gravedad de su conducta.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte reprodujo los fundamentos del fallo de nulidad y concluyó que los hechos contenidos en la carta de despido no fueron controvertidos en el juicio. Por lo tanto, correspondía determinar si podían subsumirse en la causal legal.
El tribunal sostuvo que la probidad exige que el trabajador actúe con honradez y rectitud en el ámbito laboral. La obtención del seguro de cesantía mediante una declaración jurada falsa, mientras la relación laboral seguía vigente, constituye un actuar deshonesto que produce el quiebre de la confianza necesaria para mantener el vínculo contractual.
La Corte desestimó la alegación de que la falta de probidad debía ocurrir estrictamente en el ejercicio de las funciones contratadas. Argumentó que la relación laboral fue la que permitió a la trabajadora faltar a la verdad y obtener el beneficio, lo que vulnera el deber de respeto y honestidad entre las partes.
De esta forma, el tribunal rechazó íntegramente la demanda, liberando a la empleadora del pago de las indemnizaciones ordenadas en primera instancia.
En su voto, la Ministra (I) señora Paola Díaz Urtubia concurrió a la decisión, pero sin compartir lo razonado en el tercer párrafo del motivo noveno del fallo de nulidad.
Rol Laboral-Cobranza N° 1682-2025; Rol Laboral-Cobranza N° 1692-2025. Corte de Apelaciones de Santiago (Duodécima Sala).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
