
| Tribunal | Vigésimo Juzgado Civil de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 22 de julio de 2026 |
| Rol | C-16784-2023 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Acoge parcialmente la demanda y condena al pago del daño emergente |
El vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios que un propietario presentó contra la empresa de arquitectura que ejecutó la remodelación de su vivienda, y la condenó a pagar 7.191.949 pesos por daño emergente, con reajustes e intereses, rechazando en cambio la pretensión por daño moral. La sentencia, dictada el 22 de julio de 2026 por la jueza titular Gabriela Silva Herrera, da por acreditados defectos constructivos posteriores a la obra y descarta que los perjuicios reclamados obedezcan exclusivamente a condiciones previas del inmueble, a falta de mantención o a intervenciones de terceros.
EL CONTRATO Y EL CONFLICTO
Según los hechos que el fallo tiene por establecidos, el 1 de marzo de 2021 las partes pactaron un contrato de ejecución de obras. En él se designó un Inspector Técnico de Obra que el propietario debía indicar en el libro respectivo, y se incluyó una cláusula novena que dispone que, por mala ejecución o por no cumplir con las especificaciones técnicas de la obra, el contratista pagará al propietario una indemnización equivalente a la cuantía del daño causado.
El demandante sostuvo que el precio pactado fue de 107.955.717 pesos, IVA incluido, con un plazo máximo de 24 semanas, y que el costo final ascendió a 118.560.576 pesos, extendiéndose los trabajos por 13 meses. Alegó que, terminada la remodelación completa de la casa familiar, aparecieron defectos: la pintura exterior cambió de color y comenzó a salir sal del muro, con forados de entre 4 y 15 centímetros de diámetro; se produjo escurrimiento masivo de agua lluvia y aposamiento en el sector del escritorio y la sala de estar. A su juicio, ello se explica por la falta de impermeabilización de los muros exteriores o por un trabajo deficiente, y por haberse proyectado y ejecutado un techo plano sin la pendiente exigida por la normativa que invocó.
La empresa demandada, en cambio, pidió el rechazo de la acción. Afirmó haber cumplido cabalmente el contrato conforme a las especificaciones y planos aprobados por el propietario, y atribuyó los retrasos a pagos tardíos de estados de pago, a la falta de definición de terminaciones, a la contratación de subcontratistas por el dueño de la obra y a la emergencia sanitaria. Respecto de los daños, sostuvo que el itemizado nunca contempló la impermeabilización de los muros exteriores, que el propietario no informó problemas preexistentes de humedad y termitas, y que la acumulación de agua se debió a intervenciones no autorizadas en la techumbre y a la falta de mantención y poda de árboles. También alegó haber pagado la mitad del costo del trabajo de pintura.
LA PRUEBA Y LA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal valoró la prueba documental conforme a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil y el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la testimonial según los artículos 383 y 384 del mismo código. Con esos antecedentes dio por probada la existencia de una serie de desperfectos en el inmueble, respaldados por las fotografías acompañadas y por la prueba testimonial.
La declaración de un testigo arquitecto resultó especialmente relevante para la jueza: informó haber inspeccionado directamente la vivienda, haber ejecutado trabajos de reparación posteriores y haber constatado deficiencias en pendientes, bajadas de aguas y sellos de cubierta, concluyendo que los daños provenían de una ejecución constructiva deficiente. Ese testimonio apareció corroborado por los presupuestos de reparación y las fotografías del proceso. En cambio, la testigo de la demandada, que aludió a humedad y termitas previas y a la cercanía del inmueble con el canal San Carlos, no permitió establecer una relación causal entre esos desperfectos previos y la mala ejecución de la obra. Otro testigo de la misma parte restó valor probatorio porque sus conocimientos derivaban de los dichos de la madre del representante legal de la demandada, sin gravedad suficiente para fundar una presunción judicial.
El fallo razona que la demandante acreditó la existencia de defectos constructivos posteriores a la ejecución de la obra y la necesidad de efectuar reparaciones, y que la demandada no rindió prueba eficaz para demostrar que esos daños obedecieran exclusivamente a condiciones preexistentes del inmueble, a falta de mantención del propietario o a intervenciones de terceros. Las fotografías, apreciadas junto con la declaración del arquitecto y los presupuestos de reparación, permitieron establecer la relación causal entre los defectos de la techumbre y los perjuicios reclamados.
SOBRE LA TACHA DE UN TESTIGO
Antes de entrar al fondo, la jueza resolvió las tachas que la demandada opuso contra una testigo de la parte contraria, fundadas en los numerales 1 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Rechazó la del numeral 1 porque esa causal se refiere a un parentesco legal que la testigo no tenía con el demandante, al no ser cónyuges. Acogió, en cambio, la del numeral 6, tras considerar que la testigo reconoció ser pareja del demandante por más de 15 años y tener dos hijos en común, lo que permitió a la sentenciadora presumir un interés pecuniario, económico y actual que afectaba su imparcialidad. La tacha se acogió sin costas.
EL MONTO DEL DAÑO EMERGENTE
Para fijar el daño emergente, el tribunal examinó tres presupuestos de reparación: 4.344.701 pesos por el techo, 2.147.248 pesos por el sector del escritorio y 700.000 pesos por el nuevo pintado exterior del inmueble. Consideró además la transferencia de 350.000 pesos que la demandada acompañó, correspondiente al abono de la mitad del trabajo de pintura. Sobre esa base, y aplicando los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, presumió que el daño emergente asciende a 7.191.949 pesos.
La jueza advirtió que los documentos acompañados son presupuestos y no facturas o comprobantes de pago, pero estimó que permiten determinar razonablemente el costo de reparación de los daños acreditados, tanto más cuanto la necesidad de esas reparaciones fue corroborada por la prueba testimonial. En la liquidación del crédito deberá considerarse el pago de 350.000 pesos ya efectuado por la demandada.
El fallo ordena que la suma se pague reajustada según la variación del IPC desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta el pago efectivo, y que devengue intereses legales desde esa misma fecha.
EL RECHAZO DEL DAÑO MORAL
El demandante cifró el daño moral en 20.000.000 de pesos, invocando la aflicción psicológica de ver inundado su hogar y la falta de respuesta de la demandada. El tribunal recordó que el daño moral es por esencia extrapatrimonial y comprende el dolor y la aflicción, pero concluyó que en autos no existen suficientes elementos de convicción para tenerlo por acreditado, por lo que rechazó esa pretensión.
LAS COSTAS
La sentencia no condenó en costas a la demandada porque no fue totalmente vencida, de modo que cada parte pagará las suyas. En el mismo sentido, el tribunal acogió solo parcialmente la demanda de cumplimiento forzado, en relación con la cláusula novena del contrato y por el concepto de daño emergente.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la importancia de la prueba técnica y documental cuando se discute la causa de defectos constructivos: la balanza se inclinó hacia quien logró vincular los daños observados con la ejecución de la obra, mientras las explicaciones alternativas quedaron sin respaldo suficiente.
Rol N° C-16784-2023, 20° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








