Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a comerciante por receptación de motocicleta robada
El tribunal determinó que el acusado fue sorprendido conduciendo el vehículo con daños en el sistema de encendido y sin llaves, lo que acreditó el conocimiento del origen ilícito.
Por unanimidad, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un comerciante de 47 años como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Los hechos ocurrieron el 4 de febrero de 2026, cuando Carabineros de Chile fiscalizó al imputado mientras conducía una motocicleta sin placa patente en la intersección de Avenida Tomé con Avenida Coronel, en la comuna de La Granja.
El vehículo, una motocicleta marca BERA, modelo BR 150, color negro, año 2025, tenía un encargo vigente por robo desde el 16 de enero de 2026. La denuncia fue interpuesta por la víctima, identificada con las iniciales E.S.M.M., ante la 10 Comisaría de La Cisterna. El avalúo fiscal del vehículo se fijó en 1.100.000 pesos.
La fiscalía sostuvo que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que al momento de la fiscalización la motocicleta presentaba daños en la chapa de contacto y carecía de llaves de encendido. El Ministerio Público solicitó una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa equivalente al avalúo fiscal, las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y la condena en costas.
PRUEBA DE CARGO Y DECLARACIONES POLICIALES
Cuatro funcionarios de Carabineros declararon en el juicio. Los primeros dos, que realizaron la fiscalización directa, fueron contestes en señalar que vieron al acusado conduciendo la motocicleta sin placa patente. Tras consultar el número de chasis a través de la central CGO, confirmaron el encargo por robo. Ambos constataron que el sistema de encendido presentaba cables desprendidos y que el conductor no tenía llaves.
Un tercer funcionario, perteneciente a la Sección de Investigación Policial de la 13 Comisaría de La Granja, recepcionó el procedimiento y confeccionó el informe físico-técnico N 39. Confirmó que la motocicleta tenía daños en el cableado frontal y que se le había sustraído la chapa de encendido. Una cuarta funcionaria declaró haber confeccionado el parte policial por la denuncia de robo del vehículo.
La prueba documental incluyó el acta de encargo del vehículo, el certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del Registro Civil, y la consulta de avalúo de la motocicleta. También se exhibió un set fotográfico que mostraba el estado del vehículo, el lugar de la detención y las vestimentas del acusado.
DEFENSA: DISCAPACIDAD VISUAL Y CONTRADICCIONES
La defensa del acusado planteó una teoría completamente distinta. Sostuvo que el imputado padece una discapacidad visual severa que le impide conducir cualquier tipo de vehículo motorizado. Según la defensa, ese día el acusado había ido caminando a dejar a su hijo de 12 años al domicilio de la madre del menor, y al regresar caminando a su casa fue detenido por Carabineros.
La defensa presentó dos testigos. La primera fue la madre del acusado, quien declaró que su hijo tiene una discapacidad visual desde hace seis años, producto de una agresión, y que nunca lo ha visto conducir un vehículo motorizado. La segunda testigo, una auxiliar de transporte escolar, afirmó conocer al acusado por varios años y que siempre lo ha visto desplazarse caminando, nunca en auto o moto.
Además, la defensa cuestionó la credibilidad de los funcionarios policiales, señalando contradicciones en sus declaraciones respecto a la distancia a la que vieron la motocicleta (uno dijo 15 metros, otro 200 metros) y su falta de memoria sobre el sentido de circulación de la vía.
DELITO DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO
El tribunal, en su análisis, recordó que el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el inciso 3 del artículo 456 bis A del Código Penal, exige acreditar que el sujeto activo tenga en su poder especies hurtadas o robadas. Además, requiere la concurrencia de dos elementos: la existencia del delito base (el robo del vehículo) y el elemento subjetivo, consistente en que el sujeto conozca o no pueda menos que conocer el origen ilícito.
Las juezas concluyeron que ambos requisitos se cumplieron. El delito base fue acreditado con la declaración de la funcionaria policial que confeccionó la denuncia y con el acta de encargo por robo. La tenencia del vehículo por parte del acusado quedó establecida con los dichos contestes de los funcionarios que lo vieron conduciendo. El elemento subjetivo se acreditó por las condiciones anormales del vehículo: el daño en el cableado de encendido, la ausencia de llaves y la falta de placa patente.
TRIBUNAL DESESTIMA TEORÍA DE LA DEFENSA
El tribunal consideró que la prueba de la defensa, aunque referida a la discapacidad visual del acusado, no logró desvirtuar la evidencia directa de los funcionarios policiales. Las juezas valoraron que los testigos de la defensa no presenciaron el momento de la detención y que sus declaraciones se limitaron a describir la condición física habitual del imputado.
Por el contrario, los tres funcionarios que intervinieron directamente en el procedimiento fueron contestes en que el acusado conducía la motocicleta y que ésta presentaba las características propias de un vehículo robado. Las contradicciones señaladas por la defensa fueron consideradas menores y no afectaron el núcleo central de la acusación.
Finalmente, por unanimidad, el tribunal dictó sentencia condenatoria. La pena específica impuesta no fue detallada en el texto de la sentencia, pero la fiscalía había solicitado cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa y costas.
RUC 2600181181-8; RIT 128-2026, Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
