
Una trabajadora administrativa que durante más de una década fue contratada temporada tras temporada por un packing de frutas de Requínoa acaba de ganar una disputa que golpea uno de los argumentos más repetidos por los empleadores del rubro: que los finiquitos firmados al cierre de cada faena borran todo lo anterior. El Primer Juzgado de Letras de Rengo declaró que el vínculo con Packing y Servicios Rucaray S.A. fue uno solo, continuo e indefinido, extendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 16 de mayo de 2025, y condenó a la empresa por despido injustificado y nulidad del despido.
LA TRAMA DE LOS CONTRATOS SUCESIVOS
Según la sentencia, la demandante se desempeñó siempre en labores administrativas, primero como asistente administrativa en la sección de packing y más tarde como encargada de reclutamiento, en la planta Los Lirios de la empresa, en Requínoa. Lo hizo a través de contratos por obra o faena para los procesos de cerezas, carozos y pomáceas, cada uno de los cuales terminaba con su respectivo finiquito ante notario, invocando la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, prevista en el artículo 159 número 5 del Código del Trabajo.
El tribunal valoró el certificado de cotizaciones de AFP Modelo y un certificado de antigüedad emitido por la propia empleadora en junio de 2017, que reconoció una relación laboral iniciada en octubre de 2015 con contrato indefinido. Las interrupciones, advierte el fallo, se producían siempre en septiembre, lo que la jueza atribuyó a los feriados legales. Desde octubre de 2021, además, la trabajadora pasó a tener un contrato indefinido.
EL FINIQUITO NO BORRA LO QUE NUNCA TERMINÓ
La empresa opuso excepción de finiquito y transacción, sosteniendo que los instrumentos suscritos ante ministro de fe tenían pleno poder liberatorio conforme al artículo 177 del Código del Trabajo y que, por su efecto de cosa juzgada, el tribunal no podía revisar lo ya acordado. La excepción fue rechazada.
El poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente, razona el fallo, que agrega que el finiquito, en cuanto transacción, exige la máxima nitidez sobre las materias, derechos, obligaciones y prestaciones sobre las que se formó el consentimiento.
Respecto de la continuidad laboral, la jueza fue más lejos y acogió un criterio de la Corte Suprema para sostener que el finiquito no puede alterar la real naturaleza jurídica del vínculo cuando el trabajador sigue ligado al mismo empleador y en similares condiciones, y que su fuerza probatoria se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación. Aplicó así el principio de primacía de la realidad y el carácter irrenunciable de los derechos mientras subsiste el contrato.
Un detalle no menor: el finiquito del 30 de mayo de 2025 contenía una reserva manuscrita de la trabajadora, que se guardó el derecho a demandar por la causal de despido, indemnización por años de servicios, diferencias salariales y cualquier otro concepto pendiente que se le adeudara.
EL DESPIDO SIN HECHOS ACREDITADOS
La carta aviso del 16 de mayo de 2025 invocó necesidades de la empresa derivadas de una racionalización de los servicios, fundada en resultados negativos de la operación. Antes de demandar, la trabajadora acudió a la Inspección del Trabajo de Rengo, donde la audiencia de conciliación de junio de 2025 terminó sin acuerdo.
El tribunal concluyó que no existía prueba alguna sobre los hechos que sustentaban la causal. Citando otro criterio de la Corte Suprema, recordó que la causal del artículo 161 inciso primero es de carácter objetivo: exige acreditar aspectos técnicos o económicos referidos a la empresa, como bajas de productividad o cambios en las condiciones de mercado, y no la mera decisión de reestructurar para mejorar rendimientos.
CONDENA, NULIDAD Y PRESCRIPCIÓN
La condena incluye la indemnización por once años de servicios, de la que se descuentan $5.585.752 ya pagados en el finiquito, quedando en $9.775.044; el recargo legal del 30 por ciento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $4.608.238; y las cotizaciones de seguridad social a enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile por septiembre de 2015, septiembre de 2018, septiembre de 2019, septiembre de 2020 y septiembre de 2021, a razón de $1.396.484 mensuales.
La nulidad del despido también fue acogida, de modo que la empresa deberá pagar las remuneraciones devengadas desde la desvinculación y hasta su convalidación, a razón de $1.396.484 mensuales. La base de cálculo se fijó con las liquidaciones de marzo y abril de 2025: sueldo base de $1.134.970, gratificación de $202.127 y movilización de $59.341.
En cambio, se acogió la excepción de prescripción respecto del cobro de $6.982.180 por los meses de septiembre de 2015, 2018, 2019, 2020 y 2021, y se rechazó el cobro de la mitad de un bono equivalente a un sueldo por no haberse acreditado en juicio. No hubo condena en costas, al no haber sido la demandada totalmente vencida. Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
La sentencia fue dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en la causa RIT O-117-2025, RUC 25-4-0710111-4.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








